| |
Índice:
2023
LA CONSTITUCIÓN ES EL DOCUMENTO DE PRESENTACIÓN DE UN PAÍS
BOCONÓ, agosto 17. (Agencia de noticias Pacca). La constitución o carta
fundamental es el documento de presentación de un país ante la comunidad
internacional, porque allí está contenido todo el propósito que se propone como
sociedad.
Esta expresión partió del vocero del Bloque Constitucional de Venezuela Nilson
Guerra Zambrano, durante el encuentro comunitario municipal celebrado en el
museo histórico - cultural de esta capital municipal trujillana.
Toda constitución muestra los propósitos e intenciones de una sociedad nacional,
liderizada, en un momento determinado, por gobernantes de cualquier signo, pero
obligados al desarrollar todos los principios, valores y anhelos de su
población, agregó.
Destacó que las pautas constitucionales no son únicamente para los poderes
públicos, sino que representan el programa de vida y desarrollo de todas las
personas, lo que obliga a educar en materia constitucional y democracia.
En este evento intervinieron también el Presbítero Ender Zapata, Alejandro
González y Cecilia Sosa.
Encuentro comunitario en Valera
BASE DE LA CONSTITUCIÓN ES LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA
VALERA, agosto 15. (Agencia de noticias Pacca) La base de la Constitución de la
República es la dignidad de la persona humana y así está expresamente
consagrada.
La afirmación fue hecha esta tarde por la coordinadora académica del Bloque
Constitucional de Venezuela Cecilia Sosa Gómez, durante el encuentro comunitario
del Municipio Valera, Estado Trujillo.
El evento fue celebrado conjuntamente con la Vicaría de derechos humanos del
Obispado trujillano, a cargo del Presbítero Mario Chinchilla Fernández.
Acudieron agentes de pastoral, sindicalistas, docentes, sacerdotes y líderes
comunitarios.
Sosa dijo que todas las personas son objeto de los derechos constitucionales sin
diferencia alguna, dado el hecho de que la igualdad no es una condición
cambiable o derogable.
El texto constitucional es palabra escrita y constituye la carta magna o
fundamental, pero corresponde a todas las personas conocer, exigir y hacer
presentes todos los derechos, aseveró.
En el encuentro intervinieron también el Padre Chinchilla, Nilson Guerra
Zambrano y Alejandro González Valenzuela.
A
propósito de la Constitución NO SE PUEDE PROMOVER Y DEFENDER LO QUE NO SE CONOCE
GUARENAS, julio 28. (Agencia de noticias Pacca)
La coordinadora académica del Bloque Constitucional de Venezuela Cecilia Sosa
Gomez afirmó esta tarde que no se puede promover ni defender lo que no se
conoce, en referencia a la vigente Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Sosa clausuró el encuentro comunitario del Municipio Plaza, celebrado en torre
Alef con presencia de dirigentes gremiales, sociales y políticos.
Intervinieron también Nilson Guerra Zambrano, Yajaira Castro de Forero y
Milagros Betancourt Catalá.
El desconocimiento del texto constitucional nos lleva a en medio de una
aproximación a la verdad y a la no comprensión de los hechos, explicó Sosa.
Insistió en que los venezolanos tienen en sus manos el instrumento para la
integración y unidad, pero que, desafortunadamente, no ha sido objeto del
interés y estudio por las grandes masas poblacionales.
NO HAY NADA, PODER O CULTURA, POR ENCIMA DE LA CONSTITUCIÓN
SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, julio 14. (Agencia de noticias Pacca). La Constitución
de la República es la norma fundamental y no hay nada por encima de ella, poder,
cultura, persona o grupo.
Así lo manifestó hoy al mediodía la coordinadora nacional del Bloque
Constitucional de Venezuela Cecilia Sosa Gómez, al clausurar el encuentro
comunitario en el municipio Los Salias, Estado Miranda, en la Universidad
Bicentenaria de Aragua.
Al acto asistió el vicerrector académico Manuel Piñate, la decana de ciencias
jurídicas Franyelis Hernández y el coordinador del núcleo Antonio Magdaleno.
Intervinieron como ponentes Milagros Betancourt y Nilson Guerra Zambrano,
mientras que por la comunidad estudiantil habló Diana Carrero Molina.
Nuestra carta magna impone la igualdad, en acertado resguardo de la dignidad
humana, por lo que no solo determina claramente los derechos sino que plasma las
garantías, sin tener que esperar a la aprobación de leyes, expresó.
Todos debemos conocer y manejar la Constitución, para sentirnos protegidos,
pero, a la vez, regidos y uniformados en nuestro comportamiento social.
LA JUSTICIA RESTAURATIVA PROMOVERÁ NUEVAS INVERSIONES Y GENERARÁ CONFIANZA EN EL
SISTEMA DEMOCRATICO
CIUDAD OJEDA, julio 07. (Agencia de noticias Pacca)
La justicia restaurativa será un instrumento eficaz para resarcir los daños
causados en materia de derechos humanos, promoverá nuevas inversiones
empresariales y generará confianza en el sistema democrático de gobierno.
Esta expresión la hizo en esta ciudad el vocero del Bloque Constitucional de
Venezuela Nilson Guerra Zambrano, durante el encuentro comunitario
intermunicipal celebrado en el centro cultural "Domingo Miquilena".
Al evento asistieron los alcaldes de Lagunillas y Valmore Rodríguez, José
Mosquera y John Ziccardi, al igual que una delegación del municipio Bolívar.
Guerra dijo que en las dos últimas décadas ha sido afectado el derecho
constitucional a la propiedad, lo cual produjo evidente daño material y moral,
en diferentes estados de la federación venezolana.
Esos daños, aseveró, deben ser reparados para poner en evidencia la vigencia
constitucional y agregar crédito al sistema democrático.
En el mismo sentido expresó que uno de los grandes programas nacionales será el
incremento de la cultura política de los venezolanos, para alcanzar el Estado
Ciudadano.
UNIVERSIDADES DEBEN SER ABANDERADAS EN DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
MARACAIBO, julio 6. (Agencia de noticias Pacca).
Las universidades venezolanas deben ser, como instituciones sociales, las
principales abanderadas en la promoción, enseñanza y defensa de la plena
vigencia de los derechos humanos, en medio de su autonomía académico y
operativa.
Así lo dijo al mediodía el coordinador nacional del Bloque Constitucional de
Venezuela Román J. Duque Corredor, durante el encuentro intermunicipal
celebrado en el auditorio de la Universidad Rafael Belloso Chacín.
Acudieron al evento el rector fundador Oscar Belloso, la rectora Diana
Belloso, la presidente del Consejo Legislativo Iraida Villasmil, el
secretario general de gobierno José Luis Alcalá y la diputada Nora Bracho.
Intervinieron además el vicerrector Plácido Martínez y los directivos
bloquistas Nilson Guerra Zambrano y Ana Elvira Araujo Belloso.
Duque destacó que todas las sociedades modernas tienen en sus universidades
los centros principales de reflexión, pensamiento e investigación en todos
los órdenes del saber.
La materia constitucional no puede seguirse viendo como una especialidad
exclusiva del derecho, sino que debe concitar el interés diario y permanente
de todos los factores, organizados o no, de la sociedad global, aseguró.
Duque expresó que los derechos humanos tienen su garantía en el texto de la
carta magna, pero que en su vigencia juega papel fundamental una ciudadanía
formada culturalmente por las universidades.
JUSTICIA IGUALITARIA Y A TIEMPO FACILITA LA INTEGRACIÓN SOCIAL Y EVITA LA
VIOLENCIA
CARIPE, junio 24. (Agencia de noticias Pacca). La justicia igualitaria y a
tiempo, sin las dilaciones que ahora conocemos, es indispensable para
alcanzar la integración social y evitar la violencia.
Así lo expresó esta mañana el vocero del Bloque Constitucional de
Venezuela Nilson Guerra Zambrano, al intervenir en el encuentro
comunitario municipal celebrado en la sede local del partido Acción
Democrática.
La justicia, bien entendida y asumida, es un precepto en las religiones y en
la sociedad es un elemento integrador que genera confianza y permite la sana
convivencia, destacó.
Debemos aspirar a un nuevo sistema de justicia para reordenar la sociedad y
para garantizar que todos podemos ser felices a pesar de las diferencias
humanas y económicas, consideró.
En el evento intervinieron también la diputada María Gabriela Hernández,
Juan Carlos Regardiz y Román Duque Corredor.
El Bloque Constitucional celebró eventos en la capital monaguense y esta
capital municipal.
DERECHOS HUMANOS DEBEN SER TEMA DE ENSEÑANZA EN TODOS LOS NIVELES
EDUCATIVOS
MATURÍN, junio 23. (Agencia de noticias Pacca). La materia de los derechos
humanos no está reservada a expertos o juristas y, por tanto, debe ser
enseñada en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.
Así lo planteó esta mañana el coordinador nacional del Bloque
Constitucional Román Duque Corredor, durante la clausura del encuentro
comunitario municipal, celebrado en la sede estadal del colegio de abogados.
Una sociedad democrática y moderna no puede permitir que los derechos
humanos sean desconocidos por sus habitantes y que, incluso, las víctimas de
violaciones piensen que las arbitrariedades son parte de las atribuciones de
los gobernantes, expresó.
Duque recordó que muchos de los atropellos no se denuncian por la
desconfianza de las personas en los mecanismos institucionales de
tramitación como la fiscalía general y la defensoría del pueblo.
En el acto intervino igualmente Juan Carlos Regardiz, miembro del Bloque
Constitucional en la entidad monaguense.
LA CONSTITUCIÓN ES UN PROGRAMA SOCIO - POLÍTICO DE LARGO ALCANCE HISTÓRICO
PUERTO PÍRITU, Municipio Fernando Peñalver, junio 3. (Agencia de noticias Pacca)
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es un programa
socio político de largo alcance histórico, de transformación cultural y
material, desechado tanto por gobernantes como por los llamados opositores.
Esta afirmación fue hecha en esta capital municipal por Nilson Guerra
Zambrano, vocero del Bloque Constitucional de Venezuela, durante encuentro
comunitario celebrado por la mañana.
En el evento intervinieron los dirigentes locales Edgar Guaita y Carolina
Urbaez, la politóloga Mayadevis González y la jurista Cecilia Sosa Gómez,
directora nacional bloquista.
Guerra destacó que luego de más de dos décadas los venezolanos conocen
más del béisbol norteamericano y del fútbol español que de los derechos humanos
consagrados y garantizados por el texto fundamental de la nación.
Expresó que el tema constitucional quedó restringido al estrado universitario
como materia de cultura general y no como la guía y el camino de la sociedad
global venezolana.
En esta capital municipal se cerró un programa de seis eventos comunitarios del
Bloque Constitucional en el Estado Anzoátegui.
BLOQUE CONSTITUCIONAL CELEBRÓ CUATRO ENCUENTROS EN ÁREA METROPOLITANA DE
ANZOÁTEGUI
BARCELONA, junio 2. (Agencia de noticias Pacca).
El Bloque Constitucional de Venezuela celebró cuatro encuentros comunitarios en
el área metropolitana del Estado Anzoátegui, bajo la dirección de su
coordinadora académica Cecilia Sosa Gómez.
La primera jornada tuvo lugar en el Municipio Bolívar, sector La Aduana de esta
capital, continuada con el encuentro con la sociedad civil, cultural, productiva
y política, luego con los pescadores artesanales del Municipio Juan Antonio
Sotillo y finalmente con la sociedad vecinal del Municipio Diego Bautista
Urbaneja, en Lechería.
Al lado de Sosa Gómez intervinieron Mayadevis González Oropeza y Nilson
Guerra Zambrano, dirigente social y director operativo bloquista,
respectivamente.
Sosa señaló que la legislación comunitaria existente se usó para subvertir
el orden constitucional, en el cual se prevé el establecimiento de una sociedad
democrática, participativa y protagónica.
Expresó que al no desplegarse todo el contenido constitucional no se ha podido
desarrollar todo el potencial humano y profesional de millones de venezolanos,
un recurso fundamental para nuestro avance social.
En sus intervenciones destacó que los años recientes han mostrado una sociedad
ocupada del pleito político y la descalificación, de parte y parte, sin atender
a la necesidad de promover y defender los fines, valores y principios
constitucionales.
Recordó que el fin supremo de la Constitución sigue siendo el establecimiento de
una sociedad democrática.
LA CULTURA CONSTITUCIONAL ES UN RETO PARA TODAS LAS INSTITUCIONES
CLARINES, Municipio Manuel Bruzual, junio 1. (Agencia de noticias Pacca). El
desarrollo y crecimiento de la cultura constitucional en la sociedad venezolana
es un reto de grandes proporciones que corresponde a todas las instituciones,
tanto públicas como privadas.
Así la afirmó esta mañana el vocero del Bloque Constitucional de Venezuela
Nilson Guerra Zambrano, al intervenir en el encuentro comunitario municipal
celebrado en el club El Tambor.
Una sociedad no puede vivir de espaldas a lo que constituye su elemento
integrador, ordenador y asociativo, porque se carece de lo que une y fortifica
la vida en comunidad, dijo.
Destacó que en Venezuela se vive el caso curioso de que la Constitución es
denostada, ahora, por quienes promovieron el proceso constituyente y antes por
quienes señalaron su adhesión al texto constitucional de 1961.
Ambos estan equivocados en el enfoque, porque una sociedad seria no puede
existir sin normas que aseguren el orden y que sean las metas de todos, expresó.
En el encuentro también intervinieron el concejal Ricardo Guevara, la dirigente Mayadevis González y la directora del Bloque Cecilia Sosa Gómez.
EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA ES UN GRAN PODER EN UN SISTEMA DEMOCRÁTICO REAL
PETARE, mayo 28. (Agencia de noticias Pacca) El ejercicio de la ciudadanía
por parte de los habitantes de un país es un gran poder social en una democracia
real, porque implica un nivel elevado de cultura política.
De esa manera lo expresó la coordinadora académica del Bloque Constitucional de
Venezuela Cecilia Sosa Gómez, durante encuentro comunitario celebrado en el
barrio La Lucha, del municipio Sucre, estado Miranda.
En el evento intervinieron también los catedráticos universitarios Juan Carlos
Vidal y Milagros Betancourt Catalá.
Los ciudadanos, en el mejor sentido de la palabra, no son simple masa, pueblo o
electores manipulables, sino personas con un sentido alto de compromiso con el
código de vida que representa la Constitución de la República, dijo Sosa.
Agregó que el ejercicio de la ciudadanía implica la tenencia de valores y
principios constitucionales para actuar en todos los escenarios.
En la foto se aprecia una vista general del encuentro.
EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA A LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL E
INTERNACIONAL
ANTE LA ILEGÍTIMA RESTRICCIÓN DE ACCESO AL REGISTRO ELECTORAL PERMANENTE
A CINCO MILLONES DE VENEZOLANOS
Caracas, 25 de mayo de 2.023
Considerando,
1.- Que la soberanía popular reside en el pueblo, y se ejerce de manera directa
a través del poder constituyente, e indirectamente, mediante el sufragio, por
los órganos que ejercen el Poder Público (art. 5 CN).
2.- Que el derecho al sufragio es tanto un derecho convencional (reconocido en
la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y, Carta
Democrática Interamericana) como un derecho fundamental (reconocido en el art.
62 CN).
3.- Que el derecho al sufragio no puede ser ejercido sin que el Estado
venezolano, a través del Consejo Nacional Electoral (CNE), cumpla con su deber
de garantizar el ejercicio este derecho, velando por la intangibilidad del
principio de integridad electoral, que tiene como una de sus expresiones
fundamentales el Registro Electoral Permanente, el cual debe ser actualizado
permanentemente de acuerdo con la ley electoral respectiva, con base a la
información que periódicamente debiera ser comunicada al CNE por los ciudadanos.
4.- Que fuentes especializadas estiman consistentemente que, aproximadamente,
tres millones de nuevos votantes no han podido inscribirse en el Registro
Electoral Permanente; otros dos millones de venezolanos que han migrado dentro
de Venezuela, tampoco, han podido actualizar sus datos de inscripción en el CNE.
5.- Que los detentadores del poder en Venezuela han exhibido una clara,
inequívoca e ilegítima determinación a obstruir el derecho (convencional y
fundamental) al sufragio de los venezolanos, instruyendo al CNE para que
dificulte el proceso de actualización del Registro Electoral Permanente,
abriendo tan sólo un centro de actualización de datos en las capitales de cada
estado, lo que en un país caracterizado por ostensibles déficits de
combustibles, electricidad; déficit estructural en el servicio de internet; con
vías en mal estado; implican la virtual imposibilidad de inscribirse o
actualizar sus datos, a cinco millones de venezolanos.
6.- Que la única manera de garantizar el derecho al sufragio es abriendo tantos
centros de inscripción y actualización de datos para el Registro Electoral
Permanente (aproximadamente, unos mil quinientos, a nivel nacional), o;
complementariamente, abrir un sistema automatizado de inscripción y
actualización de datos para el Registro Electoral Permanente, lo que no debiera
suponer ninguna dificultad para el “sistema electoral más avanzado del mundo”,
según afirman fuentes oficiales.
Acuerda,
PRIMERO: Observar que, de no poderse garantizar el acceso al Registro Electoral
Permanente a cinco millones de venezolanos, ¿cómo podría garantizarse un proceso
electoral libre y transparente, con estricto apego al principio de integridad
electoral?
SEGUNDO: Denunciar ante la opinión pública, nacional e internacional, la amenaza
cierta e inminente de lesión del derecho, convencional y constitucional, al
sufragio, a aproximadamente cinco millones de venezolanos, mediante la
restricción ilegítima de su derecho a inscripción o actualización de datos en el
Registro Electoral Permanente.
TERCERO: Emplazar a la Mesa de Diálogo de México, y a los países acompañantes, a
quienes se enviará copia de este Comunicado, que asuman como un compromiso y
objetivo fundamental, la necesidad de garantizar el derecho al sufragio a los
cinco millones de venezolanos que no han podido tener acceso al Registro
Electoral Permanente.
CUARTO: Enviar copia de este Comunicado al Secretario General Adjunto de Asuntos
Políticos y Jefe del Departamento de Asuntos Políticos y de Consolidación de la
Paz (DAPCP) de la ONU, al Secretario General de la OEA, y al Alto Representante
de Asuntos Exteriores de la Unión Europea.
Coordinación Nacional: Cecilia Sosa Gómez, Román Duque Corredor, Alberto Arteaga
Sánchez, Jorge Rosell Senhen, Pedro Rondón Haaz, Blanca Rosa Mármol de León,
Rubén Pérez Silva y René Molina Galicia. Coordinación Ejecutiva: Perkins Rocha.
Magistrados, Académicos, Profesores: Aníbal Rueda, Humberto Romero Muci; María
Concepción Mulino, Julio Elías Mayaudón, Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao,
Rafael Badell Madrid, Juan Carlos Apitz, Ana María Ruggeri, Luis Beltrán Guerra,
Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rodrigo Rivera Morales, Alejandro
Canónico, Franklin Hoet, Fernando Peláez Pier, Gustavo Linares Benzo, Nelly del
Valle Mata, José Francisco Comte, Marcos Solís Saldivia, Mariana León Mármol,
Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero,
Alejandro González Valenzuela, María Luisa Acuña López, Gustavo Tarre Briceño,
María Amparo Grau Togores, Gerardo Fernández, Gonzalo Pérez Salazar, Víctor
Rodríguez Cedeño, Milagros Betancourt C., Joaquín Núñez Landáez, Iván Pérez
Rueda, Moisés Troconis Villareal, Henry Henríquez Machado, Juan Manuel Raffali,
Maibí Rondón, Luis Petit, Fernando M. Fernández, Génesis Dávila, Oscar Arnal,
Jesus María Casal, Ramsis Ghazzaoui, Judith Medina, Noemí Del Valle Andrade,
Liliana Fasciani, Juan Carlos Torcat, y Nilson Guerra. Federación de Colegios de
Abogados de Venezuela: Marlene Robles (Presidente), Norma Delgado Aceituno,
Clara Inés Valecillo, y; Jesús Vergara Peña. Presidentes de Colegios de Abogados
de Venezuela: Olnar Ortiz (Amazonas), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui),
Rosalino Medina (Aragua), Roldan Torres (Apure), Lucia Quintero Ramírez
(Barinas), Félix Istúriz Navas (Bolívar), Carlos Pimentel (Carabobo), Roberto
Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito Capital),
Wilmer Pereira A. (Falcón), Mary Hurtado de Muguesa (Guárico), Vanessa Contreras
(Mérida, Delegación Tovar), Letty Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos (Monagas),
Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón Oraa (Portuguesa), Orlando
Velásquez (Sucre), Henry Flores (Táchira), Mario Torres (Zulia). Bloque
Constitucional. Capítulo España. Coordinador Carlos Sarmiento Sosa.
Descargar en PDF
EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA A LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL E
INTERNACIONAL
ANTE LA INCONVENCIONAL E INCONSTITUCIONAL LEY ORGÁNICA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
Caracas, 10 de mayo de 2.023
Considerando,
1.- Que la legislación en materia de extinción de dominio se inscribe en una
tendencia en el derecho comparado, impulsada por la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), a través del Programa de Asistencia
Legal en América Latina y el Caribe (LAPLAC), dando continuidad a una larga
tradición en la promoción de iniciativas y herramientas en la lucha contra el
narcotráfico, el crimen organizado, y la corrupción.
2.- Que diversos países de la región ya cuentan con una normativa sobre la
extinción de dominio; que otros tantos tramitan esta legislación en sus
respectivos Parlamentos, y; que la oficialista Asamblea Nacional sancionó por
unanimidad, el pasado 27 de abril de 2.023, la “Ley Orgánica de Extinción de
Dominio” (LOED), instrumento legal afectado por severos vicios y déficit de
inconvencionalidad e inconstitucionalidad; cuyo procedimiento para declarar la
constitucionalidad de su carácter orgánico fue realizado con inusitada celeridad
al día siguiente en un procedimiento express; siendo promulgada y publicada, en
Gaceta Oficial Extraordinaria Nº. 6.745, el mismo 28 de abril.
3.- Que la LOED no puede ser aplicada en un entorno de ausencia de democracia
constitucional, en el que la Constitución ha estado impedida de adquirir fuerza
normativa siendo sustituida por una Constitución semántica, moldeada a la medida
de los intereses de los detentadores de poder, no a través de reformas
constitucionales ni mutaciones constitucionales legítimas, sino, del
falseamiento ideológico de su contenido; en el que la ausencia de una
Constitución normativa, propicia el funcionamiento deficitario del sistema de
frenos y contrapesos institucionales al no existir escrutinio parlamentario a la
función de gobierno, y al no contarse con una jurisdicción constitucional capaz
de resolver con independencia, las impugnaciones contra el Poder.
4.- Que tampoco tenemos estado de derecho debido a la inexistencia de un sistema
de justicia idóneo, donde más del noventa y cinco por ciento de los jueces y
fiscales son provisorios, ergo, carecen de estabilidad, de autonomía e
independencia, tampoco, se nos escapa que, de acuerdo al Índice de Estado de
Derecho del World Justice Project (2.022), Venezuela se encuentra en el último
lugar de 140 países de todo el mundo, y; a nivel regional, ocupa el lugar 32 de
32 países estudiados en América Latina y el Caribe.
5.- Que la LOED, en su artículo 5.1, define como actividad ilícita: “Toda
actividad tipificada en la legislación contra la corrupción, la delincuencia
organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y
tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, aun cuando no se
haya dictado sentencia en el proceso penal correspondiente”, y; que la Ley
Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT)
al margen de tipificar, por una parte, 17 delitos, en su artículo 27, hace
remisión a todos los delitos previstos en el Código Penal y en las leyes penales
especiales, cuando sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia
organizada, y; por la otra, remite a las sanciones administrativas previstas en
los artículos 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16 y 17 de la LOCDOFT, en las que pueden
incurrir una especial tipología de sujetos obligados, entre quienes se
encuentran: los abogados; las fundaciones, asociaciones civiles y demás
organizaciones sin fines de lucro; los partidos políticos, candidatos a cargos
de elección popular; empresas constructoras, inmobiliarias; entre otras; todas
estas actividades ilícitas, de acuerdo con el artículo 5.1. precitado, son
susceptibles de ser subsumidas en la “Ley Orgánica de Extinción de Dominio”.
6.- Que el Ministerio Público, con base a cualquier “elemento de convicción”
(art. 21 LOE), podrá solicitar la extinción de dominio sobre bienes provenientes
de, y destinados a, actividades ilícitas, ante los jueces civiles (mientras se
crea la jurisdicción especial); que el órgano auxiliar de investigación, en
casos de extrema necesidad y urgencia, podrá solicitar al Juez la respectiva
medida, previa autorización del Ministerio Público, y que, una vez,
materializada la medida, el Ministerio Público dispondrá de dos meses para
ejercer la acción de extinción de dominio, aun cuando, por motivos fundados, el
Tribunal podrá prorrogar este plazo por una vez (art. 25 LOE), y; que cuando los
bienes sujetos a medidas cautelares presenten riesgo de perecer, deteriorarse,
desvalorizarse o cuya conservación ocasione perjuicios o gastos
desproporcionados con relación a su valor, gestión o administración, el Servicio
de Bienes Recuperados dispondrá su venta anticipada, previa autorización del
Tribunal de Extinción de Dominio (art.46); todo lo cual, representa una grave
amenaza de despojo arbitrario y liquidación de bienes, sin fórmula de juicio.
7.- Que gran preocupación despierta la vaguedad establecida en el artículo 37
LOED, sobre las pruebas, las cuales, podrán decretarse de oficio; también, se
apreciarán por el tribunal según las reglas de la sana crítica, lo que genera
dudas respecto a qué pasará con la prueba tasada, sistema en el que la ley
establece el valor de las pruebas y el juzgador simplemente
aplica lo dispuesto en ella, y; que una preocupación aún mayor, genera el
artículo 37, precitado, al establecer que “Los hechos que sean materia de
discusión dentro del proceso deberán ser probados por la parte que esté en
mejores condiciones de obtener los medios de prueba necesarios para
demostrarlos, por lo que se seguirá el principio de la carga dinámica de la
prueba”, dispositivo éste que de aplicarse indiscriminadamente colidirá con
normas convencionales y constitucionales que tutelan la garantía del debido
proceso.
8.- Que una ley con los déficits precitados, más la ilimitada discrecionalidad
para calificar la buena fe exenta de culpa de terceros adquirentes, y la
presunción de actividad ilícita, generan gran imprevisibilidad respecto de la
aplicación de sus dispositivos normativos, proyectando hacía la sociedad una
percepción de inseguridad e incertidumbre insuperable, incompatible con los
postulados axiológicos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y del
Estado Constitucional Democrático, concebido en la Constitución de 1.999.
Acuerda,
PRIMERO: Denunciar ante la opinión pública, nacional e internacional, el
carácter inconvencional e inconstitucional de “Ley Orgánica de Extinción de
Dominio” por ser una ley verdugo que pretende ser aplicada en un contexto de
ausencia de una Constitución normativa, de ausencia de un sistema de frenos y
contrapesos institucionales, y de ausencia de estado de derecho.
SEGUNDO: Emplazar a quienes han sancionado y promulgado dicha ley, a que
suspendan su aplicación hasta tanto se depuren los ostensibles vicios
evidenciados en dicho instrumento, y se corrijan los déficits institucionales en
Venezuela.
TERCERO: Enviar copia de este Comunicado a la Oficina de las Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito (UNODC), invitándola a que solicite a los
detentadores del poder en Venezuela, a que suspendan la aplicación de esta ley.
Asimismo, enviar copia de este Comunicado a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos a efectos de que tome conocimiento de la próxima aplicación en
Venezuela de este instrumento legal manifiestamente inconvencional e
inconstitucional.
CUARTO: Invitar a la sociedad civil venezolana a que conozcan este instrumento
legislativo, y se manifieste en contra de su aplicación con base a las razones
expresadas en este Comunicado.
Coordinación Nacional: Cecilia Sosa Gómez, Román Duque Corredor, Alberto Arteaga
Sánchez, Jorge Rosell Senhen, Pedro Rondón Haaz, Blanca Rosa Mármol de León,
Rubén Pérez Silva y René Molina Galicia. Coordinación Ejecutiva: Perkins Rocha.
Magistrados, Académicos, Profesores: Aníbal Rueda, Humberto Romero Muci; María
Concepción Mulino, Julio Elías Mayaudón, Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao,
Rafael Badell Madrid, Juan Carlos Apitz, Ana María Ruggeri, Luis Beltrán Guerra,
Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rodrigo Rivera Morales, Alejandro
Canónico, Franklin Hoet, Fernando Peláez Pier, Gustavo Linares Benzo, Nelly del
Valle Mata, José Francisco Comte, Marcos Solís Saldivia, Mariana León Mármol,
Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero,
Alejandro González Valenzuela, María Luisa Acuña López, Gustavo Tarre Briceño,
María Amparo Grau Togores, Gerardo Fernández, Gonzalo Pérez Salazar, Víctor
Rodríguez Cedeño, Milagros Betancourt C., Joaquín Núñez Landáez, Iván Pérez
Rueda, Moisés Troconis Villareal, Henry Henríquez Machado, Juan Manuel Raffali,
Maibí Rondón, Luis Petit, Fernando M. Fernández, Génesis Dávila, Oscar Arnal,
Jesus María Casal, Ramsis Ghazzaoui, Judith Medina, Noemí Del Valle Andrade,
Liliana Fasciani, Juan Carlos Torcat, y Nilson Guerra. Federación de Colegios de
Abogados de Venezuela: Marlene Robles (Presidente), Norma Delgado Aceituno,
Clara Inés Valecillo, y; Jesús Vergara Peña. Presidentes de Colegios de Abogados
de Venezuela: Olnar Ortiz (Amazonas), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui),
Rosalino Medina (Aragua), Roldan Torres (Apure), Lucia Quintero Ramírez
(Barinas), Félix Istúriz Navas (Bolívar), Carlos Pimentel (Carabobo), Roberto
Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito Capital),
Wilmer Pereira A. (Falcón), Mary Hurtado de Muguesa (Guárico), Vanessa Contreras
(Mérida, Delegación Tovar), Letty Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos (Monagas),
Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón Oraa (Portuguesa), Orlando
Velásquez (Sucre), Henry Flores (Táchira), Mario Torres (Zulia). Bloque
Constitucional. Capítulo España. Coordinador Carlos Sarmiento Sosa.
Descargar en PDF
LOS
CIUDADANOS SON EL PODER SOBERANO EN UNA DEMOCRACIA
CARACAS, mayo 11. (Agencia de noticias Pacca) Los ciudadanos constituyen el
verdadero poder soberano en una democracia real y no mediatizada o Interferida
por intereses económicos e ideológicos.
Esta afirmación partió de Cecilia Sosa Gómez, directora nacional del Bloque
Constitucional durante encuentro comunitario celebrado esta tarde en Montalbán.
El concepto de ciudadano descarta la consideración como un simple elector que
forma parte de una masa o pueblo fácilmente manipulable, dijo.
Por eso es que predicamos la vigencia constitucional de los derechos humanos y
la necesidad de reparar los grandes daños causados en los tiempos recientes,
agregó.
También intervinieron las profesoras universitarias Emma Salazar y Milagros
Betancourt y el exparlamentario Nilson Guerra Zambrano.
LA CONSTITUCIÓN DEFINE LOS LIMITES DE LOS PODERES PÚBLICOS
TACARIGUA, Municipio Brión, mayo 4. (Agencia de noticias Pacca). La Constitución
de República define los límites de los poderes públicos para preservar el orden
público y resguardar los derechos de los ciudadanos.
Así lo expresó hoy por la tarde el vocero del Bloque Constitucional de
Venezuela, Alejandro González Valenzuela, durante el encuentro comunitario municipal celebrado en esta
localidad mirandina.
Los funcionarios públicos, en todos los niveles, no pueden evadir las
precisiones constitucionales, pero corresponde su vigilancia a todos los
ciudadanos, agregó.
De allí, dijo, la importancia de todos los venezolanos sean plenos conocedores
del texto que nos rige.
En el evento también hablaron Freddy Cimino, Yennifer Colina, Nilson Guerra y
Milagros Betancourt.
El Bloque Constitucional de Venezuela ha celebrado encuentros en cinco
municipios del Estado Miranda, a saber Zamora, Paz Castillo, Independencia,
Brión y Sucre.
TRANSFORMAR LA SOCIEDAD IMPLICA UN ALTO NIVEL DE CULTURA CONSTITUCIONAL
PETARE, mayo 3. (Agencia de noticias Pacca) La transformación de la sociedad
venezolana, para alcanzar el progreso humano y el desarrollo social, implica un
alto nivel de cultura constitucional y el logro de una ciudadanía en ejercicio y
defensa de los derechos.
Así lo dijo esta tarde en la urbanización Macaracuay la directora académica del
Bloque Constitucional Cecilia Sosa Gómez, al cerrar el encuentro comunitario del
municipio Sucre.
Los derechos humanos son anteriores al Estado, por lo que su vigencia histórica
es inherente a la dignidad de la persona, no dependen del gobernante, pero en
cada persona debe estar un defensor de su respeto y pleno valor, señaló.
Agregó que ese ejercicio de los derechos, garantizados por la Constitución a
todos, es lo que permite la existencia de la ciudadanía, que a su vez supone la
existencia de una activa relación persona - Estado.
Por su parte, Milagros Betancourt dijo que la Constitución es la gran olvidada
de la sociedad porque damos por descontado su conocimiento sin preocuparnos por
su incumplimiento, tan lesivo para la seguridad de todos.
Nilson Guerra Zambrano manifestó que debemos llegar a un momento nacional en el
que la Constitución sea noticia importante todos los días.
CRISIS HUMANITARIA IMPACTA DIRECTAMENTE LOS DERECHOS HUMANOS
SANTA TERESA DEL TUY, abril 23. (Agencia de noticias Pacca) La crisis
humanitaria compleja que vivimos los venezolanos impacta directamente los
derechos humanos consagrados en la Constitución de la República.
Lo expresó esta tarde la vocera del Bloque Constitucional de Venezuela Milagros
Betancourt Catalá, al clausurar un encuentro comunitario en el mirandino
Municipio Independencia. Estamos requeridos de mecanismos sociales para
fortalecer el reconocimiento y defensa de todos los derechos, individuales y
colectivos, destacó.
Tenemos serias deficiencias socio - jurídicas para impedir la violación de esos
derechos y dada la recurrencia de daños es necesario
llevar a la realidad un programa de justicia transicional que repare los efectos
y pérdidas humanas y materiales, agregó.
En este encuentro comunitario intervinieron también Angel Barrios, Mayadevis
González y Nilson Guerra Zambrano.
EFECTIVIDAD DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PROMUEVE
EVOLUCIÓN DE LA
DEMOCRACIA
SANTA LUCÍA, Estado Miranda, abril 21
(Agencia de noticias Pacca)
La efectividad de las garantías constitucionales,
que dan sentido y plenitud a los derechos humanos, facilita la evolución
positiva de la cultura democrática de los venezolanos y permite afianzar el
modelo de sociedad previsto en la carta fundamental de la República Bolivariana
de Venezuela.
Así lo dijo esta mañana, durante Encuentro Comunitario Municipal el vocero del
Bloque Constitucional Nilson Guerra Zambrano.
Esa sociedad democrática, participativa y protagónica, plenamente perfectible,
prevista en la Constitución, tiene sentido si las garantías hacen realidad los
derechos y si los venezolanos asumen el texto fundamental como la hoja de ruta
nacional y como programa de desarrollo permanente, dijo.
Agregó que lograr que los venezolanos conozcan y se familiaricen con la
Constitución equivale a lo modernamente se llama empoderar, para que asuman su
defensa y vigencia, entendiendo que un país no puede avanzar sin un plan
concreto consentido por todos, agregó.
En el encuentro intervinieron también Ángel López, Mayadevis González y Milagros
Betancourt Catalá.
ES IMPOSIBLE SEPARAR LA CONSTITUCIÓN DE LA VIDA PERSONAL Y NACIONAL
GUATIRE, abril 18.(Agencia de noticias Pacca) Es imposible separar la vigencia y
orientación de la Constitución de la
República de la vida personal y nacional si queremos existir dentro de una
sociedad libre e independiente.
Esto lo expresó hoy por la tarde Cecilia Sosa Gómez, coordinadora nacional del
Bloque Constitucional de Venezuela, durante
el encuentro comunitario del municipio Zamora.
De manera institucional estamos ofreciendo una visión ilustrativa para mostrar
la posibilidad de que todos conozcamos el
texto constitucional para asumir su defensa y reclamar la plena aplicación,
explicó.
Sosa agregó que desde el punto de vista constitucional no podemos dejar de ser
democráticos y que el Estado existe para
asegurar y perfeccionar la vivencia democrática, atender los derechos humanos y
no para generar nuevos problemas.
Justamente, afirmó, la Constitución es el primer elemento anticorrupción.
En el encuentro intervinieron también los dirigentes sociales Israel González,
Armando Fernández y Mayadevis González.
Igualmente lo hizo Nilson Guerra Zambrano, directivo del Bloque Constitucional.
Informe final
2022 Bloque Constitucional
(PDF)
SIN EL APEGO A LA CONSTITUCIÓN PREVALECE LA DIVISIÓN SOCIAL
DABAJURO, Estado Falcón, abril 1. (Agencia de noticias Pacca) Sin el apego
incondicional a los valores, principios y garantías previstos en la Constitución
de la República los venezolanos seguiremos envueltos en separaciones y
divisiones que no permiten el avance y frenan el entendimiento nacional.
Este planteamiento lo hizo aquí esta mañana la directora académica e
institucional del Bloque Constitucional de Venezuela Cecilia Sosa Gómez, durante
encuentro comunitario municipal.
En el evento, celebrado en la biblioteca Rogerio Espinoza, hablaron el alcalde
Daniel Villa, Nilson Guerra Zambrano y Wilme Pereira Arcaya.
La carta magna impone un sentido cívico, unitario e integrador, en medio de la
diversidad humana, para que todos avancemos en paz y progreso para alcanzar una
me jor sociedad, señaló.
Constitucionalmente no podemos dejar de ser una nación democrática y el proceso
de recuperación plena de la convivencia civilizada pasa por la existencia real y
sentida, por todos, de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad y
la corresponsabilidad, explicó.
Sosa afirmó que, por ejemplo, la corrupción administrativa no tiene nada de
solidaridad y corresponsabilidad.
USO Y MANEJO DE LA CONSTITUCIÓN DEBE SER ALGO COTIDIANO
CORO, abril 1. (Agencia de noticias Pacca). El uso y manejo de la Constitución
de la República debe ser algo cotidiano por parte de todos los venezolanos,
porque se trata documento base de la dirección y rumbo de la sociedad.
Esto lo afirmó esta tarde la coordinadora nacional del Bloque Constitucional
Cecilia Sosa Gómez, al intervenir en el encuentro comunitario municipal
celebrado en el Colegio de Ingenieros del Estado Falcón.
Una nación avanza hacia su grandeza cuando sus habitantes hacen causa común
basados en los principios, valores y garantías previstos en la carta magna,
señaló.
Frente a los errores y fallas del sistema de gobierno las precisiones
constitucionales son guía y camino para replantear el rumbo, agregó.
Detalló que esa es la razón por la cual todos los venezolanos deben conocer,
promover y defender el documento constitutivo de la república.
Si la sociedad venezolana no conoce su Constitución no podrá elegir bien y si
hay candidatos que no la conozcan, no deben presentarse, remató.
DESINFORMACIÓN SOBRE LA CONSTITUCIÓN IMPIDE EL AVANCE CULTURAL DEMOCRÁTICO
PUNTO FIJO, marzo 31 (Agencia de noticias Pacca)
La desinformación sobre valores, principios, derechos y garantías contenidos en
la Constitución de la República impide el avance cultural democrático y mantiene
a las mayorías nacionales a merced de populistas y demagogos.
Esta expresión partió de Nilson Guerra Zambrano, director de operaciones del
Bloque Constitucional de Venezuela, durante su intervención en el encuentro
comunitario celebrado esta mañana en el Municipio Carirubana.
El cambio de la mentalidad democrática del ser venezolano tiene que estar como
objetivo del sistema educativo y es tarea que incumbe a todos los sectores
sociales, con particular responsabilidad de las universidades, academias, medios
de comunicación social y organizaciones de la sociedad civil, destacó.
La gran meta de los próximos años tiene que ser la conversión de los habitantes
en ciudadanos con responsabilidad social y compromiso, para hacer que la
Constitución sea el eje integrador y cohesionador de la sociedad, manifestó.
En el encuentro de hoy, celebrado en la universidad de Falcón intervinieron
además la vicerrectora Guelcy González, el decano de ciencias jurídicas Wilme
Pereira y la coordinadora del Bloque Constitucional Cecilia Sosa Gómez.
DERECHOS HUMANOS ESTÁN VINCULADOS
CON DIGNIDAD DE LA PERSONA
PUEBLO NUEVO, Estado Falcón, marzo 30 (Agencia de noticias Pacca). Los derechos
humanos están directamente vinculados con la dignidad de la persona y no pueden
utilizarse para la manipulación y el engaño por los funcionarios del Estado.
Así lo dijo esta tarde el catedrático falconiano Wilme Pereira Arcaya,
presidente del colegio de abogados de esta entidad federal, al intervenir en el
encuentro comunitario municipal auspiciado por el Bloque Constitucional y la
alcaldía del Municipio Falcón.
En el evento hablaron el alcalde Harold Dávila, Nilson Guerra Zambrano y Cecilia
Sosa Gómez.
Pereira dijo que en Venezuela existen serias debilidades sociales y jurídicas
para la prevención de las crisis institucionales del Estado.
Una de ellas, dijo, es el desconocimiento por parte de los venezolanos de los
principios y valores constitucionales, lo que facilita los abusos de los
funcionarios, en todos los niveles.
Todos los venezolanos somos seres humanos investidos de una dignidad que no
puede ser pisoteada por nadie, agregó.
El Bloque Constitucional comenzó aquí una gira de tres días por varios
municipios falconianos.
En la gráfica aparece Pereira durante su intervención.
LOS DERECHOS HUMANOS NO SE DISCUTEN, SE DEFIENDEN
CARIPITO, marzo 24 (Agencia de noticias Pacca) Los derechos humanos, hoy
reconocidos universalmente, no pueden ser objeto de discusión o duda sobre su
vigencia, sino que deben difundirse, enseñarse y defender como base de la paz
social.
Así lo dijo en esta capital municipal bolivariana Cecilia Sosa Gómez, durante el
encuentro comunitario celebrado por el Bloque Constitucional de Venezuela.
En el evento hablaron también Juan Carlos Regardiz, María Gabriela Hernández,
Reinaldo Gil, Ramón Antonio Brito y Nilson Guerra Zambrano.
Todo lo que menoscabe un derecho debe ser denunciado ante la comunidad, en los
medios o redes de comunicación y ante la autoridad, sin vacilación. Todos los
derechos están vigentes y no pueden ser derogados, expresó Sosa.
Recordó que hoy disponemos de un valioso instrumento para documentar los
atropellos, en cualquier momento: el teléfono.
Los intervinientes hablaron de ciudadanía, Constitución de la República y
justicia transicional.
Luego de Caripito fue celebrado otro encuentro en la parroquia San Simón,
perteneciente al Municipio Maturín.
CON INDIFERENCIA SOCIAL NO SE CONSTRUYE UN PAÍS DIFERENTE
CAICARA DE MATURÍN, marzo 24. (Agencia de noticias Pacca) La indiferencia
social, el alejamiento de las prácticas cívicas y el desconocimiento de la
Constitución para exigir su cumplimiento no facilitaran la construcción de un pais diferente.
Así lo dijo en esta capital municipal la coordinadora nacional del Bloque
Constitucional Cecilia Sosa Gómez, al clausurar el encuentro comunitario
celebrado en el parque ferial monódromo.
Intervinieron el concejal Miguel Cedeño, el presidente del instituto de estudios
jurídicos Juan Carlos Regardíz y el director bloquista Nilson Guerra Zambrano.
Sosa destacó que culturalmente debe operar un cambio en el ser venezolano
imponiendo el concepto de ciudadano, activo y protagonista como lo señala el
texto constitucional, por encima de la denominación de pueblo, equivalente a
masa.
"Los venezolanos estamos pendientes del funcionamiento del Estado, si que
estemos seguros de que el Estado, a través de sus órganos operativos, esté
pendiente de nosotros. Estamos al revés en el funcionamiento de la sociedad",
expresó.
Las estrecheces nos han llevado a estar más pendientes de lo personal - familiar
que de lo colectivo, agregó.
Otros dos encuentros comunitarios fueron celebrados en Punta de Mata y Jusepín,
localidades petroleras.
BLOQUE CONSTITUCIONAL CELEBRO SUS PRIMEROS ENCUENTROS
MUNICIPALES EN ESTADO MONAGAS
MATURÍN, marzo 23. (Agencia de noticias Pacca)
El Bloque Constitucional de Venezuela celebró aquí tres encuentros comunitarios
municipales, sobre Constitución, derechos humanos y justicia transicional.
Se trata de la primera oportunidad en que esta institución civil y ciudadana
realiza actividades en el Estado Monagas.
Los encuentros fueron celebrados en la parroquia agrícola La Pica, con el Frente
Amplio Venezuela Libre y en el Colegio de Abogados.
Intervinieron los directivos bloquistas Cecilia Sosa Gómez y Nilson Guerra
Zambrano, y los juristas locales Juan Carlos Regardiz, Cruz Guzmán y María
Gabriela Hernández.
Los próximos eventos serán en los municipios interioranos
Ezequiel Zamora, Cedeño y Bolivar, al igual que en las parroquias Jusepín
y San Simón.
LA CONSTITUCIÓN ES MECANISMO EFICAZ DE INTEGRACIÓN SOCIAL
CARACAS, marzo 17 (Agencia de noticias Pacca).
La Constitución de la República es un mecanismo eficaz de integración social,
dijo esta mañana la coordinadora nacional del Bloque Constitucional de Venezuela
Cecilia Sosa Gómez.
Sosa intervino en el encuentro comunitario municipal celebrado en la sede del
Colegio de Ingenieros de Venezuela, en inmediaciones del parque Los Caobos,
auspiciado conjuntamente con la organización Mujeres Protagonistas presidida por
Aida Diaz Lemos.
"Estudiar la carta magna es tarea de todos los venezolanos, porque allí están
todas las razones y motivaciones para lograr la cohesión e integración nacional,
en procura de una mejor calidad de vida", expresó.
Todo venezolano debe conocer la Constitución y a la vez defenderla porque con su
plena vigencia vamos a rescatar la condición de ciudadanos, de gente capaz de
vivir civilizadamente y exigir la plena vigencia del Estado de Derecho y
Justicia, agregó.
Si llegamos a ser ciudadanos y no simplemente cedulados, sino personas con alto
sentido de responsabilidad social podemos avanzar hacia la amistad ciudadana, la
cohesión y la integración sin diferencias ni distancias humanas, explicó Sosa.
La expresidente del máximo tribunal también habló de los
derechos humanos y la justicia transicional.
LA PALABRA CIUDADANO HA DESAPARECIDO DEL ESCENARIO NACIONAL
GUACARA, marzo 13 (Agencia de noticias Pacca)
La palabra ciudadano ha desaparecido del escenario nacional, sin que los
venezolanos hubiesen alcanzado la plenitud del ejercicio de la ciudadanía.
Así lo expresó esta tarde Cecilia Sosa Gómez, coordinadora nacional del Bloque
Constitucional durante encuentro comunitario municipal.
Sosa explicó el concepto de ciudadanía como la existencia de personas plenamente
instruidas sobre sus derechos y obligaciones, con plena participación en los
asuntos públicos y activos en organizaciones sociales de variado tipo.
"El ejercicio del poder es para satisfacer los derechos de la gente y no para el
disfrute egoísta del funcionario y su familia. Todo mandatario o empleado debe
saber que trabaja para que los derechos sean una realidad y no una idea escrita
en la Constitución", afirmó.
Es un absurdo que los funcionarios anden buscando elogios, sin cumplir con la
obligación de hacer valer los derechos, que no son una dádiva sino una
prerrogativa humana y social, agregó.
Sosa hizo igualmente una detallada explicación sobre el sistema de justicia
transicional.
Bloque Constitucional en Guigue
CONOCER LA CONSTITUCIÓN ES BÁSICO PARA ASUMIR LA CIUDADANÍA
GUIGUE, Estado Carabobo, marzo 12 (Agencia de noticias Pacca).
Conocer el texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es
necesario, básico y fundamental para asumir la ciudadanía.
Esta expresión fue hecha aquí por la coordinadora nacional del Bloque
Constitucional de Venezuela, Cecilia Sosa Gómez, durante encuentro comunitario
municipal celebrado en la Cámara de Comercio y Agroindustria, fundada en 1962.
Asistieron los exalcaldes Francisco Manuel Sánchez y Danilo Montecalvo, al igual
que el presidente de la cámara Eustaquio Manuel Hidalgo.
La única herramienta que no nos pueden quitar es la carta magna y los
venezolanos deben conocerla plenamente para exigir su cumplimiento sin
dilaciones ni falsas interpretaciones, dijo Sosa.
Destacó que el texto constitucional establece la prerrogativa de un salario
digno para todos los venezolanos.
No podemos permitir que el texto fundamental ni se conozca ni se cumpla, porque
ese es el elemento integrador.
En la gráfica aparece Sosa mientras hablaba al público guiguense.
Encuentro municipal en Puerto Cabello
AVANCE CULTURAL DEL CIUDADANO DEJARA SIN EFECTO LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA
PUERTO CABELLO, marzo 5 (Agencia de noticias Pacca).
El avance cultural de los
ciudadanos dejará sin efecto la mera democracia representativa y servirá para
avanzar en el protagonismo prevista en la Constitución de la República.
Esto lo expresó hoy aquí la coordinadora nacional del Bloque Constitucional de
Venezuela Cecilia Sosa, durante encuentro comunitario municipal celebrado en el
sector Gañango, con presencia de dirigentes sociales.
Destacó que los principios y valores constitucionales son la guía y el camino
para conducir nuestra sociedad por senderos de paz, cohesión social y desarrollo
sustentado en el ser humano.
Por eso, dijo, en el Bloque nos hemos empeñado en predicar sobre los derechos
humanos, sus garantías y la necesidad de que todos los venezolanos manejemos la
carta magna como el instrumento de integración nacional.
Sosa estuvo acompañada por los defensores de derechos humanos Lily López y
Gerardo Guerra, y por el directivo bloquista Nilson Guerra Zambrano.
En la foto aparece Sosa en su exposición.
Encuentro municipal en Carabobo EL PODER CIUDADANO SOMOS NOSOTROS Y DEBEMOS
ASUMIRLO
SAN DIEGO, marzo 04. (Agencia de noticias Pacca)
El poder ciudadano somos
nosotros los venezolanos y debemos asumirlo plenamente para fortalecer las
instituciones democráticas y asegurar la estabilidad política.
Así lo expuso esta tarde la coordinadora nacional del Bloque Constitucional de
Venezuela Cecilia Sosa Gómez, durante el encuentro municipal celebrado en esta
ciudad.
"Hay un inmenso espacio para la participación general en defensa de los valores
y principios constitucionales, sin desviaciones ideológicas y sin pretender un
modo único de pensar de todos los venezolanos", expresó.
Este es el tercer encuentro organizado por el Bloque Constitucional en el Estado
Carabobo durante el presente año.
Sosa agregó que aún hay tiempo para predicar sobre los valores y principios
constitucionales, tarea necesaria y fundamental, porque la sociedad no puede
articularse eficazmente sin guía y sin camino.
En el acto también intervinieron los dirigentes sociales Gerardo Guerra y Sandra
Muñoz.
En la grafica de Pacca aparece Sosa mientras exponía.
EDUCACIÓN CONSTITUCIONAL FORJARA NUEVA CULTURA CIUDADANA
NAGUANAGUA,
Estado Carabobo, febrero 11 (Agencia de noticias Pacca)
La educación en materia constitucional, en todos los niveles, forjará una nueva
cultura ciudadana de los venezolanos, dijo hoy aquí la ex magistrada Cecilia
Sosa Gómez.
La directora nacional del Bloque Constitucional de Venezuela intervino al
mediodía en un encuentro comunitario municipal, celebrado a campo abierto en un
parque vecinal.
Sosa expuso sobre los derechos humanos y su plena vigencia a todos los efectos
de la vida nacional.
Dijo que si emprendemos un proyecto de formación en materia de enseñanza del
texto constitucional vamos a forjar un nuevo concepto y criterio de cómo los
venezolanos vamos a entender y asumir nuestra participación en la vida
democrática.
En este encuentro también intervino Nilson Guerra Zambrano sobre la justicia
transicional.
En la grafica aparece Sosa mientras exponía.
Encuentro en Valencia
SE EJERCE EL PODER PARA SATISFACER LOS DERECHOS DEL CIUDADANO
VALENCIA, febrero 10 (Agencia de noticias Pacca) El ejercicio del poder ocurre
para satisfacer los derechos del ciudadano y no para el goce egoísta de los
privilegios derivados del abuso administrativo.
Así lo expresó esta tarde la directora del Bloque Constitucional de Venezuela
Cecilia Sosa Gómez.
La organización dió inicio a encuentros comunitarios municipales en la capital
carabobeña y se extenderá por otros cinco municipios de esta entidad federal.
Sosa recalcó que el trabajo del funcionariado público tiene que estar orientado
hacia el cumplimiento de los ciento once derechos previstos en la Constitución y
no para buscar elogios o hacer propaganda política.
Por eso -dijo- es necesario que los venezolanos conozcan enteramente sus
derechos y los exijan.
En el evento también intervino Nilson Guerra Zambrano, director operativo del
Bloque Constitucional.
En la gráfica aparece Sosa durante su discurso.
Foto de Ender Raydi.
2022
EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA A LA OPINIÓN
PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL
ANTE LA INCONSTITUCIONAL PRETENSIÓN DE ELIMINAR EL CARGO DE PRESIDENTE ENCARGADO
DE LA REPÚBLICA POR PARTE DE UN GRUPO DE PARLAMENTARIOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Caracas, 24 de diciembre de 2022
CONSIDERANDO
1.- Que el próximo 6 de enero de 2023, vence el período legislativo 2022-2023 de
la Asamblea Nacional, electa el 15 de diciembre de 2015; por lo que se ha
abierto nuevamente el debate público sobre su prórroga constitucional; la de las
instituciones creadas para hacer frente a la situación de excepción
constitucional existente sobre el país; así como de la propia vigencia de las
normas estatutarias que, frente a la usurpación que se mantiene en la
Presidencia de la República, rigen la transición hacia la democracia desde el 5
de enero del 2019.
2.- Que el pasado 22 de diciembre de 2022, la legítima Asamblea Nacional, aprobó
en primera discusión, una reforma de la Ley de Estatuto que rige la Transición a
la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, acordándose preliminarmente con ella, una ilegítima
modificación del precitado Estatuto, por constituir de hecho una mutación del
Gobierno interino, al pretender sustituir la figura del Presidente Encargado de
la República (art. 233 CN) por un gobierno parlamentario, figura contraria a
nuestra historia republicana, que presuntamente tendría como objetivos: (i)
sentar las bases para iniciar el proceso de reconciliación nacional; (ii) la
defensa por la restitución de la democracia en Venezuela, y plena vigencia de la
Constitución; y, (iii) la protección de los activos pertenecientes a la nación
en el extranjero, a través de la creación de un atípico Consejo de
Administración y Protección de Activos.
3.- Que, con la eliminación de la figura de la presidencia encargada de la
República, se produciría el cese del actual estado de excepción constitucional
que pesa sobre el país, el cual, fue formalmente declarado de conformidad con el
estatuto que se pretende reformar y con ocasión a la usurpación que, de la
presidencia, mantiene fraudulentamente Nicolás
Maduro Moros, a la fecha.
4.- Que, con la reforma aprobada en primera discusión, no solo se elimina la
Presidencia Interina de la República que encarna el diputado Juan Guaidó y la
representación designada por el interinato ante organismos multilaterales,
gobiernos aliados, empresas venezolanas trasnacionales e instancias judiciales
ante jurisdicciones en el extranjero; sino que se debilita la fundamentación
constitucional que sostiene la transición democrática iniciada en febrero del
2019, frente al régimen usurpador, a tal grado que, provoca una grave
desconexión de la figura planteada como sustituta, la Comisión de Administración
y Protección de Activos, con el contenido de los artículos 233 y 333
constitucionales; lográndose un efecto contrario, no solo para los proponentes
de la reforma, sino para la ciudadanía democrática del país, como lo es, la
rehabilitación constitucional del régimen usurpador que encarna Nicolás Maduro.
5.- Que la desaparición del gobierno interino ante instancias jurisdiccionales
en el exterior, implica un grave riesgo para importantes procesos judiciales de
protección de activos e intereses patrimoniales de la Nación; así como la
iniciativa del “SEGUNDO ACUERDO PARCIAL PARA LA PROTECCION SOCIAL DEL PUEBLO
VENEZOLANO”, de crear un Fondo Fiduciario para la Atención Comunitaria al más
alto nivel de la ONU, a los fines de la gestión de dichos activos; poniendo en
peligro además, la ejecución de medidas de contraloría destinadas a evitar actos
de corrupción y de dispendio, cuyas consecuencias afectarían solo a los
ciudadanos venezolanos, quienes ya padecen los graves efectos de un modelo
político de vocación totalitaria que solo ha generado caos, violación a DDHH y
miseria a la población.
6.- Que, no pudiendo los diputados que conforman la Asamblea Nacional legítima
subrogarse en las funciones ejecutivas, exclusivas y excluyentes, del Presidente
Interino de la República y sus representantes; perderán el reconocimiento
internacional en el extranjero, pues, las relaciones y representaciones
políticas y diplomáticas, en el ámbito internacional, se mantienen a nivel de
gobiernos. Asimismo, huelga recordar que numerosos gobiernos, instancias
multilaterales (OEA) y jurisdiccionales (especialmente en EEUU y el Reino
Unido), han mantenido intacto su reconocimiento exclusivo al gobierno interino y
a sus representantes; de manera específica valga recordar que, el Departamento
del Tesoro de EEUU, conforme a su sección 25 de la Ley de Reserva Federal,
precisó que la autoridad legítima para para administrar los fondos del Gobierno
venezolano o del Banco Central de Venezuela, retenidos en el Banco de la Reserva
Federal de Nueva York, es solo el Presidente Interino de la República y no la
Asamblea Nacional.
7.- Que la Asamblea Nacional, es por definición un órgano legislativo y de
control y en tal sentido, habiendo sido establecidas sus competencias
constitucionales, exclusivas y excluyentes, en el artículo 187 de la
Constitución de 1999, en su desempeño debe sujetarse a los limites establecidos
en la Constitución; por lo que, resulta incongruente que, como órgano contralor,
ejerza las mismas atribuciones de los órganos sujetos a su control
parlamentario.
8.- Que, no siendo el parlamento venezolano un órgano soberano sino derivado de
la voluntad ciudadana, donde reside la soberanía, es concluyente que la Asamblea
Nacional carece de poder constituyente originario; en tal sentido, sus
potestades están limitadas a lo que la Constitución establezca. En consecuencia,
si por necesidad política o circunstancias excepcionales, requiriera de poderes
extraordinarios, estos estarían limitados al orden político constitucional
preestablecido; no pudiendo ir contra la tradición constitucional de Venezuela;
ni de sus compromisos internacionales en materia de democracia representativa,
previstos estos en la Carta Democrática Interamericana; por lo que, no puede
modificar las bases de la institucionalidad democrática, expresamente previstas
tanto en el Título I y en los artículos 136 al 140 de la Constitución de 1999;
así como tampoco, contrariar la
esencia del Estatuto que rige la Transición a la Democracia, acto político éste
de ejecución inmediata de la constitución,
donde se estableció el régimen excepcional del interinato.
ACUERDA, PRIMERO: Advertir a las organizaciones políticas y diputados opositores
que impulsan, de manera ilegítima, la mutación del Estatuto que Rige la
Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, a renunciar a dicha pretensión debido a las
gravosas consecuencias institucionales, políticas,
económicas y sociales antes señaladas.
SEGUNDO: Solicitar a todas las organizaciones políticas de oposición a iniciar
un urgente proceso de dialogo, con miras a solventar todas las diferencias que
les separan en esta difícil coyuntura, teniendo siempre presente el mejor
interés de los venezolanos.
TERCERO: Comunicar a los gobiernos aliados, a las instancias multilaterales y a
los órganos jurisdiccionales en los que se gestionan intereses de Venezuela,
incluyéndose de manera especial al Tribunal Supremo de Justicia que
legítimamente y por razones de fuerza, se instaló en la sede de la Organización
de los Estados Americanos (OEA) el 13 de octubre de 2017, así como al actual
Procurador General de la República Especial designado por el Gobierno Interino,
sobre el contenido y alcance de este Pronunciamiento.
Coordinación Nacional: Cecilia Sosa Gómez, Román Duque Corredor, Alberto Arteaga
Sánchez, Jorge Rosell Senhen, Pedro Rondón Haaz, Blanca Rosa Mármol de León,
Rubén Pérez Silva y René Molina Galicia. Coordinación Ejecutiva: Perkins Rocha.
Magistrados, Académicos, Profesores: Aníbal Rueda, Humberto Romero Muci; María
Concepción Mulino, Julio Elías Mayaudón, Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao,
Rafael Badell Madrid, Juan Carlos Apitz, Ana María Ruggeri, Luis Beltrán Guerra,
Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rodrigo Rivera Morales, Alejandro
Canónico, Franklin Hoet, Fernando Peláez Pier, Gustavo
Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, José Francisco Comte, Marcos Solís Saldivia,
Mariana León Mármol, Flor Zambrano, Rafael
Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero, Alejandro González
Valenzuela, María Luisa Acuña López, Gustavo Tarre Briceño, María Amparo Grau
Togores, Gerardo Fernández, Gonzalo Pérez Salazar, Víctor Rodríguez Cedeño,
Milagros Betancourt C., Joaquín Núñez Landáez, Iván Pérez Rueda, Moisés Troconis
Villareal, Henry Henríquez Machado, Juan Manuel Raffali, Maibí Rondón, Luis
Petit, Fernando M. Fernández, Génesis Dávila, Oscar Arnal, Jesus María Casal,
Ramsis Ghazzaoui, Judith Medina, Noemí Del Valle Andrade, Liliana Fasciani, Juan
Carlos Torcat, y Nilson Guerra. Federación de Colegios de Abogados de Venezuela:
Marlene Robles (Presidente), Norma Delgado Aceituno, Clara Inés Valecillo, y;
Jesús Vergara Peña.
Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela: Olnar Ortiz (Amazonas), Luis
Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino
Medina (Aragua), Roldan Torres (Apure), Lucia Quintero Ramírez (Barinas), Nelson
Riedi (Carabobo), Roberto Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro),
Yvett Lugo (Distrito Capital), Wilmer Pereira A. (Falcón), Mary Hurtado de
Muguesa (Guárico), Vanessa Contreras (Mérida, Delegación Tovar), Letty
Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos (Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta),
Zoila Calderón Oraa (Portuguesa), Orlando Velásquez (Sucre), Henry Flores
(Táchira), Mario Torres (Zulia). Bloque Constitucional. Capítulo España.
Coordinador Carlos Sarmiento Sosa.
https://theelnews.com/27330-2/
ATROPELLOS A DERECHOS HUMANOS DISMINUYEN VIGOR DEMOCRÁTICO
CARACAS, diciembre 15 (Agencia de noticias Pacca)
Los atropellos a los derechos humanos disminuyen el vigor institucional y la
confianza ciudadana en el sistema democrático.
Esta fue la conclusión de cierre del seminario con profesores universitarios
celebrado por la mañana en el auditorio del postgrado de Seguridad Social de la
Universidad Central de Venezuela, bajo auspicios del Bloque Constitucional de
Venezuela.
Intervinieron el director del ente universitario Absalón Méndez Cegarra,
Milagros Betancourt Catalá y Alejandro González Valenzuela.
Se abordó el tema El ciudadano, la justicia transicional y los derechos humanos.
De esta manera concluyó la programación anual del Bloque Constitucional, que
será continuada en enero.
Los eventos bloquistas fueron celebrados este año en Nueva Esparta, Aragua,
Miranda, Carabobo, Táchira, Mérida,
Lara, Bolívar y Anzoátegui.
En la foto aparecen Méndez, Betancourt y González.
SECTORES POPULARES
RECIBEN MENSAJE ORIENTADOR DEL BLOQUE CONSTITUCIONAL
BARCELONA, diciembre 11. (Agencia de noticias Pacca)
El mensaje de orientación socio - jurídica del Bloque Constitucional de
Venezuela se hizo presente en la comunidad sub urbana El Viñedo, en esta capital
oriental.
Dirigentes comunitarios acudieron a un encuentro donde expuso el dirigente
bloquista Nilson Guerra Zambrano.
Destacó que todos los venezolanos tenemos como carta de navegación la
Constitución de la República, lo cual no es un tema de letrados o académicos de
manera exclusiva sino un asunto que deben conocer todos los habitantes de la
nación.
Muchas veces los candidatos presidenciales se esfuerzan por presentar programas
de gobierno con muchos detalles que no llegan a ser leídos por un número
significativo de electores, cuando todo se podría reducir al cumplimiento de los
mandatos constitucionales, especialmente en materia de derechos y garantías,
expresó.
En la gráfica un momento del encuentro.
DEBEMOS SENTIRNOS
MERECEDORES DE TODOS LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
PETARE, Estado Miranda, diciembre 4 (Agencia de noticias Pacca)
Los venezolanos debemos mejorar nuestra cultura jurídica y sentirnos merecedores
de todos los derechos pautados en la
Constitución de la República.
Así lo dijo esta mañana la directora del Bloque Constitucional de Venezuela
Cecilia Sosa Gómez.
La expresidente del máximo tribunal intervino en un encuentro comunitario en la
urbanización Santa Cecilia del municipio
Sucre. También intervinieron los abogados Lupe Nieves, Juan Carlos Vidal y
Milagros Betancourt. Se impone una elevación general del nivel cultural de los
ciudadanos para hacerlos conocedores de todos sus derechos y también de las
obligaciones derivadas de la corresponsabilidad social, agregó. No se pueden
exigir derechos si no se conocen, advirtió.
En
la gráfica un momento del evento, cuando hablaba Betancourt.
DEBEMOS IMPULSAR EL CONTROL CÍVICO PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS
SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, Estado Miranda, diciembre 2. (Agencia de noticias
Pacca)
Cecilia Sosa Gómez, directora del Bloque Constitucional de Venezuela, afirmó
aquí que institucionalmente debemos impulsar el control cívico de la democracia
para garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos.
La expresidente del máximo tribunal intervino en seminarios con docentes y
alumnos sobre el tema de la justicia transicional y los derechos de los
ciudadanos.
Los dos eventos fueron celebrados con asistencia de profesores y cursantes de
las universidades Bicentenaria de Aragua y Católica Santa Rosa.
"Los poderes públicos están sometidos a la soberanía popular, al mandato del
ciudadano y esa es una realidad impuesta por la Constitución vigente. Nuestra
conducta constitucional nos habilita para exigir esa misma actitud a todos los
funcionarios publicos", expresó.
La sociedad está protegida, al menos en teoría constitucional, por el equilibrio
de los poderes, lo cual es básico para la vigencia de los derechos humanos,
dijo.
Sosa Gómez fue presentada por el director operativo del Bloque Constitucional
Nilson Guerra Zambrano.
En la foto un momento de la exposición de Sosa.
BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA CELEBRÓ EVENTOS EN BOLIVAR
CIUDAD BOLIVAR, noviembre 29 (Agencia de noticias Pacca)
El Bloque Constitucional de Venezuela, en alianza institucional con el
movimiento profesional Amplitud Gremial, celebró eventos sobre justicia
transicional y derechos humanos durante los días lunes y martes, de esta semana.
Con la presencia de la conocida jurista y catedrática Cecilia Sosa Gómez,
expresidente de la Corte Suprema de Justicia, y del director operativo del
Bloque Nilson Guerra Zambrano, acompañados del vicepresidente del Colegio de
Abogados Jorge Otaiza, fueron celebrados dos seminarios universitarios y tres
encuentros comunitarios.
Los temas abordados tienen que ver con la propuesta de realizar un programa de
justicia no permanente, sino especial y en tiempo definido, para resarcir los
daños causados en materia de derechos humanos.
La temática ha sido estudiada detenidamente por el Bloque a lo largo de los
últimos seis años, con expertos de varias universidades venezolanas.
Las intervenciones destacaron la importancia de que los ciudadanos conozcan
todas las prerrogativas constitucionales y que asuman la tarea de exigir su
cumplimiento.
Sosa Gómez destacó que la carta magna es la hoja de ruta de toda la sociedad
venezolana y como tal es igualmente el programa de desarrollo social que deben
ejecutar los poderes públicos.
En ese sentido señaló que los ciudadanos, todos, deben tener un conocimiento de
sus derechos, de los valores y principios constitucionales, porque lo que no se
conoce no se puede exigir o defender.
Informó que el Bloque Constitucional elaboró un anteproyecto de ley de justicia
transicional y una propuesta de creación de una comisión especial para el
esclarecimiento de los hechos relacionados con violaciones a los derechos
humanos, a los fines de la determinación de responsabilidades.
Expresó que la institución está en disposición de tratar estos temas con los
poderes públicos y con factores de la sociedad venezolana.
La foto muestra a Sosa mientras intervenía en uno de los seminarios en la
Universidad Gran Mariscal de Ayacucho.
TEMA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEBE IMPONERSE EN EL DEBATE ELECTORAL
VALENCIA, noviembre 26 (Agencia de noticias Pacca) El tema de las violaciones a
los derechos humanos y la restitución de los daños causados debe tener prioridad
en el debate electoral que se avecina.
Así lo señaló Cecilia Sosa Gómez durante el encuentro comunitario sobre justicia
transicional y derechos humanos celebrado esta mañana en la parroquia local San
Blas.
Cada día hay más comprensión ciudadana de los contenidos constitucionales y eso
equivale a que tendremos electores más exigentes con los candidatos, afirmó.
Destacó que los venezolanos no se deben conformar con prédicas políticas de que
atenderán los problemas, sino que deben exigir que los candidatos señalen
claramente cómo lo harán.
Durante el encuentro, el Bloque Constitucional suscribió un convenio con la
fundación pro derechos humanos Libertad, Justicia y Orden, dirigida por Gerardo
Guerra.
En la gráfica un momento de la exposición de Sosa en el encuentro valenciano.
DEMOCRACIA EN PAZ REQUIERE CIUDADANOS CONSCIENTES DE COMO EXIGIR SUS DERECHOS
BARQUISIMETO, noviembre 22. (Agencia de noticias Pacca) El Bloque Constitucional
de Venezuela celebró aquí un seminario con estudiantes de ciencias políticas y
jurídicas, y un encuentro comunitario en el Municipio Palavecino.
El programa desarrollado fue sobre Justicia Transicional y derechos humanos.
Intervinieron Cecilia Sosa, Alejandro González Valenzuela y Nilson Guerra
Zambrano.
Sosa destacó que el olvido de los hechos y atentados contra los derechos
humanos, unido a la ausencia de solidaridad humana, aleja a las personas de la
vida social y afecta la participación democrática.
González dijo que para evitar el olvido es necesario preservar la memoria
histórica de los hechos.
Guerra se refirió a que la cultura juridico - social de los venezolanos será la
base de un efectivo Estado de Derecho y Justicia.
En la foto aparece González durante su intervención.
JUSTICIA TRANSICIONAL ACRECENTARÁ CONFIANZA EN LA DEMOCRACIA
BARQUISIMETO, noviembre 21 (Agencia de noticias Pacca) El desarrollo del
programa de Justicia Transicional, amparado en los valores y principios
constitucionales, acrecentará la confianza de los venezolanos en el sistema
democrático de vida y de gobierno.
Así lo expresó esta mañana Cecilia Sosa Gómez, directora del Bloque
Constitucional de Venezuela, en el seminario de profesores universitarios
celebrado en la casa superior de estudios Yacambu.
En la jornada intervinieron la vicerrectora Sofia Márquez y Nilson Guerra
Zambrano, directivo bloquista.
Sosa detalló que los derechos previstos en la Constitución de la República no
solo deben ser conocidos, sino especialmente entendidos y exigidos.
"La propia carta magna establece las garantías que el Estado debe preservar en
busca de la felicidad del colectivo nacional", expresó.
La exmagistrada y profesora universitaria hizo mención especial de los valores y
principios constitucionales, expresando la necesidad de que ambos sean objeto de
un mayor estudio en las universidades.
En la foto aparece Sosa durante su exposición.
Ciudadanía efectiva obligará a mejorar nivel de la política
MÉRIDA, noviembre 12 (Agencia de noticias Pacca) La ciudadanía
investida de la soberanía constitucional y poseedora de un conocimiento elevado
de sus derechos y deberes obligará a un mejor nivel de los políticos
venezolanos, que ya no podrán pronunciar discursos vacíos de contenido,
populismo e insensatez.
Así lo afirmó aquí Nilson Guerra Zambrano, del Bloque
Constitucional de Venezuela, durante un encuentro comunitario sobre Justicia
Transicional y derechos humanos celebrado en la urbanización Santa Ana Norte,
Parroquia Spinetti Dini, de esta capital andina.
Asistieron dirigentes comunitarios, profesores universitarios,
periodistas, productores radiales, ex alcaldes, concejales y vecinos del
Municipio Libertador.
“Venezuela está requerida de tener mejores dirigentes
comunitarios, pero también mejores administradores del tesoro nacional,
parlamentarios de cabal comprensión de sus deberes, jueces de mayor probidad y
una ciudadanía que haga honor a esa palabra, porque, en la realidad de los
hechos, una masa poblacional de electores suele ser víctima de agentes del
populismo y la manipulación”, dijo.
Recientes seminarios universitarios y encuentros comunitarios
fueron celebrados por el Bloque Constitucional en el Estado vecino Táchira, en
la semana anterior.
En la gráfica aparece Guerra durante su intervención
Septiembre -
Octubre 2022:
ORFANDAD POLÍTICA OBLIGA A CIUDADANOS A RECLAMAR DIRECTAMENTE SUS
DERECHOS.
CARACAS, octubre 19 (Agencia de Noticias Pacca)
La orfandad política nacional obliga a los ciudadanos a reclamar
directamente sus derechos sin la intermediación de las organizaciones con
fines electorales.
Esta fue una de las conclusiones del seminario sobre Justicia Transicional y
Derechos Humanos celebrado por la tarde entre el Bloque Constitucional y
estudiantes de varias facultades de la Universidad Central de Venezuela.
"Vivimos momentos inquietantes en los que la confianza nacional se mantiene
en organizaciones de la sociedad civil, esparcidas por todo el territorio",
expresó la directora bloquista Milagros Betancourt.
Destacó que cualquier programa social o político pasa por la necesidad de
asegurar a todos los venezolanos que se conocerá la verdad de los delitos
contra la vigencia de los derechos humanos, que habrá justicia y que no
habrá repetición de los desafueros.
Cecilia Sosa dijo que la lucha ciudadana por los derechos será el gran
motivo de aliento para cohesionar la voluntad nacional.
En la foto un momento del evento.
CELEBRADO SEMINARIO UNIVERSITARIO SOBRE JUSTICIA TRANSICIONAL
03.10.22
(Agencia de Noticias Pacca)
El Bloque Constitucional de Venezuela celebró esta mañana un
seminario sobre Justicia Transicional en la Universidad Metropolitana de
Caracas.
Comenzó la presentación la profesora Milagros Betancourt, presentando las
bases de lo que significa la justicia transicional y los cuatro pilares
sobre los que se fundamenta.
Hizo enfasis en que podemos hacer, levantar los casos de violaciones, aún
cuando no se ha concretado un proceso de transición y continúan las
violaciones y delitos de los derechos humanos. Puso varios ejemplos de
países donde se ha aplicado esta justicia y como ha funcionado. destacó que
cada país es diferente.
Por su parte Cecilia Sosa explicó la importancia de conocer
nuestros derechos y tomar conciencia de que ese es el camino para recuperar
la democracia y la paz.
Cómo, al no garantizarlos el Estado, estamos ante la obligación de
exigirlos. Insistió en qué tenemos que aceptar que HOY TODOS somos víctimas
y debemos visibilizar como no tenemos derechos y a nadie parece importarle.
En la gráfica Sosa expone.
BLOQUE CONSTITUCIONAL REINICIO PROGRAMA DE FOROS
COMUNITARIOS
LOS TEQUES, septiembre 29 (Agencia de Noticias Pacca)
El Bloque Constitucional de Venezuela reinició hoy los foros comunitarios
sobre el ciudadano y la justicia Transicional.
Ante dirigentes sociales y gremiales la coordinadora académica Cecilia Sosa
expuso los lineamientos fundamentales de la justicia de transición para resarcir
los daños causados en materia de derechos humanos.
Llamó la atención sobre la necesidad de que las víctimas estén conscientes de
que se les ha causado un daño que no puede quedar impune y que es de obligatoria
reparación o resarcimiento.
Milagros Betancourt, directiva bloquista, destacó que la aplicación de la
justicia trancisional sentará un precedente importante para la plena
recuperación de la democracia y la confianza de las mayorías nacionales.
Habrá un reencuentro de los ciudadanos en torno a valores y derechos que no
podrán ser negados por los gobernantes de cualquier nivel, expresó.
En
la gráfica aparece Sosa durante su exposición.
Encuentro comunitario en Parroquia San José
TODOS LOS DERECHOS PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN SON EXIGIBLES
(Agencia de Noticias Pacca)
Todos los derechos previstos en la Constitución de la República son exigibles en
todo momento y el Estado tiene la obligación de hacerlos vigentes, sin
limitación alguna. Así lo afirmó Cecilia Sosa Gómez, coordinadora académica del
Bloque Constitucional de Venezuela, durante encuentro comunitario celebrad en la
Parroquia Civil San José, de Caracas.
"La carta magna está vigente. Es la hoja de vida de los ciudadanos y su
contenido debe ser exigido por todos, en todo momento", expresó.
Uno de esos derechos vigentes es el de restituir los daños ocasionados por el
régimen y por ello estamos planteando el desarrollo de un programa de justicia
transicional, agregó.
Por su parte, la abogada y diplomática Milagros Betancourt planteó que la
justicia transicional provee los instrumentos para imponer y hacer valer el
Estado de Derecho. El encuentro comunitario congregó dirigentes sociales,
gremiales y políticos de diferentes sectores parroquiales.
En
la gráfica aparece Sosa durante su intervención.
Julio 2022
CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA AFECTA LOS DERECHOS HUMANOS
BOCA DE RÍO, Nueva Esparta, julio 15 (Agencia Pacca)
La
coordinadora del Bloque Constitucional de Venezuela Cecilia Sosa afirmó aquí que
la corrupción administrativa atenta contra los derechos humanos y termina por
disminuir la calidad de vida.
Sosa intervino en un foro celebrado esta tarde con asistencia de los directores
de la alcaldía de Macanao y dirigentes comunitarios.
Expresó que los corruptos han lesionado el patrimonio material de la nación y
han llevado los servicios públicos, derechos humanos, a su peor momento.
Milagros Betancourt, miembro del Bloque Constitucional, destacó la importancia
de que las comunidades entiendan y dominen el tema de los derechos humanos para
exigir su vigencia plena.
En el acto también intervino Nilson Guerra. Destacó que en la aplicación de la
justicia transicional los procesos incluirán la revisión de las
responsabilidades de funcionarios en el tema del deterioro de los servicios
públicos.
Estuvo presente el alcalde local José Nicasio Narváez.
En
la gráfica aparecen los ponentes y participantes.
BLOQUE
CONSTITUCIONAL CELEBRÓ EVENTOS EN ESTADO NUEVA ESPARTA
12.07.22 EL VALLE DEL
ESPÍRITU SANTO, julio 13 (Agencia Pacca)
La organización Bloque Constitucional de Venezuela, fundada en Caracas en 2015,
celebró hoy tres eventos sobre El ciudadano y
la Justicia Transicional.
Estuvieron destinados a orientar sobre la implementación de acciones correctivas
y restaurativas
para atender a las personas afectadas por violaciones de derechos humanos y
atentados contra la propiedad.
El trío de encuentros tuvo como sede el auditorio de la Universidad de
Margarita.
Las ponencias estuvieron a cargo de Juan Carlos Torcat de la organización
regional para prevenir la corrupción (Orpanac), Mercedes de Freitas de
Transparencia Venezuela y de los representantes del Bloque, Milagros Betancourt,
Nilson Guerra y Cecilia Sosa.
La asistencia estuvo conformada por estudiantes universitarios, fuerzas vivas
del estado neoespartano (incluyendo gremios profesionales y dependencias
gubernativas) y representantes de organizaciones de base culturales y
comunitarias.
En la gráfica de Agencia Pacca aparece Cecilia Sosa, en una de sus
intervenciones.
Febrero 2020:
Importante
lectura:
EL PAPEL DE LAS NEGOCIACIONES EN LA TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA.
(PDF)
Las transiciones Española y Chilena frente al caso Venezolano
María Gutiérrez
Invitaciones
cordiales:
Enero 2020:
BLOQUE CONSTITUCIONAL APERTURÓ SU AÑO INSTITUCIONAL
20.01.2020. El Bloque Constitucional de Venezuela dió inicio a sus labores
ordinarias del nuevo año 2020 con la reunión del equipo de coordinación,
en Caracas.
Los programas de Reinstitucionalización del Sistema de Justicia, con sus apartes
de Justicia para el Ciudadano, Justicia Transicional y Derecho al voto de los
venezolanos en el exterior,
continuarán siendo motivo de reuniones y estudios.
En Barquisimeto se activará el Diplomado en Justicia Transicional, al mismo
tiempo que habrá eventos con periodistas, actores políticos, gremios de
abogados,
organizaciones especializadas y universidades.
Todos los interesados en las materias pueden acceder al sitio en Internet
www.bloqueconstitucional.com
En la foto aparecen Nilson Guerra Zambrano, Cecilia Sosa, Román Duque y Milagros
Betancourt, miembros del grupo coordinador.
BLOQUE
CONSTITUCIONAL PRESENTÓ INFORME FINAL DEL AÑO 2019
Mediante publicación conjunta del Bloque Constitucional y la
Fundación Alberto Adriani se editó el Informe Final 2019, sobre el
Proyecto de Reinstitucionalización
del Sistema de Justicia de Venezuela.
Se aborda el tema de la Justicia Transicional y se incluye el
anteproyecto de Ley de creación de la comisión de la verdad, para el
esclarecimiento de los hechos
y determinación de responsabilidades en casos
de violación de los derechos humanos.
Este informe además contiene elementos de análisis jurídico sobre la
jurisdicción militar y un mapa del sistema de justicia, con
resultados de encuesta aplicada a usuarios.
Los interesados pueden acceder al sitio web
www.bloqueconstitucional.com o solicitar la edición impresa a
través del link contactos.
Es la tercera oportunidad en que el Bloque Constitucional edita su
informe anual.
Junio 2019
La
Reinstitucionalización del Sistema de Justicia (Componente Humano). Dar al
ciudadano la Justicia que se merece. (PDF)
Justicia Restaurativa y
transición. María Gutiérrez
Mayo 2019
Comunicado situación en Venezuela
Leer en PDF
Abril 2019
PROCESO DE TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA Y
RECUPERACIÓN DE LA DEMOCRACIA
A TRAVÉS DE ELECCIONES LIBRES
VER EN PDF
EL BLOQUE
CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA A LA OPINIÓN
PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL ANTE LOS CONTINUOS ATAQUES DE FUERZAS
PARAMILITARES A LA POBLACIÓN CIVIL
Marzo 2019
EL BLOQUE CONSTITUCIONAL
EN ARAS DE LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE JUSTICIA TRIBUTARIA
EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA SE DIRIGE A LA ASAMBLEA
NACIONAL, A LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL E
INTERNACIONAL ANTE EL INGRESO A VENEZUELA DE UNA MISIÓN MILITAR RUSA SIN
AUTORIZACIÓN PARLAMENTARIA
Cortesía NotiExpress24
y Diario Pulso a Través de Twitter
Bloque Constitucional
CELEBRADA EN UNIVERSIDAD DE SALAMANCA CONFERENCIA SOBRE JUSTICIA TRANSICIONAL EN
VENEZUELA
08.03.19
Una conferencia sobre Justicia Transicional en una Venezuela libre fue celebrada
en la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca, este viernes por la
mañana.
La organización corrió a cargo del Bloque Constitucional, Capítulo España, y
Asociación de Venezolanos en Salamanca, con la cooperación de la Asociación
Iberoamericana de la Universidad de Salamanca.
Intervinieron los juristas venezolanos Guillermo Boscán. Gustavo Grau Fortoul,
Aldo de Santis, Jesús Troconis Heredia, Carlos Sarmiento y Rodrigo Rivera
Morales. De España participaron los senadores populares Esther del Briol y
Gonzalo J. Robles Orozco.
En las gráficas se aprecia el panel mientras intervenía Troconis y los ponentes
al finalizar la interesante y concurrida jornada.
Madrid, 18 y 19.02.19
El Presidente de la Fundación Alberto Adriani Román J. Duque Corredor intervino
como conferencista en el vigésimo sexto Congreso de la Asociación Mundial de
Abogados, celebrado en la capital del Reino de España.
La intervención versó sobre Independencia del Poder Judicial como garantía de la
democracia.
Duque igualmente ofreció una conferencia sobre la Transición en Venezuela en el
Colegio de Abogados de Málaga, al sur de España, el día 21 de febrero.
En las fotos aparece Duque junto a otros expositores en el Congreso y al lado de
miembros de la delegación venezolana Fernando Peláez, Cecilia Sosa y Franklin
Hoet. Este último presidente saliente del organismo mundial d e juristas.
Febrero 2019
Bloque Constitucional se pronuncia sobre sucesos del sábado 23 de Febrero de
2019
Foto cortesía de HispanTV
ESTATUTOS DE
TRANSICIÓN (PDF)
(GUÍA
PARA LA COMPRENSIÓN DEl ESTATUTO DE LA TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA PARA
RESTABLECER LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN Román J. Duque Corredor Presidente de
la Fundación Alberto Adriani)
Foto cortesía AFP
Enero 2019
Sugerencias del Bloque
Constitucional y la Amnistía
Lea aquí en PDF
Octubre 2018
CREADO
CAPITULO ESPAÑOL DEL BLOQUE CONSTITUCIONAL
Septiembre 2018
Fraterno abrazo
desde el Bloque Constitucional.
Cordialmente invitado, sin límite de personas que le puedan acompañar.
Cordialmente,
ROMAN J. DUQUE CORREDOR
Coordinador
El Bloque Constitucional denuncia la nulidad de la actuación de NM con el
Gobierno Chino
Bloque
Constitucional se pronuncia sobre éxodo forzado de venezolanos, 04.09.2018.
Agosto 2018
EL BLOQUE CONSTITUCIONAL
A LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL
ANTE LA DETENCIÓN ARBITRARIA, VIOLACIÓN DE INMUNIDAD PARLAMENTARIA, Y TORTURAS
EN PERJUICIO DEL DIPUTADO JUAN REQUESENS (lea aquí...)
CECILIA SOSA:
“LA JUSTICIA QUE QUEREMOS EN EFICIENTE, ERRADICA LA POLÍTICA DE SUS DECISIONES Y
ACABA CON LA CORRUPCIÓN”
ver
nota de Prensa
EL BLOQUE
CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA DENUNCIA ANTE LA OPINIÓN PÚBLICA, NACIONAL
E INTERNACIONAL LA
INCONSTITUCIONALIDAD Y FRAUDULENTO GRAVAMEN EN PERJUICIO
DE LA NACIÓN SOBRE
29.298 MMBN DE RESERVAS DE PETRÓLEO LOCALIZADOS EN LA FAJA DEL ORINOCO.
Manifiesto Dcto 3.550 Gravamen Petróleo.pdf
Junio 2018
(Por
motivos de falta de electricidad e Internet no pudo salir a tiempo)
Mayo 2018:
Mayo 20
Pronunciamiento Bloque Constitucional de Venezuela (Leer en PDF)
02/05/2018:
El Bloque Constitucional de
Venezuela Denuncia persecución a TSJ legítimo (PDF)
Presentación Código Orgánico Agrario (02/05/2018)
Propuesta adrianista de Código Orgánico Agrario. Por Román J. Duque Corredor
(02/05/2018)
Abril 2018:
Nicolás
Maduro Inelegible (VER
EN PDF)
Bloque Constitucional de Venezuela Sobre llamado a Elecciones
Presidenciales
BCDV se compromete a luchar por la
reinstitucionalización de la justicia
Defensa de la
Constitución para la Unidad Nacional. Román J. Duque Corredor. Mayo 2017
Comunicado a la
opinión pública
Proyecto de
Reinstitucionalización del Sistema de Justicia de Venezuela
Despotismo Constituyente. Humberto Briceño León. Septiembre
2017
Constitucionalismo
Autoritario. Román J. Duque Corredor. Noviembre 2017
CONFLICTO POLÍTICO Y
NEGOCIACIÓN. Román J. Duque Corredor. 09-12-2017
BCDV se compromete a luchar por la reinstitucionalización de
la Justicia
Dr. Perkins Rocha, Secretario General del Bloque Constitucional.
El Bloque
Constitucional de Venezuela (BCDV) expresó, a través de un comunicado, su
compromiso a “luchar por la reinstitucionalización de la justicia” en Venezuela,
la cual consideran que se ha visto opacada por “un régimen totalitario y
rentista”.
Comunicado
Nosotros,
integrantes del Bloque Constitucional de Venezuela, respaldamos firmemente la
Exhortación de los Obispos venezolanos en ocasión de celebrar su CIX Asamblea
Ordinaria Plenaria, en fecha 12 de enero de 2018, por considerar que el
documento describe la realidad de la tragedia social que padece actualmente el
pueblo venezolano y con verdadera sensibilidad pastoral, ilustra las tareas que
debe asumir la población ante la emergencia económica de cara al cambio de rumbo
que se necesita para recuperar la prosperidad de la Nación.
En tal
sentido:
El
llamado que nos hace la Iglesia a despertar y reaccionar, nos motiva civilmente
a activarnos para enfrentar a un régimen totalitario y rentista, infectado por
el morbo de la corrupción, que con su actitud indolente ha permitido la muerte
por hambre y enfermedad de miles de venezolanos; que menosprecia la vida de
quienes por culpa de sus ejecutorias públicas se arriesgan a huir del territorio
en condiciones precarias; un régimen que se exhibe sin contención frente a
acólitas instituciones que incumplen su deber de controlarlo; que viola los
derechos humanos, haciendo uso desproporcionado de la fuerza en contra de
civiles disidentes eirrespeta los pactos y tratados internacionales sobre el uso
de las armas de guerra contra civiles, la fuerza pública y el tratamiento a
personas en situación de entrega y rendición, llegando al extremo de ajusticiar
a quienes lo adversen, desobedeciendo los mandatos constitucionales que
establecen que “el derecho a la vida es inviolable”.
El
diálogo y las negociaciones entre el régimen y los representantes de la MUD, en
las condiciones que se dio, estaba inexorablemente condenado al fracaso pues, no
lo precedieron las condiciones mínimas de reconocimiento y respeto institucional
entre los interlocutores; y, no hubo transparencia en la fijación de los
objetivos ni en el establecimiento de la agenda. Por ello, sus resultados
efectivos, de haberlos tenido, no gozarían de la confianza y credibilidad de la
población.
Requerimos de manera urgente transitar el camino de la recuperación
socio-económica del país, y al mismo tiempo, el respeto de los entes públicos a
los derechos fundamentales del ciudadano; por eso el Bloque Constitucional
comparte la gran dosis de esperanza que poseen las acciones ciudadanas concretas
que, inspiradas en las palabras de la Iglesia y en su doctrina católica,
contribuyan con el cambio en la conducción político-institucional del país.
Para
ello, los retos de un nuevo gobierno de unidad nacional deben estar orientados
en una primera etapa de transición, a detener el colapso provocado por el actual
régimen, atendiendo con carácter de emergencia nacional temas coyunturalmente
básicos del venezolano como lo son, el producir alimentos; detener la inflación;
recuperar la estabilidad de precios y el valor de nuestra moneda; reactivar la
industria petrolera; incentivar el empleo y reducir el subempleo de la
administración pública; redimensionar la agricultura y hacerla tecnificada,
moderna y diversificada como eje central de la producción de alimentos y
materias primas para la industria; establecer un sistema tributario justo;
examinar y renegociar la deuda externa; y, compartir con la economía privada el
gasto social.
Estas
tareas económicas garantizarían la recuperación inmediata de un nivel aceptable
en los costos y beneficios propios de una anhelada convivencia colectiva de los
ciudadanos de todos los sectores, hoy perdida en Venezuela a causa del desempeño
de un régimen que permanentemente arremete contra la empresa privada y el
emprendimiento económico de los particulares.
Paralelo
a lo anterior, se impone una serie de tareas encaminadas a restablecer la
continuidad de los servicios públicos con los estándares mundiales de calidad y
respeto a la condición humana; adecentar los cuerpos de seguridad y reorientar
las actividades de los componentes de la Fuerza Armada Nacional al estricto
cumplimiento de sus funciones constitucionales, sin llegar a ser nunca más,
instrumentos al servicio de una parcialidad política.
En el
orden institucional, los cambios que debe provocar un nuevo gobierno no son
menos apremiantes sustituir los integrantes de los poderes públicos no puede
quedar sólo en el electoral y en la revisión a fondo de su sistema, pues resulta
indispensable también, nombrar los Magistrados del TSJ y remover a los miembros
del Poder Ciudadano, ya que todos ellos son serviles a una ideología
totalitaria. Solo así comenzaría el proceso de consolidación de la necesaria
independencia y autonomía de los poderes, hoy inexistente.
El Bloque
Constitucional realizó grandes esfuerzos en enero de 2016 ante la Asamblea
Nacional para que se designaran los magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia, dado que aquellos elegidos en diciembre de 2015 lo fueron de manera
espuria; sólo fue el 21 de julio de 2017 cuando la Asamblea Nacional eligió y
juramentó una renovación parcial de magistrados del Tribunal Supremo. A los 13
magistrados principales y 20 suplentes designados en este último proceso, con
apego a las normas constitucionales, el régimen no les permito instalarse en sus
respectivas Salas, y al ser perseguidos decidieron hacerlo en el exterior.
Por
tanto, el Tribunal Supremo de Justicia tiene hoy en sus Salas personas que no
son magistrados al haber sido sustituidos por los que legítimamente designó la
Asamblea Nacional, y por tanto, son nulas de pleno derecho todas sus decisiones
y sentencias en cualesquiera de sus Salas.
Es
cierto, la democracia volverá a fortalecerse el día en que cada persona mayor de
18 años, venezolana, pueda volver a ejercer su voto libremente, sin coacción ni
represalias de ningún tipo; pero al mismo tiempo, volveremos a ser República el
día en que el valor político de esa voluntad individual manifestada en un voto,
se respete y esté garantizada. Sin instituciones autónomas e independientes eso
no es posible.
Capítulo
especial en la transición, será el tema del rescate de la Justicia. La Justicia
en la Venezuela “Madurista”, se compra y se vende por dinero o a cambio de
beneficios, prebendas o nombramientos, convirtiéndose en una de las causas de
nuestra opresión, judicializando la represión y criminalizando la política.
Tenemos
hoy un poder judicial que junto a la perversa estrategia de la espuria Asamblea
Nacional Constituyente, han logrado desestabilizar al país institucionalmente,
convirtiéndose ambos en la práctica, en eficaces instrumentos de la estrategia
de persecución política del régimen. El compromiso que asume el Bloque
Constitucional de Venezuela, es contribuir con la reinstitucionalización de la
Justicia en Venezuela, lo que supone desarrollar acciones vinculadas al
desarrollo de una amplia y permanente jornada de trabajo durante todo el año
2018 que contribuya al consenso necesario para el cambio político y la
reinstauración de la democracia, que con mucho sacrificio una generación de
insignes venezolanos recuperó el 23 de Enero de 1958.
El Bloque
Constitucional, consciente de la importancia de la participación de la comunidad
internacional en la crisis que sufre Venezuela, hará llegar copia del presente
pronunciamiento a las organizaciones internacionales y los gobiernos interesados
en su solución.
Con este
acuerdo de apoyo del Bloque Constitucional de Venezuela a la exhortación pública
hecha por los Obispos venezolanos, queremos despertar las fibras republicanas de
la mayoría de los ciudadanos para trabajar juntos por el rescate de Venezuela.
Por el Bloque Constitucional de Venezuela:
Coordinación Nacional: Cecilia Sosa Gómez, Blanca Rosa Mármol, Román Duque
Corredor, Jorge Rosell Senhen, Alberto Arteaga Sánchez, Rubén Pérez Silva, Pedro
Rondón H. y Rene Molina Galicia.
Coordinación Ejecutiva: Perkins Rocha.
Magistrados, Académicos, Profesores: Aníbal Rueda, Julio Elías Mayaudón,
Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael, Badell Madrid, Juan Carlos Apitz,
Ana María Ruggeri, Luis Beltrán Guerra, Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid,
Rodrigo Rivera Morales, Alejandro Canónico, Iván Pérez Rueda, Franklin Hoet,
Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, José Francisco Comte, Marcos Solis
Saldivia, Mariana León Mármol, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio
Martínez, Carlos Camero.
Federación de Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene Robles, (Presidenta),
Norma Delgado Aceituno, Jorge Otaiza.
Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela: Lourdes Vallenilla
(Amazonas), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino Medina (Aragua),
Roldan Torres (Apure), Rombet Campero (Barinas), Nelson Riedi (Carabobo),
Roberto Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito
Capital), Wilme Pereira (Falcón), Mary de Muguesa (Guárico), José Luis Machado
(Lara), Eliseo Moreno(Mérida), Letty Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos
(Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón (Portuguesa), Orlando
Velásquez (Sucre), Mario Torres (Zulia). NP
EA__
CONFLICTO POLÍTICO Y NEGOCIACIÓN. Román J.
Duque Corredor. 09-12-2017
El conflicto entre gobierno y oposición en Venezuela excede del concepto
tradicional de conflicto político entre partidos, porque más que una lucha o
disputa por el poder, se trata de la confrontación entre dos modelos ideológicos
contradictorios del sistema de gobierno. Es decir, un enfrentamiento entre el
sistema autoritario socialista-militarista y el sistema democrático social del
Estado de Derecho. En efecto, el factor principal de la confrontación política
en Venezuela, es la imposición desde el poder de la ideología de un socialismo
totalitario con apoyo militar. En otras palabras, entre dictadura militarista o
democracia.
El conflicto es no solo entre el partido del gobierno y los partidos de la
oposición, contrarios a esa ideología, sino fundamentalmente entre el gobierno
socio militarista y los sectores democráticos de la sociedad. Por ello, esto nos
ha ha conducido a la violencia y la persecución de los sectores democráticos. El
conflicto no se traduce solo en discusiones de las diferentes ideologías, sino
en violencia física y en discriminación por parte del gobierno de los sectores
que no comparten su ideología y hasta de sus disidentes. Y fundamentalmente en
la destrucción del modelo jurídico político del Estado democrático y social de
Derecho y Justicia que se contempla en la Constitución de 1999. Además, en este
conflicto ideológico, el uso de la fuerza, inclusive de la justicia castrense,
por el gobierno ha causado violaciones graves de derechos humanos y hasta
crímenes de lesa humanidad, y en donde se distingue entre amigos y enemigos; lo
cual dificulta su solución por medios democráticos de conciliación.
Si bien se trata de un asunto interno, sin embargo, una de sus causas es
externa, por la influencia de gobiernos cuyos modelos ideológicos de poder son
el del socialismo totalitario antidemocrático, por lo que en la práctica implica
vulneraciones del orden constitucional vigente y de los valores morales del
orden social. Dado su naturaleza ideológica el contrario no es aceptado y por
eso es discriminado o excluido, y el gobierno actúa como una clase dominante
para legitimar su poder con medidas arbitrarias y contrarias a los derechos
humanos, para imponer su sistema ideológico del poder. Imposición que se
manifiesta en las restricciones a derechos civiles y políticos como la libertad
de pensamiento, de expresión, de información, de manifestación y de libre
elección. Por ello, el conflicto ha llegado a manifestarse en forma de
enfrentamientos violentos y hasta de grupos armados paramilitares. Por otro
lado, el conflicto político venezolano ha trascendido de las personas e
impactado la estructura social, por razones de una política económica que ha
conducido a la escasez de alimentos y medicinas, que ha incrementado los índices
de mortalidad y de desnutrición y ha ocasionado la mayor hiperinflación del
mundo, por lo que además configura una grave situación social. Estas
características dificultan la solución, que se califica de crisis humanitaria,
por los perjuicios causados a la población respecto de su alimentación y salud:
lo que dificulta salidas constructivas. Una característica del conflicto
político venezolano es la utilización de la fuerza armada y del poder judicial
como instrumentos de dominio y de persecución. Y un aspecto definitorio es la de
distorsión del proceso constituyente para implantar un sistema ideológico, ante
la pérdida electoral del poder legislativo y de los poderes municipales frente a
la oposición democrática. Lo que podría llamarse crimen de lesa democracia, como
lo es destruir el sistema de partidos y del sufragio libre, universal y directo,
y la desmotivación electoral.
Desde otro orden de ideas, la persecución en gran escala, bajo un contexto
sistemático organizado y programado de discriminación y de exclusión de los
sectores de la población que no simpatizan con el gobierno, así como las
desapariciones, las detenciones arbitrarias, los presos políticos, el
juzgamiento de civiles por tribunales militares y las violaciones a derechos
fundamentales en magnitudes crecientes, como parte de ese plan sistemático,
permiten calificar el conflicto político en Venezuela, a la luz del derecho
penal internacional, del crimen de lesa humanidad de persecución. Por eso, el
proceso de negociación para la búsqueda de soluciones a estos crímenes es
difícil, largo y de una gran exigencia de fortaleza moral y de formación
política por parte de los negociadores, así como de una metodología de
negociación clara, transparente y que garantice la participación de la sociedad
civil en dicho proceso. Además de una probada experticia en procesos de
conciliación y la presencia de observadores internacionales que velen por la
irrenunciabilidad e inalienabilidad de los derechos fundamentales y de los
elementos esenciales del sistema político democrático, porque de lo que se trata
es del derecho del pueblo venezolano de vivir en democracia en libertad,
justicia y con dignidad. Finalmente, la naturaleza dramática del momento obliga
a la oposición no solo a mantener su unidad, sino que en la búsqueda de un
gobierno de transición para el cambio político, los intereses particulares no
deben privar sobre los principios, y sobre todo que en la escogencia del futuro
gobernante se busque consensuadamente no un simple candidato, sino
fundamentalmente un verdadero estadista.
Caracas, 9 de diciembre de 2017.
Defensa de la Constitución para la
Unidad Nacional. Román J. Duque Corredor. Mayo 2017
El Bloque Constitucional
de Venezuela ante la Persecución e Intimidación de
Magistrados
y Suplentes y Miembros del Comité de Postulaciones Judiciales
El Bloque Constitucional de Venezuela ante la detención, persecución e
intimidación de magistrados y suplentes y miembros del Comité de Postulaciones
Judiciales ratifica su denuncia de que en Venezuela existe un atentado grave y
continuado contra el orden constitucional que ha afectado el funcionamiento del
Estado de Derecho de Venezuela como sistema de gobierno ideal y, en concreto,
contra el elemento esencial de la democracia como lo es la separación de poderes
y la autonomía del poder judicial y la independencia de los jueces y de sus
derechos institucionales.
Así mismo, se compromete a elevar esta denuncia al Secretario General de la OEA,
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Centro de Estudios
Judiciales de la OEA, a la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas, al Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y
Abogados de la ONU, a la Comisión Internacional de Juristas y a las Asociaciones
Internacionales de Jueces. De igual manera, apoyará las denuncias que
particularmente formulen los afectados por las violaciones de sus derechos
fundamentales como ciudadanos y de sus derechos como jueces y coordinará con sus
defensores su debida asistencia y defensa jurídica y judicial.
A continuación el comunicado completo:
COMUNICADO
El Bloque Constitucional de Venezuela ante la Persecución e
Intimidación de Magistrados y Suplentes y Miembros del Comité de Postulaciones
Judiciales
El Bloque Constitucional de Venezuela, grupo de opinión de la sociedad civil y
de la colectividad jurídica, constituido en diciembre del 2015, con ocasión del
desconocimiento por el gobierno del resultado de las elecciones legislativas que
otorgó a la oposición democrática la mayoría calificada en la Asamblea Nacional
y en defensa de la autonomía del poder judicial y de la independencia de los
jueces; en esta oportunidad, se dirige a la opinión nacional e internacional,
para denunciar:
I. Que constituye un atentado a principios fundamentales del orden
constitucional democrático y una violación grave de derechos humanos, la
arbitraria e ilegitima detención el 22 de julio del presente año, por parte de
la policía política, del Magistrado Ángel Zerpa, sin orden judicial, en
ejecución de la amenaza proferida anticipadamente por Nicolás Maduro, en contra
de los ciento cincuenta y nueve (159) abogados venezolanos postulados para la
designación de trece (13) cargos de magistrados y veinte (20) suplentes del
Tribunal Supremo de Justicia.
II. Que tal atropello fue avalado por la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 545 de fecha 20 del mes y año
citados, y por su Presidente, al atribuir, de manera general y anticipada, a
quienes fueran designados y juramentados para tales cargos, mediante el
procedimiento constitucional y legalmente establecido en el artículo 253 de la
Constitución que venía cumpliendo la Asamblea Nacional desde el 13 de junio del
mismo año, los delitos contra la independencia y seguridad de la Nación,
traición a la patria y usurpación de funciones, en “flagrancia permanente” y en
forma de ”asociación para delinquir”, por el hecho haber sido designados por la
Asamblea Nacional.
III. Que los supuestos delitos también han sido atribuidos a los miembros de la
sociedad civil que integraron el Comité de Postulaciones Judiciales que cumplió
con el procedimiento requerido para la elección de magistrados y suplentes del
Tribunal Supremo de Justicia. Tales órdenes y amenazas dieron lugar al
enjuiciamiento y posterior privación de libertad por un tribunal militar del
Magistrado Ángel Zerpa y al amedrentamiento policial del resto de los designados
y de los integrantes del mencionado Comité.
IV. Que nuevamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
actuando ilegítimamente, en razón de la anulación de la elección de magistrados
que la integran, violando principios básicos de los ordenamientos jurídicos de
toda la sociedad occidental y de derechos humanos, reitera con su actuación su
complicidad con el Poder Ejecutivo en el rompimiento del hilo constitucional y
en la instauración de una tiranía en Venezuela.
El Bloque Constitucional de Venezuela, por los hechos anteriores, ratifica una
vez más los pronunciamientos que ha venido expresando con anterioridad en el
sentido de denunciar que en Venezuela existe un atentado grave y continuado
contra el orden constitucional que ha afectado el funcionamiento del Estado de
Derecho democrático de Venezuela como sistema de gobierno ideal. Y, en concreto,
contra el elemento esencial de la democracia, sustento del Estado de Derecho, de
la separación de poderes y de la autonomía del poder judicial e independencia de
los jueces y de sus derechos institucionales. Atentado este del cual el Tribunal
Supremo de Justicia, concretamente su Sala Constitucional, se ha constituido en
un factor fundamental de la alteración de la institucionalidad democrática,
convirtiéndose además en un órgano de persecución política de la disidencia.
En efecto, la arbitraria detención del Dr. Ángel Zerpa, por la policía política,
su indebido enjuiciamiento por la justicia militar y la ilegitima privación de
su libertad por un tribunal de dicha justicia, así como por el aislamiento a que
ha sido sometido representan, a la luz del artículo 29 de la Constitución,
violaciones graves de los derechos humanos; por tratarse de los derechos
fundamentales de la libertad personal, de comunicación con familiares y
abogados, de respeto a la integridad física, psíquica y moral, del ser juzgado
por el juez natural y de no ser juzgado por la jurisdicción penal militar.
Además, tales violaciones han sido cometidas en su contra por el solo hecho de
haber sido juramentado como Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia,
mediante el procedimiento cumplido ante el Comité de Postulaciones Judiciales,
designado el 13 de junio de este año, previsto en los artículos 264 y 270, de la
Constitución, en concordancia con los artículos 64 y siguientes de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto en fecha 14 de julio de
2016 la Asamblea Nacional había anulado la selección de magistrados y suplentes
hechas el 23 de diciembre de 2015, por la anterior Asamblea Nacional, cuyo
periodo feneció en diciembre del citado año.
Las violaciones y amenazas denunciadas, contra magistrados y suplentes e
integrantes del Comité de Postulaciones Judiciales, constituyen además el
quebrantamiento, por parte del poder ejecutivo y por la Sala Constitucional, de
las garantías democráticas institucionales de la autonomía del Poder Judicial,
contempladas en los artículos 6º, 136, 137 y 254, de la misma Constitución.
Por otro lado, la detención del Magistrado Ángel Zerpa, así como la amenaza en
contra del resto de los magistrados y suplentes juramentados por la Asamblea
Nacional el 21 de julio de este año, para el Tribunal Supremo de Justicia,
validados por la Sala Constitucional, son violaciones graves a los derechos que
le corresponden como jueces según los Principios Básicos relativos a la
Independencia de la Judicatura aprobados por el 7º Congreso de la ONU, mediante
Resoluciones 40/32, del 29.11.1985 y 40/146 del 13.12.1985, de respeto a su
autonomía, de libertad de expresión y del debido proceso. Al igual que
representan transgresiones a la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a la Declaración y
Programa de Acción de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, a los
Principios de Bangalore sobre protección de derechos humanos por una judicatura
independiente y al Estatuto del Juez Iberoamericano, aprobado por la Cumbre
Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de 2001.
Por lo expuesto, el Bloque Constitucional de Venezuela, se constituye con la
Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, y dichos Colegios y
asociaciones de abogados, en Plataforma por el rescate de una Judicatura
Independiente en Venezuela y de defensa de la institucionalidad del
procedimiento de la designación de los Magistrados juramentados por la Asamblea
Nacional en la Sesión Ordinaria del 21 de julio de este año, a cuya integración
invita igualmente a las Facultades de Derecho, de Ciencias Jurídicas y
Políticas, de nuestras universidades y sus departamentos de cátedras de derecho
constitucional, así como a las academias y asociaciones de ciudadanos y
organizaciones de defensa de derechos humanos.
En tal virtud, el Bloque Constitucional de Venezuela, a
través de sus coordinadores, hará presente las anteriores denuncias al
Secretario General de la OEA, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el
Centro de Estudios Judiciales de la OEA, la Oficina del Alto Comisionado de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Relator Especial sobre la
Independencia de Magistrados y Abogados de la ONU, a la Comisión Internacional
de Juristas y a las Asociaciones Internacionales de Jueces. Y, en razón del
derecho y el deber de los individuos, grupos y las instituciones, de promover y
proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente
reconocidas, como se establece en la Resolución 53/144 aprobada por la Asamblea
General de la ONU, y como interlocutor válido, apoyará las denuncias que
particularmente formulen los afectados por las violaciones de sus derechos
fundamentales como ciudadanos y de sus derechos como jueces y coordinará con sus
defensores su debida asistencia y defensa jurídica y judicial.
Por la Coordinación Nacional del Bloque Constitucional
Román J. Duque Corredor
DOCUMENTO FINAL
PROYECTO DE REINSTITUCIONALIZACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA DE VENEZUELA
Justicia para el Ciudadano
Período de trabajo: Enero / Octubre de 2017
La coordinación académica del Proyecto ha estado a cargo de los Doctores
Román J. Duque Corredor, como presidente de la Fundación Alberto Adriani, y
Cecilia Sosa Gómez, como presidenta de la Asociación Civil “Venezuela
Progresa en Libertad”, mientras que la coordinación administrativa y
operativa correspondió al Licenciado Nilson Guerra Zambrano, Secretario
General de la institución adrianista, y la Coordinación de la difusión y
publicidad a cargo de la Licenciada Oriana Hernández.
Agradecimientos
La coordinación del Proyecto agradecen a los miembros del Bloque
Constitucional de Venezuela (B.C.de Vla.), a la Federación de Colegios de
Abogados de Venezuela, a todos los Colegios de Abogados y sus institutos de
Estudios Jurídicos, a la Federación de Estudiantes de Derecho de Venezuela,
a las organizaciones Talleres de Reconstrucción Nacional (TRen) del Estado
Carabobo, Somos Abogados del Estado Aragua, Solidaridad Gremial del Estado
Anzoátegui Plural del Estado Anzoátegui, Centro de Estudios Jurídicos
Procesales (Cejuprog) del Estado Guárico; y a las Facultades de Derecho y de
Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Central de Venezuela,
Católica Andrés Bello, de Los Andes, de Carabobo, Monte Ávila y del Zulia,
respectivamente, a la Asociación de Ganaderos Alberto Adriani, así como a
cada uno de los ponentes y conferencistas que hicieron posible la
realización de las Jornadas en distintas ciudades del país y la redacción
del presente documento
BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA PROYECTO DE REINSTITUCIONALIZACIÓN DEL
SISTEMA DE JUSTICIA VENEZOLANO
Justicia para el Ciudadano
Primera Parte
Preparación del Proyecto
I
El Bloque Constitucional de Venezuela y
el Proyecto de Reinstitucionalización del Sistema de Justicia
Con la misión de rescatar la vigencia de la Constitución y el principio de
la independencia y autonomía del Poder Judicial y con la visión de trabajar
por el restablecimiento de la institucionalidad democrática del Estado de
Derecho, el Bloque Constitucional de Venezuela, constituido en diciembre de
2015, como un grupo de opinión de la sociedad civil, en razón del
desconocimiento de la legitimidad de la representación popular de la
Asamblea Nacional por parte del Poder Ejecutivo, con el concierto
principalmente de la Sala Constitucional y la Sala Electoral del Tribunal
Supremo de Justicia, que ha venido configurándose en un factor de
desestabilización del Estado democrático de Derecho en Venezuela y por ende,
en causa propia de la subordinación del Poder Judicial al gobierno;
conformó, con el apoyo de la Asociación Civil Venezuela Progresa en Libertad
y de la Fundación Alberto Adriani, el “Proyecto de Reinstitucionalización
del Sistema de Justicia” con los propósitos de:
• Promover la Plataforma de Defensa de la Independencia del Poder Judicial
entre abogados y sociedad civil (La Rebelión de las Togas).
• Fortalecer la abogacía como componente del Sistema de Justicia (Vanguardia
de la independencia judicial)
• Elaborar la propuesta de un Plan de Reinstitucionalización Integral de la
Administración de Justicia desde la Agenda Ciudadana para el Consenso
(Justicia para el ciudadano)
Particularmente, el Bloque Constitucional de Venezuela, cuya propuesta
originalmente partió de la Asociación Civil Talleres de Reconstrucción
Nacional (TRen), de Valencia, en diciembre de 2015, se trazó como Misión
rescatar la vigencia de la Constitución y el principio de la independencia
de los poderes públicos, principalmente del Poder Judicial y definió como
Visión el trabajar por el restablecimiento de la institucionalidad
democrática. Y, por ello, uno de sus objetivos fue el de proponer la
reorganización y restructuración del Sistema de Justicia y la
despolitización y despartidización de tribunales y Ministerio Público, entre
otras instituciones que lo integran.
Para cumplir con su Misión el Bloque Constitucional de Venezuela analizó la
situación socio-jurídica de Venezuela caracterizada por un elevado
componente de ilegalidad y desprecio por el Estado de Derecho, por parte de
las cuatro ramas del Poder controladas por el régimen y por
3
el Partido Socialista Unido de Venezuela (Ejecutiva, Judicial, Electoral y
Ciudadana); lo que ha generado un estado de inseguridad general de las
personas y de los bienes, arrastrando consigo las garantías constitucionales
del derecho a la vida, a la libertad, la propiedad privada, los derechos
políticos, el acceso a la Justicia y del derecho al libre desarrollo de la
personalidad y ha dado origen a una grave crisis humanitaria.
Esto llevó a la necesidad de contar con actores y protagonistas que fueran
los voceros autorizados, por sus propias trayectorias en el mismo Sistema de
Justicia y en las universidades, para evitar la consolidación de un estado
general de absoluto desprecio a las leyes y normas de convivencia social, en
circunstancias tales como ya se observa en la comunidad nacional, donde las
preocupaciones por los alimentos y la salud van dejado de lado la vigencia
del imperio de las leyes y Constitución de la República.
Bienestar, de Paz y Desarrollo, mediante grupos o equipos anclados en las
delegaciones de los colegios de abogados y organizaciones similares de
carácter gremial, y estudiantiles para generar un estado de conciencia a
favor de la civilidad y el orden social.
Estas consideraciones dieron motivo a la propuesta del Bloque Constitucional
de Venezuela del Proyecto de Reinstitucionalización del Sistema de Justicia,
para el cual se trazó el siguiente Programa para el 2016 y 2017:
1.- Reuniones nacionales de la Coordinación del Bloque Constitucional,
celebradas en la sede de la Fundación Alberto Adriani, entre sus integrantes
fundadores.
2.- Visitas de miembros fundadores del Bloque Constitucional a Estados de la
federación venezolana para activar los grupos de opinión (Mérida, Lara,
Carabobo, Zulia y Anzoátegui).
3.- Conversaciones con las 24 delegaciones de los colegios de abogados para
crear un estado de alerta ante la situación y disposición a la defensa de
los postulados constitucionales.
4.- Pronunciamientos públicos del Bloque Constitucional sobre materias
jurídicas del más alto interés nacional.
5.- Programación de ocho (8) jornadas nacionales en igual número de ciudades
para estudiar, en reuniones abiertas, temas y elementos relacionados con la
futura Reinstitucionalización del Sistema de Justicia, en tiempos más
favorables.
6.- concretas sobre la implementación para la reforma del Sistema de
Justicia.
7.- Difusión de las reuniones a través de los medios de comunicación social.
8.- Acercamiento al sector estudiantil de la rama del Derecho para
fortalecer su formación en base a los parámetros constitucionales.
9.- Relacionamiento con universidades, institutos y centros de estudio del
exterior para conocer
4
experiencias, y mecanismos, que favorezcan en Venezuela la existencia del
Sistema de Justicia basado en la defensa de la vida, de los derechos
humanos, de la paz y el desarrollo.
10.- Presencia activa en los medios de comunicación social para evitar la
hegemonía de los factores de poder que procuran la desaparición del Estado
de Derecho.
Además, los siguientes:
• Defender activamente los valores constitucionales y de la permanencia de
la sociedad venezolana dentro del concierto de las naciones democráticas.
•
para promover la cultura democrática.
• Motivar los gremios de abogados para mantener una presencia en cada
entidad estadal en defensa del Estado de Derecho y de Justicia.
• Promover los derechos humanos y la necesidad de la organización de su
defensa en la población como elemento inseparable del ejercicio de la
democracia.
• Denunciar las abusivas interpretaciones de la Constitución por parte de
las ramas del Poder Público, controladas por una ideología socialista
totalitaria.
• Difundir los valores de la civilidad como elemento integrador de la
sociedad venezolana.
• Colaborar con el Poder Legislativo y sectores democráticos en la
elaboración de un programa de gobernabilidad.
• Promocionar el consenso democrático y la participación ciudadana como
instrumento del cambio político y de la reforma del Sistema de Justicia.
• Facilitar el acceso a la Justicia y a las instancias internacionales de
protección de los derechos humanos.
II
Desarrollo de las Jornadas de Reinstitucionalización del Sistema de Justicia
Dentro de la programación del Proyecto se celebraron Jornadas y Foros
durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 2017
La primera Jornada se efectuó en Caracas, en fecha siete (7) de abril en el
Hotel Pestana. Los ponentes fueron los doctores Román J. Duque Corredor,
Cecilia Sosa, Alberto Arteaga y Perkins
la Federación de Estudiantes de Derecho de Venezuela y con la presencia de
numeroso público. Hubo amplia difusión de medios de comunicación y plena
receptividad en sectores profesionales y académicos y la consecución de
nuevos aliados de la sociedad civil para la consolidación del nivel de
conciencia crítica sobre el actual estado de cosas y sobre la necesidad de
cohesionar la opinión en torno al establecimiento de un nuevo sistema de
justicia.
5
La ciudad de Barcelona acogió la segunda jornada, el veintiocho (28) de
abril, en la sede del gremio de abogados del Estado Anzoátegui, con la
presencia nutrida de abogados, profesores de Derecho, estudiantes y
dirigentes sociales que se contaron por más de dos centenares. Uno de los
ponentes fue del Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica
Andrés Bello, Dr. Salvador Yannuzzi Rodríguez, junto a los Dres. Cecilia
Sosa, Román J. Duque Corredor, Luis Beltrán Calderón, presidente del Colegio
de Abogados, el Dr. Carlos Camero, presidente del Centro de Estudios
Jurídicos Procesales del Estado Guárico (Cejuprog) y la abogada Mariana
Camero. Esta última en representación de los jóvenes abogados de la región
de los llanos orientales.
El día cuatro (4) de mayo se realizó la Tercera Jornada en Barquisimeto,
Estado Lara, en la sede del Colegio de Abogados de dicho Estado, con
presencia de ciento treinta y siete personas, con la intervención del
presidente del gremio y cuatro ponentes, dos de ellos locales. Las ponencias
estuvieron a cargo de los ex magistrados Cecilia Sosa y Jorge Rosell, del
Secretario del Bloque Constitucional Dr. Perkins Rocha y del Ex Juez
Superior de dicha entidad Dr. Joel Rodríguez Ramos. Fueron especialmente
relevantes las experiencias de Rosell y Rodríguez sobre hechos e incidencias
dentro de la judicatura que obligan a mejorar la formación de los jueces y
la valoración ética de su desempeño. Destacó la intervención en el acto del
Presidente del Colegio de Abogados del Estado Lara Dr. Enrique Romero
Perdomo, quien realizó un recuento de todas las solicitudes de cambios
esenciales en el Poder Judicial y de las denuncias de irregularidades que no
fueron tramitadas.
El doce (12) de mayo se llevó a cabo la Cuarta Jornada en Valle de La
Pascua, Estado Guárico. Asistieron ciento sesenta y dos personas, cuatro
ponentes y el Alcalde del Municipio Leonardo Infante Ingeniero Pedro Loreto.
Intervinieron las jóvenes abogadas Mariana Camero y Vanessa Ochoa, nativas
de la ciudad, el catedrático Carlos Camero Camero y el ex magistrado Román
J. Duque Corredor. Cerró la sesión el alcalde Loreto. Se sumaron como
aliados al proyecto el Centro de Estudios Jurídicos Procesales del Estado
Guárico (Cejuprog) y la Alcaldía local. La Cámara de Comercio y Producción
facilitó sus instalaciones. Hubo intervenciones radiales en la emisora
Enlace 840 AM por parte del Secretario de la Fundación Alberto Adriani
Licenciado Nilson Guerra Zambrano.
Bajo los auspicios del Bloque Constitucional y de la Asociación Somos
Abogados, en la Cámara de Comercio del Estado Aragua, en Maracay, el
veintitrés (23) de mayo, se realizó un Foro sobre el Sistema de Justicia.
Asistieron doscientas veinte personas. Los ponentes fueron los Dres. Cecilia
Sosa, Román J. Duque Corredor y Perkins Rocha. Se trató el tema: El
cumplimiento de la Constitución para el cambio político.
El veintitrés (23) de mayo se realizó la Quinta Jornada en Valencia, Estado
Carabobo, en la sede del Instituto de Estudios Jurídicos del Colegio de
dicho Estado. Acudieron ciento cincuenta y tres personas. La mayoría
profesionales del Derecho y estudiantes. Presentó y moderó la sesión el Dr.
Perkins Rocha, con ponencias de los Dres. Cecilia Sosa, Román J. Duque
Corredor, Pedro Rondón Hazz (Ex Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia)
y la Presidenta del Instituto de Estudios
Derecho Diego Pérez, miembro del equipo de dirección de la Federación de
Estudiantes de Derecho de Venezuela. Asistió el Decano de Derecho de la
Universidad de Carabobo, Dr. David Rutman y la Presidenta de la Federación
de Colegios de Abogados de Venezuela, Dra. Marlene Robles.
El veinticinco (25) de mayo tuvo lugar la Sexta Jornada en la Ciudad de
Mérida, en Hotel Caribay. Acudieron doscientas cuarenta y seis personas.
Destacó la presencia del Doctor Mario
6
Bonucci Rector de la Universidad de Los Andes (ULA, con doscientos treinta
años de existencia) y la Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas, Dra. Aura Morillo. Los ponentes fueron los Dres. Román J. Duque
Corredor y Abdón Sánchez Noguera (Profesor Universitario y autor de obras
jurídicas), y de los abogados Fernando Cermeño Zambrano (Presidente del
Movimiento
numerosos profesores de Derecho de ULA. Llamó la atención la presencia de
víctimas, y familiares, de atropellos cometidos por policía estadal y
guardia nacional durante recientes protestas.
El mismo día veinticinco (25) de mayo, en horas de la noche, se llevó a cabo
el Foro en la ciudad de Zea, en el mismo Estado Mérida. Acudieron abogados
integrantes de la Asociación Civil de Juristas de Zea “José Román Duque
Sánchez “y dirigentes sociales y funcionarios de los municipios Tovar y Zea
del Estado Mérida, y Simón Rodríguez del Estado Táchira. Intervino la
Presidenta del Concejo Municipal local Licenciada Nola Molina y expuso el
Dr. Román J. Duque Corredor.
En la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, junto con el Instituto de
Estudios Jurídicos “Dr. Cipriano Heredia Angulo” de la Delegación Acarigua-Araure
del Colegio de Abogados de dicho Estado, se celebró la Séptima Jornada, el
dieciséis (16) de junio, en la Universidad Yacambú, donde intervinieron la
Dra. Maibí Rondón, Presidente del Instituto de Estudios Jurídicos del
Colegio de Abogados del Estado Carabobo, el Dr. Eustoquio Martínez,
Vicepresidente del Colegio de Abogados del Estado Portuguesa, el Presidente
de la Delegación, Dr. Nicolás Humberto Varela
Guerra Zambrano.
En fecha 30 de junio el Bloque Constitucional realizó en la ciudad de San
Cristóbal la Octava Jornada, en el Colegio de Abogados del Estado Táchira,
con participación del Presidente de dicho gremio, Dr. Henry Flores Alvarado,
del Dr. Carlos Moros Puentes, del Dr. Román J. Duque Corredor
programa de TV y la abogada Génesis Dávila fue entrevistada por el Diario La
Nación.
La programación continuó con el Foro realizado el jueves seis de julio, en
Caracas en el Centro Cultural Chacao, sobre la Defensa de la Constitución y
el poder constituyente y sus límites, con la participación de los Dres.
Cecilia Sosa, Alberto Arteaga y Román J. Duque Corredor, y, por parte del
Frente de la Defensa de la Democracia y de la Constitución, el Dr. Ricardo
Combellas, profesor universitario, exconstituyentista y ex presidente de la
Comisión para la Reforma del Estado (COPRE).
Presidenta de la Federación de Estudiantes de Derecho de Venezuela Paolimar
Odreman.
El siete (7) de julio en Caracas, el Bloque Constitucional, participó en un
Taller junto al Frente
con participación de la Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas de la Universidad Central de Venezuela, Dra. Lourdes Wills; por
vía Skype, de la Fiscal General de la República, Dra. Luisa Ortega Díaz, y
por las organizaciones no gubernamentales PROVEA, el Licenciado Rafael
Uzcátegui y Visor 360 Consultores, el Licenciado Nicmar Evans.
En San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha ocho (8) de julio se realizó un Foro
sobre el mismo tema, junto con el Frente de Defensa de la Constitución, con
participación del Dr. Rubén Pérez Silva, de la organización TRen, del Dr.
Román J. Duque Corredor y de los diputados democráticos de dicho Estado.
7
Además de la anterior actividad, el Bloque Constitucional, promovió junto
con asociaciones de abogados un Foro en Margarita (Estado Nueva Esparta), en
fecha siete (7) de julio, con intervención de los profesores Ramsis
Ghazzaoui y Alejandro Canónico; y con la Facultad de Ciencias Jurídicas,
Políticas, Criminológicas y Sociales de la Universidad del Zulia, en fecha
11, del mismo mes y año, un Foro sobre el tema de la asamblea nacional
constituyente, con la intervención de la Decana Dra. Diana Romero La Roche,
de los profesores Ramsis Ghazzaoui, Nicolás Badell Benítez, Humberto Ortiz y
Juan Alberto Berríos, y del Dr. Román J. Duque Corredor.
Todos los eventos contaron con la presencia de televisión y radio nacionales
y regionales y a los cuales se les dio divulgación y promoción, bajo la
coordinación de la Licenciada Oriana Hernández.
Cumplido el cronograma planificado de Jornadas, con incorporación de otras
actividades en Foros sobre el tema de Democracia y Justicia, el Bloque
Constitucional es hoy una referencia nacional e internacional en materia
jurídica, con prestigio y confianza de los ciudadanos con quienes se ha
relacionado, especialmente con los profesionales del Derecho, profesores e
investigadores en cada Estado y ciudad en que realizó actividades.
Debemos reconocer que los integrantes del Bloque Constitucional
contribuyeron a consolidar en el gremio, la motivación y deseos de
participar en el adecentamiento del Poder Judicial y en proponer los cambios
necesarios. Igualmente se debe reconocer la importancia de las
intervenciones en todas las Jornadas y Foros de los participantes que
hicieron análisis y formularon propuestas para el Sistema de Justicia de las
cuales muchas de ellas se recogen en este Informe; así como de los sectores
estudiantiles y de los ciudadanos presentes.
El impacto de las Jornadas realizadas activó a otros Colegios de Abogados y
seccionales en ciudades del país a solicitar al Bloque Constitucional y en
particular a este Proyecto, que se repitieran las Jornadas en ciudades como
Cumaná, Maturín, El Tigre, Ciudad Bolívar y San Fernando de Apure; lo cual
sería una segunda parte del Proyecto a llevar a cabo con posterioridad.
Puede decirse que hoy día, el Bloque Constitucional es una referencia
nacional e internacional en materia jurídica, con prestigio y confianza de
los ciudadanos con quienes se ha relacionado, especialmente con la élite de
los profesionales del Derecho, profesores e investigadores en cada lugar. Y
que se activó una motivación y deseos de cambio en las intervenciones de las
personas que han tenido a bien hablar sobre temas relacionados con el
Sistema de Justicia, hasta el punto que colegios de abogados e instituciones
y personalidades relevantes de varias entidades han solicitado, como se
señaló, la celebración de nuevas jornadas y que la evaluación del Sistema de
Justicia se constituya en una actividad permanente de estudio e
investigación de dichos colegios. Las actividades realizadas permiten
concluir que ha aumentado en el ciudadano el compromiso con la democracia y
el convencimiento de que no se puede sostener sin la promoción y defensa de
los derechos humanos, a través de un idóneo Sistema de Justicia y que, por
lo tanto, su reinstitucionalización es una prioridad dentro de las políticas
públicas.
8
III
Labor Editorial y de Opinión Pública del Proyecto
Como parte del Proyecto se procedió a editar el trabajo de la Asociación
Civil “Venezuela Progresa en Libertad”, de la Dra. Cecilia Sosa Gómez,
denominado “Agenda Ciudadana para el Consenso” (Producciones Karol C.A.,
Mérida Octubre 2016, 24 págs.): y tres ensayos, por la Fundación Alberto
Adriani: 1) “Consenso Democrático” (Producciones Karol C. A., Mérida Octubre
2016, 20 págs.). 2) “Defensa de la Constitución para la Unidad Nacional”
(Producciones Karol C. A., Mérida Julio 2017, 10 págs.), de la autoría del
Dr. Román J. Duque Corredor. Y 3) “Despotismo Constituyente Venezuela 2017”
(Producciones Karol C. A., Mérida agosto 2017, 10 págs.), de la autoría del
Dr. Humberto Briceño León.
El material impreso de estos documentos se distribuyó en las Jornadas y
permitieron afianzar la necesidad de un Poder Judicial para el ciudadano y
la democracia, así como ampliar el enfoque que muchas veces tiene la
Justicia como si fuera un coto cerrado para abogados y actores del sistema
judicial. Y se programó para el último trimestre del 2017 un acto público
para la presentación de las anteriores publicaciones.
Además, en razón de los diferentes atentados en contra del orden
democrático, la coordinación académica del Proyecto ha elaborado
declaraciones y pronunciamientos principalmente sobre las sentencias de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que han cercado el
funcionamiento de la Asamblea Nacional eliminando sus competencias o
subrogándose en ellas. Asimismo, la coordinación académica del Proyecto
preparó una carta del Bloque Constitucional de Venezuela para el Secretario
General de la OEA sobre la inconstitucionalidad del retiro de Venezuela de
dicha Organización Regional, la cual le fue entregada personalmente por el
Dr. Román J. Duque Corredor, Coordinador del Proyecto, en una entrevista que
sostuvieron en la sede de la OEA, en mayo de este año.
En los meses de mayo a julio, de este año, sobre la asamblea constituyente
convocada por Nicolás Maduro la coordinación académica del Proyecto ha
elaborado pronunciamientos sobre su ilegitimidad, la violación de los
derechos políticos por las bases comiciales, los límites de la
constituyente, el referendo popular, el enjuiciamiento de civiles por la
justicia militar y la persecución política de magistrados designados para el
Tribunal Supremo de Justicia y la prisión del Alcalde del Municipio
Iribarren del Estado Lara Alfredo Ramos y de otros Alcaldes, por parte de la
Sala Constitucional por un supuesto desacato a un mandato de amparo,
violando la garantía del juez natural, al atribuirse una competencia penal
que ni constitucional, ni legalmente le corresponde y que contraría los
tratados internacionales que contemplan esta garantía como un derecho
fundamental.
IV
La realidad del Sistema Judicial en el que se desarrolla el Proyecto
El Proyecto aprecia que la realidad judicial del país justifica las bases y
fundamentos para cambiar el Poder Judicial, por cuanto atendiendo a los
datos que se señalan a continuación el Sistema de Justicia exige su
reinstitucionalización.
9
Los datos de que se dispone muestran que:
•
• El índice de independencia del Poder Judicial coloca a Venezuela en los
últimos lugares, por debajo de Nicaragua y Paraguay, con un 1,4%.
• En el índice de percepción sobre el Estado de Derecho, donde el nivel más
alto es el segmento entre 90 al 100%, Venezuela está en el nivel más bajo de
este indicador, junto con Ecuador y Haití, que no superan el 10%.
• En Venezuela para el 2013 existen solo 6.89 jueces por 100.000 habitantes,
cuando el promedio latinoamericano se ubica en 11 jueces por cada cien mil
habitantes.
• En Venezuela existen 2.149 tribunales y 2.162 jueces (839 penales y 1310
no penales).
• Aproximadamente el 73% de los jueces no son titulares (“Jueces
desechables”) (596 titulares, 1184 provisionales. 243 temporales, 90
suplentes, 11 itinerantes y 15 accidentales).
• su funcionamiento.
• Desde 2005 ha descendido el número de casos por ante el Tribunal Supremo
de Justicia a pesar del aumento de magistrados1, además que de los
magistrados electos, para julio de 2017, un 50% no cuentan con los
requisitos exigidos constitucionalmente y tan sólo un 31,25% de ellos cumple
con los requisitos de idoneidad y de capacitación para ostentar el cargo, e
inclusive, uno de ellos presenta un prontuario penal2.
• Durante 6 años el Tribunal Supremo de Justicia no presenta informe anual.
• Ocupa el último lugar (puesto 32/32) por falta de información en su página
web, según el Centro de Estudios de Justicia de las Americas.
• En materia penal más del 40% de las sentencias del Tribunal Supremo de
Justicia tienen un retraso en su publicación de 5 años o más
• La tasa de resolución de los tribunales de instancia en 2001 fue de 78,9%,
en 2011 de 66,3%, por lo que bajó un 12,6%. Entre 2004 y 2001 la tasa de
sentencia se mantuvo en alrededor de 22% y en materia penal la tasa de
desempeño es de las peores. Entre 2012 y 2015 no hay cifras3.
• El 74% cree que el Poder Judicial es uno de los sectores extremadamente
corruptos, junto con los de la administración pública y los militares.
•
1 Entre 2001 y 2005 ingresaron 8732 asuntos. En el 2006 y el 2016 ingresaron
6467 casos, es decir, una disminución de 26%. Entre 2001 y 2006 el promedio
de decisiones por año era de 10263, y entre 2007 y 2016, fue de 6467, lo que
representa una disminución de un 30%. Por tanto, en 2006 desciende el número
de asuntos ingresados, llegando a ser en 2016 de un 51% menos. En 2007
comienza a descender llegando en el 2016 de un 53% menos que en 2007.
2 Desde 2000, 84 magistrados han pasado por el Tribunal Supremo de Justicia,
32 de ellos ocupan actualmente sus cargos, 16 no cumplen los requisitos
constitucionales y legales, y de 6 de ellos no hay seguridad si los cumplen,
o no los cumplen. 52 de esos magistrados han salido de sus cargos, 7
fallecimiento y 3 por destitución.
3 Información extraída por Acceso a la Justicia de Informes Anuales del
Tribunal Supremo de Justicia 2001-2001, página web del TSJ, discursos de
apertura del año judicial 2012-2015 e Informe Anual del Ministerio Público
2001-2015 ( El Poder Judicial venezolano en cifras)
10
• No existe una carrera del funcionariado judicial.
• La monopolización y concentración de todos los poderes en manos de la
Asamblea Nacional Constituyente, al servicio de un presidente y de un
partido, como involución del constitucionalismo hacia un absolutismo
tiránico que recuerda el terror francés, el dominio dictatorial del imperio
napoleónico y el cruento blindaje estalinista a la libertad y a la
democracia venezolana y que ha excluido todo posible control sobre sus actos
y voluntad (tomado de Briceño León, “Despotismo Constituyente Venezuela
2017”, obra citada, p. 19).
• La opinión pública nacional e internacional, en materia de garantías
jurisdiccionales, da cuenta de la constante violación de estas garantías
fundamentalmente por los jueces penales, que desconocen o descartan el
derecho del enjuiciamiento en libertad y del derecho de sustitución de la
detención preventiva por medidas cautelares4.
• Los organismos internacionales han dado cuenta de la detención judicial
por delitos de opinión política, de medidas de aislamiento de los detenidos,
de torturas y de la no excarcelación de quienes han sido favorecidos con
esta medida.5
• A pesar del aumento de los casos de violaciones graves de derechos
humanos, sin embargo, por falta de información y de facilidades, las
denuncias por ante los organismos internacionales de protección de dichos
derechos son escasas. En efecto, según el último reporte de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, la organización recibió en el 2016, 847
denuncias por violaciones de derechos humanos en contra de México, 512 en
contra de Colombia, 92 en contra de Chile y tan sólo 43 en contra de
Venezuela, a pesar de que es el país de la región que atraviesa la peor
crisis de derechos humanos y que cuenta con el mayor número de presos
políticos6.
• En cuanto a la violencia de género, los datos de la ONU indican que
mientras la media mundial de casos de actos de violencia es de 3 por cada 10
mujeres, en el país la proporción está 10% por encima.7
Igualmente, se ha tenido muy en cuenta los Informes Anuales de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, especialmente el de 2015, en los cuales
se vuelve a incluir a Venezuela
grave de violación de los derechos humanos, fundamentalmente respecto de las
garantías para la independencia judicial, el debido proceso legal y el
acceso efectivo a la justicia y en donde se destaca la falta de
independencia del Sistema de Justicia, entre otras razones, por, situaciones
cual conlleva a la fragilidad del Poder Judicial y a su falta de
independencia e imparcialidad, que impacta de manera negativa en el
ejercicio del derecho de acceso a la justicia.
4
poderes-y-el-menoscabo-de-la-institucionalidad-democratica-en Venezuela/
5
para-evitar-deterioro-de-la-libertad/
6
7 http://www.el-nacional.com/noticias/sociedad/venezuela-supera-promedio-mundial-violencia-genero_664
11
Por otra parte, en el informe referido se denuncia el uso abusivo del
derecho penal, los obstáculos para los defensores de derechos humanos en el
ejercicio de su labor, a la vez que se deja constancia de las graves
situaciones de inseguridad ciudadana, de detenciones arbitrarias y de
violencia en los centros penitenciarios, las cuales implican una afectación
al ejercicio de los derechos humanos a la vida, a la libertad y a la
integridad personal de los venezolanos. En el Capítulo IV, se afirma: “ La
Comisión ha considerado que esta falla estructural impacta de manera
negativa en el ejercicio del derecho de acceso a la justicia y el debido
proceso, por lo que constituye uno de los puntos más débiles de la
democracia venezolana”.
Así mismo el Proyecto presta atención a lo afirmado por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, de que ha dedicado especial interés a la
situación de la administración de justicia en Venezuela, particularmente a
través del Informe sobre Democracia y Derechos Humanos en Venezuela de 2009,
de sus relaciones de seguimiento de los informes particulares sobre
Venezuela desde el año 2003 y del Capítulo IV de sus diferentes informes
Anuales, así como mediante las audiencias celebradas durante los periodos de
sesiones y de los casos elevados ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. A través de estos mecanismos e instrumentos, expresa la Comisión
que ha manifestado su preocupación por aspectos que afectan la independencia
e imparcialidad del Poder Judicial, en particular por los altos porcentajes
de jueces y fiscales en situación de provisionalidad y por el incumplimiento
de algunos de los procedimientos legales y constitucionales en el proceso
para su designación y destitución.
Desde el año 2012 la Comisión Interamericana ha continuado recibiendo
información sobre la situación del Poder Judicial en Venezuela y su falta de
independencia y autonomía frente al poder político, así como sobre presuntas
injerencias del Poder Ejecutivo en las decisiones judiciales.
Un aspecto que ha sido objeto de planteamientos en los foros y talleres
realizados por el Proyecto se refiere a la utilización del Poder Judicial
como instrumento de persecución política, al que también la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, en el Capítulo IV, de sus informes
anuales, ha señalado como factor negativo determinante del sometimiento de
dicho Poder al gobierno, cuando expresa: “En la misma línea, ha señalado que
esa falta de independencia ha permitido, a su vez, que en Venezuela se
utilice el poder punitivo del Estado para criminalizar a los defensores de
derechos humanos, judicializar la protesta pacífica, perseguir penalmente a
los disidentes políticos e imponer inhabilitaciones administrativas para el
ejercicio de funciones públicas a opositores políticos”.
En ese orden de ideas, el Proyecto ha tomado también en cuenta el “Informe
sobre la Discriminación Política en Venezuela (2003 - 2007) Estudios de
Casos”, especialmente el Capítulo IV, sobre “Algunas decisiones del Tribunal
Supremo de Justicia y la Discriminación Política en Venezuela” (Asociación
Civil Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada
Nacional”. El Observatorio Venezolano de la Justicia (www.accesoala
justicia.org). Amnistía Internacional, por su parte, resalta el uso de tipos
penales como “traición a la patria”, “terrorismo” o “rebelión”, que son
considerados ambiguos y discrecionales, lo que aumenta el riesgo de que los
acusados no puedan recibir un juicio justo que observe el debido proceso. Y,
que además estos delitos facilitan el procesamiento de civiles en juzgados
militares8.
8 https://www.nytimes.com/es/2017/04/26/el-gobierno-de-nicolas-maduro-detiene-de-forma-arbitraria-a-los-disidentes-politicos-denuncia-amnistia-internacional/
12
Particular importancia le ha dado a los informes sobre la situación
carcelaria del Observatorio Venezolano de Prisiones, según el cual si bien
se ha reducido la cantidad de muertes por año en las cárceles del país, el
nivel de hacinamiento supera el 190 %, principalmente por la lentitud del
Sistema de Justicia, lo cual entre las causas de esta situación se
encuentran el retardo procesal por parte de los órganos de justicia, la
falta de construcción de nuevos centros de reclusión y el uso excesivo de la
prisión como sanción casi exclusiva, a lo cual se agrega que el Ministerio
del Servicio Penitenciario ha clausurado cárceles de manera improvisada. Al
igual que desde 1999 han fallecido 6.500 personas dentro de las cárceles de
Venezuela y 16.000 han resultado heridas, siendo el año 2012 el más trágico
con 591 muertos y 1.132 heridos. Y que en el primer semestre de 2015 se han
registrado 109 fallecidos y 30 lesionados. El referido Observatorio concluye
en que “la situación de degradación que se percibe en el sistema
penitenciario venezolano no se ajusta únicamente a la violencia derivada del
uso de armas y los enfrentamientos en los que viven los reclusos, sino
también a las precarias condiciones de las instalaciones”9. Un caso
emblemático de esta situación lo es el Centro Penitenciario de Aragua o
Cárcel de Tocorón, donde según la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
se crean, propician y mantiene un ambiente de extrema violencia y existe un
hacinamiento, maltrato físico y psicológico y donde se trafica internamente
con armas10.
En el mismo orden de ideas, se han valorado los informes de Foro Penal
Venezolano del 1° de octubre de 2107, sobre las personas detenidas
arbitrariamente y enjuiciadas por motivos políticos, sin el debido proceso y
su distribución en Centros de Reclusión, que para el día dos (2) de ese
mismo mes y año alcanzaba el numero de 439 reclusos. Así como que 415
civiles fueron procesados por la jurisdicción militar en los meses de abril,
mayo y junio de 2017, de los cuales 245 de ellos fueron privados formalmente
de su libertad, por decisiones emitidas por estos tribunales y que el 59% de
estos civiles procesados arbitrariamente por fiscales y jueces militares
quedaron tras las rejas, evadiéndose así, abusivamente la justicia civil.11
12
En materia de violencia de género Venezuela es uno de los países con la
mayor tasa anual de femicidios y que en cuanto a la brecha de desigualdad de
género global, aún no llega a la media13 14
Se ha considerado igualmente el estudio Evaluación del Desempeño del Sistema
de Justicia Venezolano (2001-2015), realizada por la organización no
gubernamental Acceso a la Justicia, en el cual se pone de manifiesto la
opacidad informativa del Sistema de Justicia, la falta de coordinación entre
los órganos que lo integran y el déficit presupuestario y de personal
judicial de que adolece el referido Sistema, del cual merece destacarse la
insuficiencia de este personal, ya que para 2016 de 2.139 jueces activos, de
los que el 73% no son titulares. Ello, como se destaca en la referida
Evaluación, afecta su imparcialidad e independencia por el riesgo de ser
removidos en el caso de que tomen una decisión que no obedezca a los
intereses políticos del Gobierno, y por ello, se les ha denominado “jueces
desechables”. Asimismo, el mencionado Estudio señala que en cuanto a los
defensores públicos, si bien hubo un importante aumento de 147% entre los
años 2003 (607 defensores) y 2015 (1.500 funcionarios), tampoco este
incremento ha sido cónsono con una
9 https://informe21.com/actualidad/ovp-hay-mas-de-190-de-hacinamiento-en-las-carceles-venezolanas
10 Corte IDH, Resolución de 24.11.2010, Medidas provisionales respecto de
Venezuela. Asunto Centro Penitenciario de Aragua, Cárcel de Tocorón (Ver,
“Compendio de Normas y Estándares Nacionales e Internacionales sobre
Personas Privadas de Libertad”. Observatorio Venezolano de Prisiones,
Talleres Gráficas LAUKI, Caracas abril 2007, Pág. 459).
11 http://www.caraotadigital.net/nacionales/en-la-actualidad-son-439-los-presos-politicos-en-venezuela-segun-el-foro-penal/
12 https://foropenal.com/2017/08/11/junio-2017/
13 https://www.datosmacro.com/demografia/indice-brecha-generoglobal/venezuela
14 http://uma.edu.ve/periodico/2017/04/25/desigualdad-genero-venezuela-problema-educativo-cultura
13
eficiente defensa de los derechos de los ciudadanos, además que la
Defensoría Pública actúa como un apéndice del Poder Judicial, el cual a su
vez, como ya se ha expuesto, está subordinado al Poder Ejecutivo.
En materia presupuestaria del sistema de justicia, la explicación al
creciente déficit de personal, de infraestructura y la falta de
modernización de sus procesos en el ámbito nacional, se debe a que los
recursos asignados a la totalidad del Sistema de Justicia representaron
solamente el 2,6% del presupuesto nacional en 2005. E igualmente, que para
2015 la situación había empeorado con una asignación de apenas 1,6% con
respecto al balance nacional de ingresos y egresos, aunque la Constitución
exige un mínimo de 2%. En dicho estudio se observa que el órgano que menos
dinero recibe es la Defensoría del Pueblo, con apenas 0,00001% (2015) con
respecto al presupuesto de la Nación, mientras que el Poder Judicial
(Tribunal Supremo de Justicia, Cortes de Apelaciones y Tribunales) está a la
cabeza con 0,8%, habiendo representado su presupuesto 1,8% en el año 2001 y
llegando a un máximo de 2.2% en 200715.
El estudio “Notas sobre el Sistema de Justicia y del Poder Judicial de
Venezuela”, elaborado por la abogado Laura Louza, Directora de Acceso a la
Justicia, como esquema para el tratamiento sistemático de los componentes
del referido Sistema y del régimen constitucional y legal del Poder
Judicial, ha sido una fuente de información importante para el Proyecto16.
Y respecto de la violencia y de la igualdad de género, se ha considerado la
información suministrada por la Asociación Civil “Mujer y Ciudadanía17 y por
el Equipo periodístico PLUMA de la Universidad Monte Ávila. 18
Igualmente, lo relativo a las denuncias por ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, se tuvo en cuenta las estadísticas comparativas por
países de la propia Comisión, que la organización no gubernamental Defiende
Venezuela reporta en su página web19. Se tomó en cuenta igualmente, la
situación penitenciaria, lo referente a los datos aportados por el
Observatorio Venezolano de Prisiones20.
En el proceso de ejecución del Proyecto se constató la ausencia de un
enfoque sistémico del tema, una falta de información sobre el Sistema de
Justicia, que también ha disminuido el acceso a la justicia y que no hay un
interés por la materia, hasta el punto, por ejemplo, que desde la
Constitución de 1999 no se cuenta con una ley del Poder Judicial y de la
carrera judicial y que la defensa pública es débil e insuficiente, así como
que el Poder Ciudadano no cumple ni con su función del control moral y
social de la gestión pública, ni de defensa de los derechos humanos.
Igualmente, con la cooperación de la organización Defiende Venezuela ha
constatado que a pesar de las constantes violaciones de derechos humanos,
los ciudadanos no cuentan con un sistema de información e informático que le
permita acudir a presentar sus denuncias ante los organismos
internacionales.
15 http://www.accesoalajusticia.org/wp/perfil-poder-judicial/informe-del-sistema-judicial-2001-2015/
16 www.accesoalajusticia.org/documentos/getbindata.php?dcfid=201
17 https://www.datosmacro.com/demografia/indice-brecha-genero-global/venezuela
18 http://uma.edu.ve/periodico/2017/04/25/desigualdad-genero-venezuela-problema-educativo-cultura
19 https://www.defiendevenezuela.org/
20 https://informe21.com/actualidad/ovp-hay-mas-de-190-de-hacinamiento-en-las-carceles-venezolanas
14
En el aspecto normativo es preciso señalar la inaplicación de la Ley del
Sistema de Justicia, vigente desde el 2009, donde no se da representación a
los abogados en la Comisión Nacional de dicho Sistema. Por otro lado, todo
lo relativo a la carrera judicial no se regula por ley sino mediante el
reglamento del Tribunal Supremo de Justicia denominado “Normas de Evaluación
y Concurso de Oposición para el Ingreso y Ascenso a la Función Judicial de
junio de 2016” y es la Comisión Judicial de dicho Tribunal la que designa y
remueve a los jueces provisorios y cubre las vacantes
concursos de oposición para asignar tribunales.
Esta normativa legal colide con lo establecido constitucionalmente, donde se
exige de manera determinante que sólo se puede ser juez si se ingresa por
concurso, es decir, mediante pruebas de credenciales y de conocimientos
teóricos y prácticos; por eso exige que el ingreso a la carrera judicial y
el ascenso de los jueces corresponde a los jurados de los circuitos
judiciales y no al Tribunal Supremo de Justicia, al cual solo le compete
otorgar los nombramientos y juramentar a los jueces, cuyo ingreso o ascenso
hubiere sido aprobado por los mencionados jurados, como se desprende del
artículo 255, de la Constitución.
En lo que respecta a la protección de los derechos de los jueces debe
señalarse, como un atentado a la garantía de la independencia del Poder
Judicial, que la Sala Constitucional, en sentencia N° 516, del 07.05.2013,
excluyó a los jueces provisorios, temporales, accidentales y ocasionales, de
la aplicación de la jurisdicción disciplinaria, para atribuirle a la
Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia competencia para
sancionarlos y excluirlos del Poder Judicial, contrariando lo dispuesto en
el citado artículo 255, que comprende en la garantía de inamovilidad a todos
los jueces, sin distinguir su condición, así como la garantía del debido
proceso, conforme el artículo 49 constitucional.
A todo lo anterior, se puede agregar la inaplicación de la Ley del Sistema
de Justicia, vigente desde el 2009, donde no se da representación a los
abogados en la Comisión Nacional de dicho Sistema aun cuando la Constitución
los incorpora expresamente, conforme su artículo 253. Por otro lado, se
indicó con anterioridad, que todo lo relativo a la carrera judicial se
regula mediante las Normas de Evaluación y Concurso de Oposición para el
Ingreso y Ascenso a la Función Judicial de junio de 2016 y es la Comisión
Judicial del Tribunal Supremo de Justicia quien designa y remueve a los
jueces provisorios y cubre las vacantes en los tribunales del país y quien
tiene atribuida
oposición para asignar tribunales. Por el contrario, como se señaló
anteriormente, la selección para el ingreso a la carrera judicial y el
ascenso de los jueces corresponde a los jurados de los circuitos judiciales
y no al Tribunal Supremo de Justicia, al cual solo le compete otorgar los
nombramientos y juramentar a los jueces, como se desprende del artículo 255,
de la Constitución. Asimismo, no se llevan a cabo concursos para el
nombramiento de los defensores públicos como lo exige la Ley Orgánica de la
Defensa Pública, por lo que no disfrutan de estabilidad.
En lo que respecta a la protección de los derechos de los jueces debe
señalarse, como un atentado a la garantía de la independencia del Poder
Judicial, que la Sala Constitucional, en sentencia N° 516, del 07.05.2013,
excluyó a los jueces provisorios, temporales, accidentales y ocasionales, de
la aplicación de la jurisdicción disciplinaria, para atribuirle a la
Comisión Judicial del Tribunal
15
Supremo de Justicia potestad para sancionarlos y excluirlos del Poder
Judicial, que como se señaló anteriormente, contraría lo dispuesto en el
citado artículo 255, que comprende en la garantía de inamovilidad a todos
los jueces, sin distinguir su condición y en la garantía del debido proceso,
conforme al artículo 49, de la Constitución.
Por otro lado, entre los factores resaltantes de la desinstitucionalización
del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia en Venezuela, puede
señalarse la decisión permanente de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia de querer deslegitimar a la Asamblea Nacional y de
usurparle sus competencias, asumiendo, de este modo, la cabeza del Poder
Judicial las funciones de la Asamblea, para impedir el ejercicio de sus
funciones de control político y administrativo, lo que demuestra la
subordinación del Poder Judicial y su ideologización y politización y el
abandono de su función de garante de los derechos humanos.
Por otra parte, es un hecho ostensible de la desinstitucionalización del
Sistema de Justicia, la existencia de una magistratura completamente
sometida a la discrecionalidad del Tribunal Supremo y compuesta por jueces
sin carrera judicial y en manos de jueces provisorios, los cuales están
sujetos a una brutal intimidación. La anterior situación se hace más patente
por el juzgamiento de ciudadanos por los tribunales militares, en franca
violación del artículo 329 de la Constitución, y en desconocimiento de la
jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que considera que dichos
tribunales solo pueden juzgar los militares por delitos de naturaleza
militar, puesto que su competencia se limita a delitos cometidos por los
miembros de la Fuerza Armada Nacional
desprende de varias de sus sentencias.21
La ausencia, después de dieciocho (18) años de promulgada la Constitución,
de una Ley Orgánica del Poder Judicial, es una evidencia más de la crisis
institucional del Sistema de Justicia, que afecta su estructura y aumenta la
inseguridad jurídica, porque su organización queda librada a la
excluye la participación ciudadana en la política judicial, en violación de
la Ley del Sistema de
la administración del Poder Judicial y de la Inspectoría de Tribunales, en
el control de actividad jurisdiccional, especialmente de su corrupción y de
la interferencia externa en su ejercicio, al igual que la inconsistencia de
la jurisdicción disciplinaria judicial respecto de la responsabilidad de los
jueces y de su imparcialidad.
tanto en su organización, porque no se ha creado el Instituto Penitenciario,
como lo ordena la Constitución, como en las funciones que le corresponderían
puesto que han sido centralizadas en un
de los llamados pranes en las cárceles nacionales, que no cuenta con un
personal adecuado que carece de la carrera penitenciaria y que tampoco ha
llevado a cabo planes de descongestión de las prisiones y que no ha
programado la resocialización de la población penitenciaria, ni planes de
reeducación y que mantiene en pésimas condiciones de salud y alimentación a
los internos.
21 Sobre esta jurisprudencia, ver http://www.franciscosantana.net/2017/05/sentencias-sobre-la-prohibicion-del.html
16
En ese mismo orden de ideas, el Sistema de Justicia no ha impedido la
corrupción como un fenómeno sistémico en el Estado, que incluso ha padecido
el Poder Judicial, que se agudiza con la intervención del gobierno en la
función jurisdiccional o de factores del poder, hasta el punto que
Estado, que determina incluso las decisiones judiciales y la parcialización
de los jueces. Tal estado de cosas, ha llevado a que la impunidad alcance el
98% de crímenes contra los derechos humanos, según la Organización COFAVIC.22
Se observa con preocupación que no existe una participación ciudadana en el
Sistema de Justicia, a pesar de que la Ley que lo rige contempla esta
participación como un enlace con la sociedad civil. En este contexto, fue
particularmente ostensible la falta de esta participación en la designación
de los 13 magistrados principales y 21 suplentes por parte de la Asamblea
Nacional que feneció en diciembre de 2015, puesto que no existió en el
Comité de Postulaciones Judiciales una verdadera
A toda la situación descrita se agrega la convocatoria a la Asamblea
Nacional Constituyente, realizada fraudulentamente por Nicolás Maduro,
mediante Decreto N° 2830 del 1° de mayo de 2017, donde se establece entre
los objetivos programáticos, uno referido al Sistema de Justicia. Se señala
que corresponderá a dicha Asamblea la ampliación de las competencias
judiciales para erradicar la impunidad de los delitos, especialmente
aquellos que se cometen contra las personas (homicidios, secuestros,
extorsión, violaciones, violencia de género y contra niños y niñas), e
igualmente incorpora los delitos contra la Patria y la sociedad tales como
la corrupción;
odio social y la injerencia extranjera. Es decir, incrementar la pena de los
delitos relacionados en materia de opinión pública y en materia de libertad
económica. De ello es un ejemplo ostensible la Ley Constitucional (sic)
contra la intolerancia y el odio”, aprobada por la Asamblea Nacional
Constituyente, el 7 de noviembre de este año, denominada “Ley del odio”, que
prevé penas de 10 a 20 años para quienes promuevan mensajes de intolerancia
y sanciones para los medios de comunicación social que impulsen la
violencia. Prueba de la intencionalidad persecutoria por motivos políticos e
ideológicos, de la citada Ley, propio de gobiernos totalitarios, es la
declaración
pero nunca seremos iguales, debemos luchar contra quienes promueven un
pensamiento único como el fascismo”23.
Es el caso que a partir de la instalación de la sedicente Asamblea Nacional
Constituyente, arrecio la persecución política de Magistrados designados por
la Asamblea Nacional para el Tribunal Supremo de Justicia, como el caso del
magistrado Ángel Zerpa y del resto de magistrados que se encuentran en el
exilio o que buscaron la protección de las embajadas de México, Panamá y
Chile, sin que el gobierno les hubiere otorgado salvoconducto hasta la
presente fecha. Por esa persecución los magistrados legítimamente elegidos
por la Asamblea Nacional se han visto impedidos de asumir sus cargos y de
ejercer sus funciones en Venezuela.
22 http://observatoriodeviolencia.org.ve/tag/impunidad/
23 ://globovision.com/article/anc-discute-proyecto-de-ley-constitucional-contra-el-odio
17
V
La deslegitimación del Poder Judicial como criterio de justificación del
Proyecto de
Reinstitucionalización del Sistema de Justicia
De acuerdo con las conclusiones obtenidas de las Jornadas y los diferentes
Foros-Talleres realizados por el Proyecto, la institucionalidad democrática
del Estado de Derecho en Venezuela está resquebrajada, principalmente por lo
siguiente:
• El Poder Judicial hoy es un órgano político al servicio del Poder
Ejecutivo y de persecución contra la oposición o disidencia política.
• El Poder Judicial no es un poder libre, autónomo y despolitizado, sino un
poder subordinado y partidizado.
• Los concursos de oposición para la elección de jueces han sido suprimidos
o son clandestinos.
• La Dirección Ejecutiva de la Magistratura no tiene autonomía funcional,
sino subordinación y no cumple con su función de la profesionalización de
los jueces.
• La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que no se contempla
en la Constitución, designa y suspende jueces sin procedimiento alguno.
• El Ministerio Público y la Defensoría Pública no actúan profesionalmente y
con plena autonomía.
• La Defensa Pública es ineficiente y es demeritada, sin que se garantice
como carrera profesional.
• El proceso penal se utiliza como instrumento de persecución y se lleva a
cabo mediante la justicia del banquillo.
• Los ciudadanos son recluidos en prisiones militares por órdenes de jueces
civiles y muchos procesados por la justicia militar siendo civiles.
• Desde 2007 no se han realizado concursos para designar jueces titulares.
• Según el propio Tribunal Supremo de Justicia para el 2015 el 66% de los
2.231 jueces del país son provisorios, puesto que admite que solo el 34 %
son titulares por concursos de oposición pública realizados en los años
2002, 2005 y 2006 (De acuerdo con otras informaciones los jueces provisorios
pasan del 80%).
• Los jueces son destituidos por motivos políticos e intimidados (Caso
paradigmático el de la jueza María Affiuni).
• Los jueces de la jurisdicción disciplinaria no son elegidos por los
colegios electorales, como lo establece la Constitución en su artículo 270.
• Los tribunales penales son utilizados como instrumentos de persecución en
contra de las manifestaciones y protestas públicas. Según Foro Penal para el
2 de octubre de 2017 son 439 los presos políticos en Venezuela,
principalmente por representar individualmente una
18
amenaza política para el gobierno, por tratarse de líderes políticos o por
ser parte de un grupo social al cual es necesario intimidar, entre los
cuales se destacan estudiantes, defensores de derechos humanos,
comunicadores, jueces, militares, activistas sociales y políticos, entre
otros; y sin que el gobierno los considere una amenaza política de forma
individual o parte de un grupo social enemigo24.
• Los civiles son procesados por la Justicia Militar y muchos de ellos
permanecen detenidos a pesar de que se les ha expedido órdenes de
excarcelación.
• El Poder Judicial es hoy un poder corrompido y corruptor e ideologizado.
• El Tribunal Supremo de Justicia es un factor de desestabilización del
orden democrático y un elemento de la estrategia de persecución política del
gobierno, de lo cual son ejemplos patentes las sentencias de su Sala
Constitucional Nos. 155 y 156, de fechas 28 y 29, de marzo de 2017,
respectivamente, que se vio obligada a aclarar en sus sentencias del 1° de
abril del mismo año.
• El incumplimiento de la Propuesta del Plan Nacional de Derechos Humanos
2015-2019 y la no incorporación a este Plan de las obligaciones del Estado
en el ámbito del sistema regional de protección de derechos humanos y la
insistencia contenida en el mismo Plan, de que los tratados internacionales
de derechos humanos deben ser aplicados con base en la Constitución vigente,
cuando lo cierto es que el derecho internacional de tratados indica
claramente que la ejecución de las obligaciones internacionales no están
sujetas al derecho interno25; lo que se ratifica en el artículo 23 de la
Constitución de 1999.
• El desconocimiento del carácter obligatorio de las sentencias de la Corte
Interamericana de
Derechos Humanos y la ausencia del diálogo Interjurisdiccional con esta
Corte, al ignorar la Sala Constitucional en sus decisiones judiciales los
estándares mínimos del derecho interamericano en materia de protección y
respecto de los derechos humanos derivado de las interpretaciones
jurisprudenciales de la referida Corte y del orden universal en esta
materia.
Merece atención especial, considerar la designación de Magistrados por parte
de la Asamblea Nacional realizada el 21 de junio pasado, nombrados en
sustitución de los trece magistrados y veinte suplentes designados
inconstitucional e ilegalmente en diciembre de 2015 por la anterior Asamblea
Nacional, que ante la imposibilidad de asumir sus cargos y ejercer su
funciones en Venezuela, se instalaron como “tribunal legítimo en exilio” en
una ceremonia celebrada en la sede de la Organización de Estados Americanos
(OEA). La designación del Poder Legislativo, soportada en los preceptos
constitucionales, fue declarada nula por la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia en su sentencia N 545, con la advertencia, a todas luces
ultrapetita e ilegitima, que los magistrados aún no juramentados incurrían
en el delito de “usurpación de funciones” previsto en el artículo 213 del
Código Penal.
A la vez, el Presidente de la República amenazó a los Magistrados designados
y juramentados ante la Asamblea Nacional con detenerlos. Así fue detenido de
manera arbitraria el magistrado Ángel Zerpa por agentes del Servicio
Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) y retenido en
24 http://www.caraotadigital.net/nacionales/en-la-actualidad-son-439-los-presos-politicos-en-venezuela-segun-el-foro-penal/
25 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados del 23.05.1969,
Parte III, Sección Primera, artículo 27.
19
calabozo de ese organismo, y luego de muchos días le fue otorgada la
detención domiciliaria, quedando sometido a un proceso penal por la Justicia
Militar por el supuesto delito de usurpación de funciones y de traición a la
patria26.
Independientemente de las cuestiones relativas a la extraterritorialidad de
la constitución de los magistrados legítimos en el exterior como Tribunal
Supremo de Justicia y de la eficacia de sus sentencias en Venezuela, lo
cierto es que por la persecución política en su contra se vieron impedidos
de tomar posesión de sus cargos en la sede del Tribunal Supremo de Justicia
en su sede de Caracas, lo cual pudieron hacer mediante un acto en la OEA, lo
que le da un reconocimiento internacional de la legitimidad de estos
magistrados, como la que se le otorga en la práctica internacional a los
gobiernos democráticos del exilio. .
Su importancia, sin embargo consiste en los pronunciamientos o acuerdos que
pueda adoptar para recuperar la vigencia de la Constitución de la República
y el control constitucional de las violaciones directas de la Constitución,
que se funda en la obligación que tienen como autoridad por el
restablecimiento de la vigencia de la Constitución, conforme el artículo
333, de la Constitución, y particularmente para la reinstitucionalización
del Estado de derecho y en concreto del Sistema de Justicia. Funcionará, por
tanto, el Tribunal Supremo de Justicia legítimo como uno mecanismos de
control institucional, de interpretación constitucional y en garantía del
ejercicio de los derechos humanos. Sus decisiones o acuerdos podrán ser
tomados en cuenta por los organismos internacionales y por los diferentes
gobiernos que an reconocido su legitimidad.
En el acto de la constitución de los magistrados como Tribunal Supremo de
Justicia ante la OEA el magistrado Miguel Ángel Martí Tortabu, actuando como
su Presidente, expresó en su discurso que su instalación lo hacían en virtud
del mandato popular del 16 de julio que avaló su designación, y como
manifestación del derecho del pueblo de tener representación ante los
organismos internacionales, conforme se deriva de la Carta Interamericana.
Y, que en esa condición su funcionamiento estaría dirigido a la defensa del
sistema democrático de la República de Venezuela.
En ese orden ideas, no cabe duda que los magistrados constituidos en
Tribunal Supremo de Justicia, en la OEA, dada su legitimidad democrática
serán una referencia de la ilegitimidad del Tribunal Supremo de Justicia que
funciona en Venezuela y un vocero legítimo sobre el estado de cosas en
Venezuela.
Al respecto, el Dr. Asdrúbal Aguiar, ha señalado sobre la instalación del
Tribunal Supremo de Justicia en la OEA que: “La democracia en las Américas,
a la luz de la citada Carta, se explica y justifica como algo más que un
régimen político territorial o procedimental bajo prisión de un Estado y
reducido a comicios anclados dentro de su localidad. Al ser “derecho de los
pueblos”, incluso por obra de la referida liquidez que éstos experimentan y
hasta les permite votar desde lejanas residencias como viajar junto a sus
demás derechos fundamentales, implica su preservación
26 Al día siguiente de su nombramiento al TSJ, el 24 de julio de 2017, Zerpa
Aponte es arrestado por el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional en
Caracas, relacionado la sentencia Nº 545 de la Sala Constitucional del TSJ,
de fecha 20 de julio de este mismo año, que no obstante de tratarse de un
juicio de nulidad de las designaciones de los magistrados efectuadas en
fecha 21 de julio por la Asamblea Nacional, sin embrago, advirtió que
cualquier ciudadano o ciudadana que se pretenda investir del cargo de
Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, en abierta
violación a las normas constitucionales y legales, que incurriría en la
usurpación de funciones , prevista como delito en el artículo 213 del Código
Penal. Zerpa Aponte fue sometido a una audiencia por ante un Tribunal
Militar que le dictó medida de privación de libertad por el delito de
traición a la patria. Posteriormente, el 25 de agosto, le es otorgada una
medida cautelar que le otorga libertad bajo régimen de presentación cada
ocho días. Posteriormente, la Sala Penal del TSJ, en sentencia Nº 363 del 23
de octubre de este año, decide avocarse en su caso, por la comisión de los
delitos de usurpación de funciones y de traición a la patria, suspendiendo
el proceso que se le seguía por ante la justicia militar.
20
– a la manera del Arca de Alianza – por sus primeros garantes, los jueces.
La experiencia del Tribunal Supremo recién instalado, lo repito, es
inédita”.27
Por tanto, las opiniones, acuerdos y pronunciamientos del Tribunal Supremo
de Justicia, legítimo, habrán de ser tenidas en cuenta para el Proyecto de
Reinstitucionalización del Sistema de Justicia.
VI
Bases, Fundamentos y Principios del Proyecto
para la Reinstitucionalización del Sistema de Justicia
Para la organización y desarrollo del Proyecto de Reinstitucionalización del
Sistema de Justicia, hemos partido de las bases y fundamentos
constitucionales que legitiman la administración de Justicia como
jurisdicción. Se resumen en las siguientes bases:
A. La Institucionalidad democrática, es decir, el orden constitucional, como
estructura del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. Es
decir, el respeto a la soberanía popular, las libertades democráticas, la
separación de los poderes y la autonomía e independencia del Poder Judicial.
B. El Estado democrático y social de Derecho y de Justicia como diseño y
esencia del orden constitucional. Es decir, las reglas de la representación
popular como fuente del poder del Estado y el valor de la Justicia, o de un
orden justo, como la axiología que resume todos los valores superiores de
ese Estado.
C. Los elementos esenciales de la institucionalidad del Estado democrático y
social de Derecho y de Justicia de:
• La separación e independencia de los poderes públicos
• La legitimidad de origen y de ejercicio del poder público
• La supremacía y la integridad de la Constitución
• El respeto a las garantías de los derechos humanos y de su orden
internacional.
• La ética pública
D. Los principios de la vigencia y efectividad del Estado democrático y
social de Derecho y de Justicia de:
• Un Poder Legislativo democrático que controle la administración pública y
que sirva de escenario a los consensos nacionales.
• Un Poder Judicial independiente y autónomo con jueces idóneos que controle
la arbitrariedad, garantice la supremacía de la Constitución y los derechos
humanos.
E. Los factores de la desinstitucionalización del Estado democrático y
social de Derecho y de Justicia
• La deslegitimación del Poder Legislativo.
27 Versión tomada de su email correoaustral@gmail.com de fecha 13.10.2017.
21
• La subordinación del Poder Judicial y su ideologización y politización.
• La violación de los derechos humanos y el desconocimiento del derecho
interamericano e internacional de protección y respeto de estos derechos.
• La persecución en gran escala en contra de los sectores opositores
considerados como enemigos o amenaza contra el Estado
• La existencia de un despotismo constituyente que cercena los elementos
esenciales del orden constitucional e internacional democrático.
VII
Principios Fundamentales para la Gobernabilidad del Sistema de Justicia
Reinstitucionalización del Sistema de Justicia, de su estructura y
la legitimidad de su gobernabilidad
Para la Reinstitucionalización del Sistema de Justicia el Proyecto ha tenido
en cuenta los siguientes principios:
• La jurisdicción en el Estado de Derecho como la garantía de la integridad
de la Constitución y del respeto de los derechos humanos.
•
constitucionales.
• La jurisdicción como el fundamento de la garantía de la legitimidad de la
gobernabilidad.
• La estabilidad de los jueces como principio básico para garantizar la
autonomía e independencia del Sistema de Justicia
• Los abogados y ciudadanos como parte del Sistema de Justicia.
• La Justicia como función jurisdiccional oportuna y debida.
• La Justicia Militar como jurisdicción exclusivamente para los militares y
por delitos militares.
• La Justicia Civil como jurisdicción para los civiles por los delitos
comunes, por violaciones de derechos humanos y por crímenes de lesa
humanidad.
• La descentralización municipal de la Justicia de Paz como juzgados de las
pequeñas causas y de medios de conciliación y mediación.
• La existencia de un sistema penitenciario y de su administración
descentralizada.
• La vigencia y efectividad del Código de Ética Judicial.
• La participación ciudadana en el Sistema de Justicia.
• La eliminación del despotismo constituyente.
22
Respecto de la estructura de un Sistema de Justicia el Proyecto considera
que los elementos que permiten su funcionamiento con eficacia son:
• La existencia de una jurisdicción constitucional que ejerza el control del
cumplimiento de la Constitución por parte de los Poderes Ejecutivo,
Legislativo, Electoral y Ciudadano y no como superioridad jerárquica, sino
como garantía de la integridad de la Constitución y del respeto de los
derechos humanos y del derecho internacional sobre esta materia.
• La existencia de una jurisdicción constitucional que no monopolice la
totalidad de la función judicial y que no convierta sus decisiones en una
dictadura judicial.
• La existencia de una magistratura idónea.
• La responsabilidad ética y jurídica de los jueces.
• La existencia de un sistema de concursos que garantice la selección
objetiva de jueces, fiscales y defensores públicos, capaces y honestos.
• La participación ciudadana en los comités de selección de los jueces y
magistrados y la veeduría social de la gestión de la administración de
Justicia.
• La existencia de un órgano de gobierno del Poder Judicial con autonomía
funcional.
• La existencia de colegios electorales judiciales para la elección de los
jueces o juezas de la jurisdicción disciplinaria.
En cuanto a la garantía de legitimidad para la gobernabilidad judicial, el
Proyecto considera como exigencias las siguientes:
• El control constitucional de los actos constituyentes ilegítimos por
contrariar el poder constituyente originario, la tradición republicana, los
valores, las garantías democráticas y la primacía de los derechos humanos.
• La estabilidad de los jueces como principio básico para garantizar la
autonomía e independencia del sistema de justicia.
• Los abogados y ciudadanos como componentes del Sistema de Justicia.
• La Justicia como valor y como función jurisdiccional oportuna y debida.
• La Justicia militar como jurisdicción exclusiva para los militares y por
delitos militares.
• La Justicia civil como jurisdicción para los civiles por los delitos
comunes, por violaciones de derechos humanos y por crímenes de lesa
humanidad.
• La no utilización de la administración y gobierno del Poder Judicial como
control jurisdiccional.
• La existencia de una jurisdicción disciplinaria judicial autónoma con
garantías del debido proceso.
• La idoneidad de los jueces como justificación de su estabilidad.
23
En concreto, tal como se planteó por ante la Comisión Presidencial para la
Reforma del Estado, en la oportunidad en que se discutía sobre la reforma
judicial para fortalecer la democracia, esta reforma ha de abarcar la
idoneidad de los jueces, la estructura del Sistema Judicial, la honestidad
de los funcionarios judiciales y la imparcialidad de los jueces28
Segunda Parte
El cambio necesario del Sistema de Justicia
I
De una Justicia Ideologizada a una Justicia Democrática
El desafío es pasar de un modelo de Sistema de Justicia ideologizado por el
proyecto político del régimen, apartado del orden constitucional, y
reinsertar el modelo de Sistema de Justicia en el Estado democrático de
Derecho.
En el Estado democrático de Derecho establecido en la Constitución de la
República, el Sistema de
Justicia se caracteriza constitucionalmente por:
• Un Poder Judicial independiente y un Tribunal Supremo con independencia y
autonomía funcional.
• Una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente,
autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones
indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
• El ingreso a la carrera judicial, al ministerio público, a la defensa
pública y el funcionariado judicial, mediante concursos de oposición
públicos seleccionados por jurados de los circuitos judiciales o jurados
independientes.
• La elección de magistrados con la reconocida honorabilidad y juristas de
reconocida competencia que gocen de buena reputación.
• La elección de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia por la
Asamblea Nacional con la participación del Comité de Postulaciones
Judiciales integrado por representantes de la sociedad civil.
• Un Código de Conducta de Ética Judicial aplicable a magistrados y jueces
distinto al régimen de faltas disciplinarias.
• La profesionalización de los jueces con la colaboración de las
universidades.
• La imparcialidad y la independencia de jueces y magistrados.
• La prohibición a los jueces de activismo político partidista, gremial,
sindical o de índole semejante.
28 Fernández, Eduardo, “Una reforma judicial para fortalecer la Democracia”,
ponencia presentada ante la Comisión Presidencial para la Reforma del
Estado, el día
24 de abril de 1985, Reedición Estudio V.E.M, S. A., Pág. 12.
24
• Las garantías de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la
Judicatura aprobados por el 7º Congreso de la ONU, mediante Resoluciones
40/32, del 29.11.1985 y 40/146 del 13.12.1985, de respeto a su autonomía, de
libertad de expresión y del debido proceso.
• La prohibición de que militares activos puedan ser jueces de la Justicia
Militar.
• La carrera del funcionariado judicial
El modelo constitucional para el Poder Judicial tal como lo consagra la
Constitución es completamente opuesto y contrario al que rige actualmente,
que se basa en un Modelo de justicia ideológica, caracterizado por:
• Favorecer y defender el poder político, y un pensamiento único.
• Aplicar cánones ideológicos o partidistas.
• Considerar ajenos a la Justicia los principios que no pertenezcan a la
ideología dominante.
• Proceso direccionado hacia resultados políticos o ideológicos y controlado
por autoridades políticas.
• Jueces que cumplen funciones ideológicas y que son controlados por el
partido oficial.
• Justicia Militar que se emplea como parte de la persecución política.
• Justicia como instrumento de aplicación del derecho penal al enemigo.
• La Justicia sigue los modelos de los regímenes totalitarios o autoritarios
(nazista, soviética, norcoreana y cubana).
• Existencia de comisariatos políticos que controlan el Poder Judicial.
Para que en el Estado de Derecho democrático el Sistema de Justicia sea un
modelo de un
Sistema de Justicia Democrática debe caracterizarse por:
• El derecho de acceso a la jurisdicción para obtener la tutela efectiva de
los derechos e intereses y de obtener con prontitud la decisión
correspondiente.
• La garantía de la libertad, del juez natural y del debido proceso.
• La responsabilidad personal de jueces y magistrados.
• La garantía del amparo del goce y ejercicio de los derechos humanos y del
amparo a la libertad y seguridad.
• La garantía del acceso a instancias internacionales y del respeto de sus
decisiones.
• La garantía del no juzgamiento de los ciudadanos por los tribunales
militares.
• La garantía de la carrera judicial, de la estabilidad de los jueces, de
fiscales y defensores y del debido proceso para establecer sus
responsabilidades.
Una Justicia Democrática debe ofrecer a los ciudadanos un servicio de
administración de justicia
25
de calidad, moderno, eficaz, eficiente, despolitizado y adecuado a las
necesidades de la sociedad real, que constituya el factor fundamental de la
seguridad jurídica en desarrollo del régimen socio económico consagrado en
la Constitución y para la defensa del ejercicio de los derechos
fundamentales de los ciudadanos.
En resumen y atendiendo a los elementos descritos en el artículo 253, aparte
último de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999),
el Sistema de Justicia está integrado por instituciones y personas que, en
un sistema democrático busca contribuir a la vigencia de la Constitución, al
logro de la seguridad jurídica, la protección de los derechos fundamentales
y la paz social, a través de procesos, decisiones y acciones coherentes con
los fines involucrados al servicio de todos los que se encuentran sujetos a
las normas del país. Su concepción es la de un Sistema de Justicia integrado
sobre la base de la autonomía de las instituciones que lo conforman, que sea
accesible y confiable para el usuario, independiente y eficiente y garante
de la primacía constitucional, de la dignidad de la persona y de sus
derechos humanos.
Sin embargo, constitucionalmente la jurisdicción puede dispensarse también a
través de los medios alternos de resolución de conflictos, como la
conciliación, mediación y arbitraje, los cuales deben ser promovidos por el
Estado, como lo establece el artículo 258 de la Constitución, porque como
dicen los Jueces Decanos de España “Ningún modelo de Administración de
Justicia, ni siquiera el más y mejor dotado, puede absorber y resolver toda
la conflictividad que generan las complejas sociedades modernas. La sociedad
civil debe ser preparada y aprender a resolver parte de sus conflictos de
intereses, especialmente los de menor entidad, en otros ámbitos distintos a
la Administración de Justicia, por la vía de la autocomposición, la
mediación o el arbitraje, de los que existen ya probadas y exitosas
experiencias. Los responsables políticos deberían promover la creación de
dichos espacios de resolución alterna de conflictos, modulando y
condicionando el acceso a la Jurisdicción y/o a los recursos en vía
jurisdiccional, así como la utilización abusiva y gratuita de este servicio
público. Debería abrirse un debate sobre la desjudicialización de ciertos
trámites o procesos como la fase inicial del procedimiento monitorio o de la
jurisdicción voluntaria29.
Por otra parte, los principios de la vigencia y efectividad del Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia pasan por un Poder Legislativo
que sancione leyes que hagan realidad la garantía y ejercicio de los
derechos humanos, controle la administración pública y que sirva de
escenario a los consensos nacionales; y para ello es necesario disponer de
un Poder Judicial independiente y autónomo, que lo garantice, con jueces
idóneos y justos, que controlen la arbitrariedad, garanticen la supremacía
de la Constitución y hagan respetar el ejercicio de los derechos humanos.
29 “Medidas urgentes para la reforma de la Justicia"; en XXI Reunión
Nacional de Jueces Decanos de España, Vitoria-Gasteiz, 28 a 30 de Noviembre
de 2011. (file:///E:/Conclusiones%20Vitoria%20prensa%20(reforma%20del%20poder%20judicial).pdf
26
II
Planteamiento Ciudadano, la Realidad Judicial y la Idoneidad de los Jueces
El cambio del Poder Judicial debe tener en consideración las demandas de la
Agenda Ciudadana para el Consenso , y a tales fines tomamos los
requerimientos hechos en dicha Agenda a los administradores de justicia:
• “Los ciudadanos necesitamos administradores de justicia, defensores de la
integridad de la Constitución, garantes de la verdad y la libertad,
protectores de la dignidad humana en cualquier situación en la que esté
comprometida o afectada, y ello conlleva a cuatro requisitos para ser juez
de la República, además del conocimiento y la ética; prudencia, justicia,
fortaleza y templanza”.30
• “Así un juez que abandona su independencia y autonomía o no garantiza a
toda persona-conforme al principio de progresividad y sin discriminación
alguna- el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de
los derechos humanos y respeto a las garantías constitucionales y legales,
no puede ser nuestro representante para impartir justicia”.31
En base a estas consideraciones, el Proyecto tiene en cuenta para el
planteamiento de la reinstitucionalización del Sistema de Justicia, los
siguientes requerimientos:
• Las exigencias de una justicia que cumpla su función institucional de
garantizar los derechos humanos y la integridad de la Constitución, mediante
el control del sometimiento de los poderes públicos a los principios
constitucionales, como fundamento de la gobernabilidad, que constituye una
cuestión de Estado, por lo que se requiere con urgencia reformular el modelo
actual que prevea una estructura coherente con la independencia que el Poder
Judicial requiere para que ejerza la función jurisdiccional como un
verdadero poder independiente.
• Dicha reestructuración debe prever consultas populares que sirvan de
fundamento para la reforma judicial que exige el dinamismo de la sociedad
venezolana y como justificación de las modificaciones constitucionales que
permitan que la administración de justicia funcione con rapidez, eficacia y
calidad y con procedimientos menos complejos y que asegure la estabilidad de
todos los jueces que actúen con idoneidad e imparcialidad. Y que, por tanto,
el correcto funcionamiento del sistema de justicia constituye un elemento
esencial del Estado social y democrático de Derecho.
• La reestructuración del Sistema de Justicia ha de poner énfasis en la
selección de jueces, su capacitación, su evaluación, así como en los cambios
estructurales para la eficacia de los tribunales, la prevención y la
represión de la corrupción judicial y la despolitización, despartidización y
desideologización del Tribunal Supremo de Justicia y de los tribunales.
30 .Op, cit. pág. 7
31 .Op, cit. pág. 8
27
Igualmente, en el Estado democrático de Derecho el Sistema de Justicia ha de
tener en cuenta como exigencias ineludibles que definen su legitimidad las
siguientes:
• Que sin Justicia no hay Estado de Derecho.
• Que no hay democracia posible sin Estado de Derecho.
• Que sin Justicia independiente no hay control de la arbitrariedad y de la
corrupción.
• Que con una Justicia sin credibilidad no se garantiza la supremacía de la
Constitución, ni el respeto por los derechos humanos.
• Que la Justicia no sirve a un gobierno, a un Presidente, a una revolución
o a un partido.
• Que la Justicia debe ser democrática y no ideológica.
• Que la Justicia debe ser para el ciudadano.
• El Proyecto aprecia que la realidad judicial del país, previamente
descrita, justifica los anteriores planteamientos y exigencias para el
cambio del Sistema de Justicia.
III
Perfil del Juez en un Sistema de Justicia de un Estado democrático y social
de Derecho y de Justicia
Los factores anteriores y la realidad descrita, permite concluir que
Venezuela necesita un Sistema de Justicia, cuyos jueces presenten las
características que según la doctrina más acreditada deben distinguir a los
jueces de un Estado democrático y social de derecho.32
Es decir:
• Jueces de ley: los de la Constitución y no del Plan de la Patria
• Jueces para la ley: que con la ley hacen justicia.
• Jueces de la ley: que vigilan la constitucionalidad.
• Jueces para la República: defensores de la democracia.
• Jueces del Estado de Derecho: que con la ley hacen Justicia.
• Jueces garantes de los derechos humanos.
• Jueces sin temor: que se hagan sentir como poder.
En el Estado democrático de Derecho, el Sistema de Justicia se caracteriza
por:
• Un Poder Judicial independiente y un Tribunal Supremo con autonomía
funcional.
• Una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente,
autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones
indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
32 "Los Jueces. ¿Es la Justicia un tercio del Poder?", Roberto Dromi,
Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires 1992.
28
• El ingreso a la carrera judicial mediante concursos de oposición públicos
seleccionados por jurados de los circuitos judiciales.
• La elección de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia por la
Asamblea Nacional mediante el asesoramiento del Comité de Postulaciones
Judiciales integrado por representantes de la sociedad civil.
• Un Código de Conducta de Ética Judicial aplicable a magistrados y jueces.
• La elección de magistrados de reconocida honorabilidad y juristas de
reconocida competencia que gocen de buena reputación.
• La profesionalización de los jueces con la colaboración de las
universidades.
• La imparcialidad y la independencia de jueces y magistrados.
• La prohibición a los jueces de activismo político partidista, gremial,
sindical o de índole semejante.
• Las garantías de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la
Judicatura aprobados por el 7º Congreso de la ONU, mediante Resoluciones
40/32, del 29.11.1985 y 40/146 del 13.12.1985, de respeto a su autonomía, de
libertad de expresión y del debido proceso.
• La prohibición de que militares activos puedan ser jueces de la Justicia
Militar
El anterior modelo es contrario al Modelo de Justicia ideologizada, al cual
se hizo referencia anteriormente.
Tercera Parte
Reinstitucionalización del Sistema de Justicia
I
El Sistema de Justicia
En atención a los elementos descritos en el artículo 253, aparte último, de
la Constitución vigente de 1999, el Sistema de Justicia está integrado por
instituciones y personas que, en un régimen democrático, buscan contribuir a
la vigencia de la Constitución, al logro de la seguridad jurídica, la
protección de los derechos fundamentales y la paz social, a través de
procesos, decisiones y acciones coherentes con los fines involucrados al
servicio de todos los que se encuentran sujetos a las normas del país. Su
concepción es el de un Sistema de Justicia integrado sobre la base de la
autonomía de las instituciones que lo conforman, y sea accesible y confiable
para el usuario, independiente, eficiente y garante de los Derechos Humanos.
Los propósitos u objetivos anteriores, así como los planteamientos
ciudadanos y los requerimientos respecto de la idoneidad de los jueces, y su
deslegitimación por un modelo de justicia ideológica, comprobados durante la
ejecución del Proyecto, justifican la reforma del Sistema de Justicia, que
para que sea tal, ha de comprender aspectos referentes al Tribunal Supremo
de Justicia, a
29
su Sala Constitucional, la organización y dirección del Sistema de Justicia,
la carrera judicial, la organización de jurados por circuitos judiciales, la
jurisdicción disciplinaria judicial, los derechos de los ciudadanos ante la
justicia, el sistema penitenciario, la defensa pública y la modernización de
las leyes procesales, principalmente del proceso penal; y la consolidación
de las jurisdicciones de los sectores más vulnerables, como el de las
mujeres, niños y adolescentes.
Tal reforma se justifica, dada la realidad del país, para garantizar la
vigencia y efectividad del Sistema de Justicia conforme el Estado
democrático de Derecho y de Justicia, que la Constitución considera como el
orden constitucional pertinente de modelo de justicia conforme a los valores
superiores del ordenamiento jurídico de la vida, la libertad, la justicia,
la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la
preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo, que se
proclaman en su artículo 2°. Y, es el modelo de justicia que garantiza que
el Estado cumpla con los fines esenciales que se le imponen en el artículo
3°, de la misma Constitución, de la defensa y el desarrollo de la personas y
el respeto de su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular,
la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la
prosperidad y bienestar del pueblo, y, principalmente, de la garantía del
cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados
en la misma Constitución.
II
Plan de Reforma Integral para la Reinstitucionalización del Sistema de
Justicia
II.1. Finalidad y fundamento del Sistema de Justicia
Teniendo presente los artículos 2°, 3°, 253, 254 y 334, de la Constitución,
el Sistema de Justicia ha de integrarse por instituciones y personas cuya
finalidad es contribuir con la vigencia de la Constitución, al logro de la
seguridad jurídica, la protección de los derechos fundamentales y la paz
social. Dicho Sistema, también tiene como fundamento la autonomía de las
instituciones que lo conforman, que sea accesible y confiable para el
usuario, independiente, eficiente y garante de los derechos humanos. Una
Asamblea Nacional democrática puede dictar ley para acordar la
reorganización del Sistema de Justicia y del Poder Judicial mediante el Plan
de Reforma Integral de Reinstitucionalización del Sistema de Justicia,
conforme los artículos 156, Nº 32, y 187, Nº 1, de la Constitución.
Para la elaboración de dicho Plan puede servir de precedentes el Plan de
Reforma Integral de la Administración de la Justicia Peruana (CERIAJUS) de
200433 . Y como referencias la Reforma Judicial de Méjico de 199934; el
Informe del PNUD “Bases para una Reforma Auténtica de la Justicia”35;
“Medidas urgentes para la reforma de la Justicia”, de la XXI Reunión de
Jueces Decanos de España (Vitoria-Gasteiz, España, 28 a 30 de Noviembre de
2011) y los proyectos de reforma de la Justicia Penal, de la Justicia Civil
y de la gestión de sistemas judiciales del Centro de Justicia de Las
Américas de la OEA36. Asimismo, respecto de nuestro país sirven también como
referencia, entre otras, el Informe preparado por PROVEA “La reforma
judicial:
33 "La reforma de la justicia en el Perú: entre la Constitución y las
demandas de la realidad", de Gorki Gonzales Mantilla y "Plan de Reforma de
la Administración de Justicia de la Ceriajus: El acuerdo por la Justicia que
debemos respetar", de Justicia Viva, Instituto de Defensa Legal Pontificia
Universidad Católica del Perú Facultad y Departamento de Derecho, Jueces
para la Justicia y Democracia.
34 “Poder Judicial y Transición a la Democracia; La Reforma de 1999”, de
Miguel Carbonell.
35 http://www.justiciaviva.org.pe/informes/151c.pdf
36 http://www.cejamericas.org/
30
una década de intentos inconclusos”, en diciembre de 201537;
“Consideraciones sobre la Reforma Judicial en Venezuela”, de Marie
Piccard38; “el Programa de Reforma Integral del Estado COPRE, Líneas de
Política, Área Judicial y de Acción Legislativa, Reformas del Poder Judicial
y de la Administración de Justicia. Propuestas”39; y “Una reforma judicial
para fortalecer la Democracia”40.
II.2. Propuestas para un Poder Judicial Autónomo e Independiente
Los propósitos u objetivos anteriores, así como los planteamientos
ciudadanos y los requerimientos respecto de la falta de idoneidad de los
jueces y su deslegitimación por formar parte de un modelo de justicia
ideológica, justifican el cambio del Sistema de Justicia. Para que eso se
haga realidad este cambio debe comprender aspectos referentes al Tribunal
Supremo de Justicia, a las competencias del Pleno del Alto Tribunal en lo
referente al gobierno y administración del Poder Judicial, las competencias
de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la inspección y vigilancia que
debe realizar sobre los tribunales de la República, las defensorías
públicas, la descentralización, la organización de los jurados de los
circuitos judiciales, la participación de los ciudadanos en el Sistema de
Justicia y el tema presupuestario de todo el Poder Judicial.
Habrá que reorganizar también las relaciones entre los distintos órganos y
personas que integran el Sistema de Justicia y su coordinación necesaria y
una red de gestión eficiente para alcanzar la justicia. Es decir, revisar la
Ley de este Sistema (G. O. 39276 del 01.10.2009) de manera de garantizar la
participación de sus componentes y su integración en la Comisión Nacional
del Sistema de Justicia, así como prever una veeduría judicial que garantice
la efectividad de la participación protagónica del pueblo en la selección de
los funcionarios judiciales, en la rendición de cuentas, en los procesos de
consultas y del derecho de acceso a la información. Al igual que retomar la
carrera judicial, la organización de jurados por circuitos judiciales, la
jurisdicción disciplinaria judicial y los derechos de los ciudadanos de
acceso a la Justicia y de información sobre la organización, funcionamiento
y actividades del Sistema de Justicia, el sistema penitenciario y la
revisión de las leyes procesales que requieran su adaptación a los
principios constitucionales, para garantizar los derechos humanos en todos
los procesos y por supuesto, la participación ciudadana cuando esté de por
medio el interés público y precisar el ámbito de este concepto para evitar
interferencias externas en los procesos judiciales.
Desde que se instauró el presente régimen en 1999, y aún antes de
promulgarse la Constitución, mediante actos constituyentes, mediante
jurisprudencia, se estructuró la jurisdicción constitucional, a cargo de una
Sala creada previamente por uno de esos actos, con magistrados designados
también previa a la aprobación refrendaría de la Constitución. Hasta el
presente dicha Sala se ha regido por sus propias sentencias y por las
diferentes leyes del Tribunal Supremo de Justicia, sin que se hubiera
dictado la ley de jurisdicción constitucional que debió dictarse a los dos
años de la promulgación de la Constitución, según su Disposición Transitoria
Cuarta numeral 5.
El régimen político se ha servido de la Sala Constitucional, a lo largo de
estos dieciocho (18) años para apuntalar un régimen autoritario, cada vez
más absolutista y dictatorial, a partir del 2015, con la pérdida por el
gobierno de su mayoría parlamentaria de la Asamblea Nacional, cuya
independencia
37 https://issuu.com/proveaong/docs/la_reforma_judicial
38 http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc20/20-2.pdf
39 http://siare.clad.org/siare/bgeneral/php/buscar.php?Opcion=detalle&tag5099=S&base=innova&cipar=innova.par&Formato=b&Expresion=0.G.3.1/
(101)
40 Fernández, Eduardo, ponencia presentada ante la Comisión Presidencial
para la Reforma del Estado, el día 24 de abril de 1985, Reedición Estudio
V.E.M, S. A.
31
ha sido paulatinamente cercada por la Sala Constitucional integrada por los
magistrados designados en contra de las normas constitucionales y legales
por la Asamblea Nacional cuyo período feneció en diciembre de 2015.
Este modelo de jurisdicción constitucional ha funcionado hasta el presente,
cuya Sala ha sido últimamente factor determinante de la consolidación de un
gobierno despótico. Por ello, la reinstitucionalización del Sistema de
Justicia, al lograrse un cambio de régimen, ha de contemplar la urgencia de
una Ley de Jurisdicción Constitucional, que acabe con el presente régimen
jurisprudencial y legal que rige en la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, que garanticen que dicha Sala si se llega a la
conclusión de no sustituirla por un Tribunal Constitucional, fuera del
Tribunal Supremo de Justicia, o, por una composición distinta, sea en verdad
el intérprete supremo de la Constitución, que garantice su funcionamiento
como garante de la integridad de los valores y principios constitucionales.
Tal cambio de raíz en el Sistema de Justicia se justifica, dada la realidad
del país, para garantizar su vigencia y efectividad conforme al Estado
democrático de Derecho y de Justicia, que la vigente Constitución de 1999,
considera como el orden constitucional pertinente de modelo de Justicia
conforme a los valores superiores del ordenamiento jurídico de la vida, la
libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y
el pluralismo, que se proclaman en su artículo 2°; cuya integridad han de
garantizar todos los jueces de la República, como su principal obligación de
asegurar la integridad de la Constitución, como lo demanda su artículo 334.
En efecto, el modelo de Justicia no puede ser una declaración, sino una
garantía efectiva para que el Estado cumpla con los fines esenciales que se
le imponen en el artículo 3° constitucional, de la defensa y el desarrollo
de la persona y el respeto de su dignidad, el ejercicio democrático de la
voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz,
la promoción de la prosperidad bienestar del pueblo, y, principalmente, de
la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes
reconocidos y consagrados en la misma Constitución.
II.3. ¿Qué debe lograrse con el cambio en el Sistema de Justicia?
• El proyecto ha precisado hacia donde debe dirigirse la
reinstitucionalización del Sistema de Justicia, y que se lograría si se
logra su funcionamiento acorde con los criterios constitucionales:
• La reconstrucción de la institucionalidad del Estado de Derecho para
garantía de la independencia del Poder Judicial, del Ministerio Público y de
la Defensoría del Pueblo.
• Establecer la carrera judicial y las garantías procedimentales de la
estabilidad de los jueces.
• Participación efectiva del gremio de los abogados y de los ciudadanos en
el Sistema de Justicia.
• Otorgar seguridad jurídica para la protección de las libertades y derechos
humanos.
• Realización de procesos judiciales transparentes.
• Eliminación del terrorismo judicial y de un Ministerio Público partidizado
siguiendo la política del gobierno.
• Desmilitarización de la administración pública.
32
• Eficacia de la función legislativa de control político del gobierno.
• Respeto de los derechos humanos de reunión y manifestación, de libertad de
información, de libertad económica y de propiedad privada.
• Liberación de los presos de conciencia.
• Reingreso al sistema interamericano de los derechos humanos.
• Despolitización de las fuerzas armadas y sujeción al poder civil.
• Integración de la jurisdicción militar al sistema de justicia.
• Deslinde claro entre la función jurisdiccional del Tribunal Supremo de
Justicia y la función de gobierno y administración del Poder Judicial.
II.4. Fundamento de la Reinstitucionalización del Sistema de Justicia
La Reinstitucionalización tiene como fundamento la autonomía de las
instituciones que conforman el Sistema de Justicia y que sea accesible y
confiable para el usuario, independiente y eficiente y garante de los
derechos humanos. Una Asamblea Nacional democrática podría mediante ley
acordar la reorganización del Poder Judicial mediante el Plan de su Reforma
Integral para la Reinstitucionalización del Sistema de Justicia, conforme
los artículos 156, Nº 32, y 187, Nº 1, de la Constitución. El punto de
partida ha de ser: la disciplina, la racionalización de la burocracia
administrativa y la asignación de recursos, que permitan agilizar tanto el
proceso de depuración como la efectividad de las medidas que se adopten, a
fin de combatir la incompetencia, la corrupción, la lentitud y la
politización.
El consenso para el cambio propuesto debe partir también de que hay que
invertir en la administración de Justicia y para ello debe diseñarse un
programa de acciones destinado a establecer la eficacia del Sistema y su
finalidad y estimar los recursos. En efecto, las medidas que se proponen
requieren de recursos extraordinarios, y constituyen la preparación,
elaboración o reformas de leyes, que permitirán la transformación
estructural del Poder Judicial, siempre ajustado al orden constitucional,
pretendiendo que los valores fundamentales del Estado de Derecho, como el
acceso a la justicia y el respeto al debido proceso sean una realidad.
En efecto, no basta decretar ejecutorias, sino emprenderlas asumiendo que
los logros se obtendrán de manera progresiva, y que la constancia en su
cumplimiento garantizará el éxito definitivo. Las ejecutorias, sean
económicas, legislativas, gubernamentales o de carácter judicial son los
medios para poder acceder a la paz y la justicia social como objetivos
fundamentales de toda sociedad organizada. Para impulsar un Plan como el
indicado se impone organizar las propuestas, atendiendo a los componentes
del Sistema de Administración de Justicia, a través de un ente que sirva de
coordinador y de dirección del proyecto de reforma, con participación de
esos componentes y de los poderes del Estado.
Por ello, la Reinstitucionalización del Sistema de Justicia ha de ser una
cuestión de Estado, que impone a los sectores políticos la necesidad de un
Acuerdo Nacional de Reforma Integral que comprenda sus bases orgánicas,
procedimentales y organizativas, como parte de un consenso que
33
precise sus etapas de corto, mediano y mayor plazo, al margen de la
partidización política, en el entendido que no es posible modificar todo el
Sistema al mismo tiempo.
II.5. Componentes a ponderar para la reinstitucionalización del Sistema de
Justicia
Los componentes del Sistema de Justicia que permitirían abordar su
Reinstitucionalización son fundamentalmente:
• COMPONENTE ORGANIZATIVO: constituye el aspecto funcional y operativo del
Sistema, atendiendo a las áreas de supervisión, dirección y control de la
organización de los
Tribunales y la gestión administrativa de los mecanismos de justicia.
• COMPONENTE HUMANO: comprende la actitud y la conducta de los sujetos que
obran
internamente en el Sistema: los jueces, los funcionarios judiciales, los
defensores públicos, los asistentes judiciales, abogados y responsables por
su funcionamiento y los ciudadanos.
Pero también la remuneración, asistencia, prevención y seguridad del
personal.
• COMPONENTE MATERIAL: referido a la economía del sistema (recursos
presupuestarios, ordinarios y extraordinarios). Comprende la infraestructura
e las instalaciones o la planta judicial, el soporte logístico y de
informática para su modernización. Es decir, la existencia de un verdadero
presupuesto.
• COMPONENTE NORMATIVO: integrado por el conjunto de leyes sustantivas y
procesales, e incluso de reformas constitucionales. En particular resulta
urgente la reforma y dictación de las leyes que se refieren a la
administración de Justicia. Una Carta de los Derechos de los
Ciudadanos ante el Sistema de Justicia sería un elemento básico para
garantía del derecho de acceso a una justicia gratuita, accesible,
imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable,
equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o
reposiciones inútiles, como lo exige el artículo 26, constitucional. Y para
el derecho a la información sobre la organización, funcionamiento y
servicios del Sistema de Justicia.
• COMPONENTE DE COORDINACIÓN: Que si bien es externo, sin embargo es
necesario, un ente coordinador puesto que el Sistema lo constituyen órganos
diversos cuyas actividades surten efectos sobre aquél, tales como: el
Ministerio Público (Fiscalía General de la República), el Sistema
Penitenciario, cuerpos de policía científica, penal y criminológica,
notarías y registros, medios alternos de resolución de conflictos,
descentralización municipal,
Universidades ( Facultades de Derecho), Colegios de Abogados y los
ciudadanos.
34
III
Contenido fundamental del proyecto de Reinstitucionalización
Las áreas de trabajo para implantar el plan de reinstitucionalización
comprenden:
• Al Tribunal Supremo de Justicia y Sala Constitucional.
• Carrera Judicial y gobierno judicial (concursos y evaluación por jurados
independientes)
• Procesos penales y Sistema Penitenciario.
• Ministerio Público y Defensa Pública.
• Justicia Militar sin dependencia del Ministerio de la Defensa y con jueces
profesionales.
• Protección de Derechos Humanos y respeto del derecho internacional en esta
materia.
• Reinserción de Venezuela en la jurisdicción de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos.
• Municipalización de la Justicia.
• Universidad de la Magistratura.
• Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Administración de
Justicia. Veeduría Judicial.
• Acceso a las instancias internacionales de protección de derechos humanos.
III.1. Concreción de las Reformas del Plan por Áreas Temáticas
Tribunal Supremo de Justicia
Las tareas primordiales se enumeran a continuación:
• Revisión de su integración, duración del período de los Magistrados y del
procedimiento de su elección y remoción, y reformas del Comité de
Postulaciones Judiciales.
• Revisión de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, y de la
autonomía funcional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en lo
relativo al gobierno y administración del Poder Judicial.
• Ley del Gobierno y Administración del Poder Judicial o Ley del Sistema de
Justicia para
• Sala Constitucional. Dado que, conforme el artículo 335, de la
Constitución, su máximo intérprete es el Tribunal Supremo de Justicia y no
exclusivamente la Sala Constitucional, es necesario revisar la conveniencia
o no de la creación de un Tribunal Constitucional fuera
mixto de una Sala Constitucional dentro del Tribunal Supremo de Justicia
para determinados procesos constitucionales, con menor número de magistrados
y de una Sala Constitucional Especial, compuesta por los magistrados de la
Sala Constitucional y de un número de
35
magistrados de las otras Salas, para los casos de demandas de
inconstitucionalidad y recursos de interpretación constitucional.
• Procesos constitucionales. Ley Orgánica de Jurisdiccional Constitucional;
Límites del recurso de interpretación y reconocimiento de la legitimación de
terceros y garantía del debido proceso en este recurso. Límites a la
potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes.
• Particular interés ha de tener en la reforma del Tribunal Supremo de
Justicia los siguientes aspectos: objeto, finalidad fundamental y
composición de la Sala Constitucional; requisitos estrictos de elegibilidad;
quórum necesario para que sus sentencias sean precedentes judiciales
obligatorios y poderes de oficio.
B. Sistema de Justicia
Las tareas para establecer el Sistema de Justicia consagrado
constitucionalmente son:
1. Revisión del diseño e integración de sus componentes.
2. Profesionalización de la Defensa Pública y del Ministerio Público.
3. Fortalecimiento de la Escuela Judicial como universidad autónoma de
postgrado para jueces, fiscales y defensores.
4. Régimen especial de remuneraciones judiciales.
5. Sistema de contratación colectiva.
6. Consagración de los derechos de los ciudadanos ante la justicia.
7. Situado judicial y elaboración de un Plan (a mediano plazo) de
financiamiento e inversión para la reestructuración del Poder Judicial,
elaboración de un Mapa judicial y de un Plan de
Infraestructuras Judiciales.
8. Regulación legal de las responsabilidades por el anormal funcionamiento
del Poder Judicial.
9. Creación de la veeduría judicial ciudadana.
C. Carrera Judicial
Las actividades fundamentales para abordar la adecuación del Poder Judicial,
en particular de los jueces son:
1. Revisión del Comité de Postulaciones Judiciales.
2. Elección de jueces titulares mediante procedimientos objetivos e
imparciales de oposición y de evaluación de rendimiento y capacidad de
aspirantes al ingreso a la carrera judicial o a la titularidad judicial,
mediante los jurados de circuitos judiciales; y de los jueces de la
jurisdicción disciplinaria por los colegios electorales judiciales.
3. Restricción de las figuras excepcionales de jueces provisorios,
temporales e interinos.
36
4. Ingreso excepcional a la carrera judicial o de acceso a la titularidad
por méritos relevantes de capacidad y experiencia y de comprobación del
rendimiento de formación y calidad del trabajo valorados por jurados
imparciales.
5. Ingreso excepcional a la carrera judicial por grados superiores de la
Judicatura.
6. Sistema de promociones o de ascenso que supere el estricto criterio de
antigüedad, incorporando rendimiento, especialización y calidad del trabajo.
7. Plan de mejoramiento socioeconómico de jueces y funcionarios judiciales.
8. Formación continua y especialización para ascensos o promociones.
9. Revisión del régimen y de la organización de la jurisdicción
disciplinaria.
10. Creación de los jurados de los circuitos judiciales para los concursos
de oposición públicos para el ingreso y el ascenso de los jueces.
11. Promulgación de la ley de seguridad social para jueces y servidores de
la administración de justicia.
12. Creación de la Universidad de Estudios Judiciales.
13. Régimen transitorio en la Ley de Carrera Judicial que prevea un sistema
de evaluación de todo juez, incluso titular, ya que la idoneidad y
excelencia que exige el artículo 255, de la Constitución, es la condición de
su estabilidad, para que no pueda ser removido legalmente de su cargo. Al
igual para que los jueces que no son titulares, sino provisorios, que se
someterían a concursos de oposición de acuerdo con el mencionado artículo,
para determinar su idoneidad. Concursos que fueron suspendidos por el
Tribunal Supremo de Justicia desde el año 2003. Para ello podrían servir de
guía “Las Normas de Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y
Ascenso a la Carrera Judicial”, publicadas por el
Tribunal Supremo de Justicia el 6 de junio de 2005, que dictó en desarrollo
del artículo 255 de la Constitución.
D. Procesos Penales y Sistema Penitenciario
1. Procedimientos expeditos para delitos menores y simplificación del
proceso penal.
2. Reforma de la prisión provisional y de preferencia del cumplimiento de
penas no privativas de libertad frente a medidas reclusorias.
3. Delimitación precisa de los derechos de los enjuiciados según su
condición de investigados, imputados, acusados y condenados.
4. Revisión del procedimiento de investigación previa al proceso penal y de
las medidas coercitivas.
5. Regulación de las funciones del Juez para no afectar derechos
fundamentales.
6. Elaboración de una Ley de Beneficios Procesales y Penitenciarios en
proporción a la duración
37
de los procesos de los reclusos y de beneficios para la rehabilitación de
los internos.
7. Ley de la Carrera de Penitenciaristas.
8. Ley de creación del ente autónomo y técnico del Sistema Penitenciario y
de su descentralización.
9. Medidas de descongestión de los establecimientos penitenciarios.
10. Judicialización del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas
(CICPC).
11. Bases de una justicia de transición dentro del proceso de resolución de
conflictos derivados de la violación grave de derechos humanos, la violencia
y la crisis política y humanitaria que sufre Venezuela.
12. Incorporación de los jueces militares al Poder Judicial.
E. Defensa Pública
Para abordar la re institucionalidad de la defensa pública las actividades a
emprender se concentran en agrupar la reforma de su estructura funcional y
prever su descentralización mediante un sistema que promueva sostener una
asistencia jurídica gratuita, no solo mediante la defensa pública, sino
también a través de un servicio que podrían prestar abogados en ejercicio
que se inscriban en tal servicio y de subsidios a las clínicas jurídicas de
las universidades o de asistencia jurídica de los Colegios de Abogados.
F. Atasco Judicial
Resulta importante atender al proceso de poner al día procesos acumulados
pendientes, para ello se deberá activar:
1. La promoción de los medios alternos de resolución de conflictos por el
Estado en los diferentes sectores económicos y sociales.
2. Inventario de procesos pendientes para su distribución entre los nuevos
tribunales creados para tal fin.
3. Revisión de la Justicia de Paz para preverla como un medio de
municipalización de la justicia para las pequeñas causas mediante una
administración de justicia municipal con jueces togados elegidos mediante
concursos de oposición por los jurados de los circuitos judiciales.
G. Justicia Militar
Es el caso que la jurisdicción militar, requiere de una adecuación a los
términos de la Constitución de la República en los siguientes aspectos
fundamentales:
1. En el Estado Democrático de Derecho la Justicia Militar forma parte del
Poder Judicial y no del Ministerio de la Defensa.
38
2. La Justicia Militar no es un fuero sino una justicia a cargo de jueces
especializados en derecho militar.
3. La Justicia Militar solo debe conocer de las faltas de los deberes de la
función militar, pero no de delitos comunes o políticos.
4. Los jueces militares deben ser elegidos mediante concursos públicos antes
jurados independientes.
5. El proceso de las faltas a los deberes militares debe ser el previsto en
el Código Orgánico Procesal.
6. La Fiscalía Militar debe formar parte del Ministerio Público y no del
Ministerio de Defensa.
7. La Defensa Pública Militar debe formar parte del Sistema de Defensa
Pública.
8. Los tribunales militares deben funcionar en las instalaciones del Poder
Judicial y no del Ministerio de la Defensa.
9. La Justicia Militar no puede ser un componente de los planes estratégicos
operativos de seguridad y defensa.
H. Sistema de Protección de los Derechos Humanos
En materia de derechos humanos el balance de la actual administración es
altamente negativo. Venezuela se ha colocado al margen del sistema
internacional de protección de estos derechos y ha desconocido los
respectivos principios constitucionales.
Para superar el enorme déficit, es preciso adoptar decisiones drásticas y
visibles, que apuntalen el cambio de rumbo. En este sentido se propone:
1. Reintegración de Venezuela al Sistema Interamericano de Protección de
Derechos Humanos.
2. Promulgación de una ley para la ejecución del compromiso de estricto
acatamiento de las decisiones o sentencias de los organismos internacionales
encargados de la protección de los derechos humanos.
3. Definición del derecho internacional de protección y respecto de los
derechos humanos como fuente del derecho constitucional nacional, para
facilitar el diálogo Interjurisdiccional en esta materia.
4. Promulgación de la ley sobre la reparación de las violaciones a los
derechos humanos prevista en el artículo 30 de la Constitución.
5. Promover una reforma de la Defensoría del Pueblo cónsona con su misión
constitucional de proteger los derechos ciudadanos.
6. Proponer una reforma de la Constitución para darle jerarquía
constitucional a una Comisión
Nacional de Derechos Humanos, con competencia para investigar hechos que
constituyan violaciones graves de derechos humanos.
39
7. Organizar un sistema de información e informático de denuncias y defensa
ante los organismos del sistema interamericano e internacional de protección
de derechos humanos.
8. El cambio político supone también, la determinación de la responsabilidad
por la violación de los derechos humanos, así como el derecho a la verdad y
a la reparación de las víctimas; por lo que habría que contemplar la
instauración de medios propios de la justicia de transición o transicional
para garantizar la no impunidad por los delitos de lesa humanidad, la no
repetición de tales delitos y las alternativas de penalidad para los casos
de reconocimiento de esos delitos, para garantizar que la justicia sea un
instrumento de la paz.
III.2. Proposiciones del Plan para cada componente del Sistema de Justicia
Comprende los siguientes aspectos:
A. Componente organizativo
levantamiento de la hoja de vida de cada Juez, cumpliendo la necesaria y
estricta evaluación en un período de tres (3) meses.
Designar Jueces itinerantes que se requieran para aquellos tribunales cuyo
atraso o número de causas lo ameriten, atendiendo en primer lugar a los
expedientes penales con personas detenidas.
Exigir a todos los jueces del país la presentación, dentro del período de un
mes el inventario de las causas pendientes por sentenciar, con indicación
expresa de aquellas que presentan retardos
originados por ellas.
facilitar el traslado de los detenidos, mejorando otros procedimientos
administrativos relacionados con los traslados a los Tribunales.
Crear nuevos tribunales en aquellas circunscripciones judiciales que así lo
requieran por el número de causas existentes.
sus aspectos procesales y legales, por ejemplo, la regulación de los
precedentes vinculantes como
manera reiterada y uniforme, así como el derecho de los jueces de apartarse
de esos precedentes mediante su debida motivación racional y progresiva, de
modo de no impedir la libre apreciación del Derecho por los jueces.
Un aspecto importante de la reestructuración del Sistema de Justicia, en
concreto respecto de la
40
de promover la descentralización administrativa y jurisdiccional del Poder
Judicial. Al igual que el artículo 255, ibidem, contempla jurados en dichos
circuitos para el ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces.
En otras palabras, que las Circunscripciones Judiciales han de ser
sustituidas por los Circuitos Judiciales, que son demarcaciones
territoriales que agruparían Cortes Regionales y tribunales de instancia, en
polos de desarrollo, y, que a su vez, se formarían por Distritos Judiciales,
de ámbitos locales, de varios municipios o de varios Estados, sobre los
cuales se distribuirían las diferentes instancias, procurando que los
procesos acaben en donde se originaron.
En este Plan organizativo del Sistema de Justicia quedan comprometidos:
• Tribunal Supremo de Justicia y Sala Constitucional
• Demás órganos del Sistema de Justicia
• Carrera Judicial y gobierno judicial (concursos y evaluación por jurados
independientes).
• Procesos penales y Sistema Penitenciario.
• Ministerio Público y Defensa Pública.
• Justicia Militar sin dependencia del Ministerio de la Defensa y con jueces
profesionales.
• Protección de Derechos Humanos.
• Reinserción de Venezuela en la jurisdicción de la CIDH
• Descentralización de la Justicia
• Universidad de la Magistratura, o carrera de derecho con título de abogado
especialista en magistratura.
• Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Administración de Justicia
• Garantía de Acceso a las instancias internacionales de protección de
derechos humanos.
B. Componente humano
Revisar la estructura burocrática de la organización administrativa del
Poder Judicial lo cual permitirá reforzar las dependencias tribunalicias,
utilizando la comisión de servicios y declarando las insubsistencias
presupuestarias a que hubiera lugar.
Se debe prever que las remuneraciones de los jueces y funcionarios
judiciales estén acorde con las funciones que tenga asignado el cargo, y
mejorarlos así como el sistema de seguridad social, de modo de eliminar las
diferencias salariales con el resto del funcionariado público y las brechas
entre las diferentes escalas de salario, previniendo ayudas de carácter
familiar y de viviendas. Por ello, la consagración de un régimen especial de
la función pública especial es un aspecto que contribuiría a mejorar las
condiciones económicas de los jueces.
Para facilitar la reestructuración del Poder Judicial se establecerá un
sistema de retiro voluntario y de jubilación anticipada, previo cumplimiento
de determinados requisitos que se establezcan por ley.
41
Ingreso a la carrera judicial sólo mediante concurso de oposición, público y
abierto; en el cual se evaluará, además del conocimiento jurídico, los
aspectos éticos, gerenciales y psicológicos. Ningún Juez podrá ascender si
no ha realizado los estudios que periódicamente se programen. Los cursos
para ingresar o ascender a la carrera judicial, serán obligatorios y en
ellos pueden participar los abogados que reúnan las condiciones exigidas por
la ley. Los jueces que, una vez evaluados o verificado el concurso no puedan
ascender, serán retirados de la carrera judicial.
Los jurados de los circuitos judiciales para el concurso de ingreso o
ascenso en la carrera judicial, deben estar constituidos por miembros
debidamente calificados, como los profesores titulados, asociados o
agregados de las asignaturas afines a la materia de la competencia del
Tribunal, designados por los Consejos de las Facultades de las Escuelas de
Derecho, a requerimiento de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura,
órgano del Tribunal Supremo de Justicia para la dirección, gobierno y
administración del Poder Judicial, y con la participación ciudadana en el
procedimiento de selección y designación de los jueces, debidamente
organizada. (Artículos 255 y 267, constitucionales).
De modo que el acceso a la carrera judicial solo debe hacerse mediante la
oposición como principal sistema de ingreso, por su objetividad para
garantizar la independencia del juez y su idoneidad, y como límites a la
politización de la carrera judicial.
Asimismo, ha de preverse en la Ley de Carrera Judicial la figura del año
sabático a los fines de la capacitación de los jueces mediante cursos de
especialización y maestría en la Universidad de Estudios Judiciales. Al
igual que la capacitación del funcionariado del Poder Judicial.
En el componente humano, por lo que respecta al acceso a la Justicia, la
evaluación de las jurisdicciones especiales de sectores vulnerables, como la
penal, la de menores y de la violencia de género, deben evaluarse y
reforzarse con unidades de valoración forense integral y la formación
especializada en igualdad entre mujeres y hombres de todos los operadores
jurídicos, así como la elaboración de una estadística judicial no solo de
las materias y procedimientos relativos a la violencia de género, sino de
discriminación de la mujer y de los menores, en general, y mejorar la
especialización en el derecho de igualdad de género y en los derechos de los
menores y adolescentes, considerándola un requisito indispensable para el
acceso a una plaza en los juzgados especializados.
En efecto, por ejemplo, el tema de la desigualdad femenina y la violencia
contra las mujeres es hoy una realidad de gran injusticia social, por lo que
ha de tener consideración especial en la formación y capacitación de los
jueces de esta jurisdicción, tanto por el compromiso de los Estados en
cumplir los tratados internacionales en esta materia, como por la violación
de los derechos de las mujeres que representa la violencia y desigualdad en
su contra.41
41 En este orden de ideas, según la diputada al Parlamento venezolano, Delsa
Solórzano, Venezuela es uno de los países con la mayor tasa anual de
femicidios. Para enero de 2017, según cifras extraoficiales, el índice de
homicidios registró aproximadamente 504 muertes en la capital. Un aumento
considerable en relación al año anterior, que cerró en 474 muertes. De
acuerdo con un informe del Observatorio Venezolano de Violencia, la tasa de
homicidios fue de 91,8 por cada 100.000 habitantes, lo que ubica al país
como el segundo más violento del mundo. Y en cuanto a la brecha de
desigualdad de género global, según información suministrada por la
Asociación Civil "Mujer y Ciudadanía", el World Economic Forum señala que
Venezuela para 2016 se encuentra en el puesto 74 entre 144 países, con un
porcentaje de 69,37%, y aunque subió de ranking con respecto los años
anteriores, aún no llega a la media.
Sin embargo, según la misma información, en materia política y social, la
brecha es bastante amplia, puesto que la participación de la mujer en la
toma de decisiones de la vida pública es mínima En este contexto,
organizaciones especializadas han propuesto la ejecución de programas de
capacitación y prevención para funcionarios, autoridades locales y la
conformación de agendas de trabajo en contra de la violencia de género.
42
En la Universidad de Estudios Judiciales se contemplaría la carrera de
técnico del servicio judicial.
La carrera del funcionariado judicial comprendería la selección de
secretarios y de auxiliares de justicia o relatores, mediante concursos de
oposición, lo que impediría su libre nombramiento y remoción
C. Componente material
las asignaciones al Poder Judicial, en los términos establecidos en la
Constitución de la República,
y gastos.
El presupuesto del Poder Judicial, conforme el artículo 254 de la
Constitución, deberá ser presentado
de garantizar que la asignación presupuestaria del Sistema de Justicia no
sea menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional para su
efectivo funcionamiento, mediante la elaboración
Defensoría Pública ), los cuales permitirán la apreciación concreta de
gastos que genere cada ente, para sí obtener la racionalización en los
aportes presupuestarios y su modernización.
Revisión de las instalaciones físicas donde operan los tribunales de la
República, con las proposiciones que permitan modernizar el funcionamiento
administrativo de los mismos en los distintos servicios que presta y así
disponer de los servicios esenciales para una buena administración de
justicia,
D. Componente normativo
Evaluar, reformar y elaborar las leyes que rigen el Sistema de Justicia y el
Poder Judicial en particular, en concordancia estricta con el principio de
jerarquía normativa de la Constitución.
Presentar a la Asamblea Nacional, con urgencia de discusión las leyes a que
se ha hecho referencia a lo largo de este Informe. Reforma de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Reforma de la Ley Orgánica de
Amparo, nueva ley del Sistema de Justicia, nueva Ley del Poder Judicial
(incluye carrera judicial), nuevo Código de Ética del Juez, Ley de la
Jurisdicción Constitucional, Ley de la Jurisdicción Indígena y la de la
Jurisdicción Militar.
Crear el Servicio Autónomo de Jurisprudencia.
Para lo anterior se contrataría con las universidades los estudios de los
diferentes aspectos señalados anteriormente.
E. Componente de control social
La participación ciudadana no se limita a los medios enumerados en el
artículo 70, de la Constitución, puesto que este derecho es de
interpretación progresiva y no se circunscribe solo a los espacios de
gobierno o de la administración pública, sino también a los legislativos y
judiciales, como se desprende de los artículos 211 y 253, constitucionales,
respectivamente, Por tanto, se propone la creación de una veeduría judicial
para la gestión y funcionamiento del Sistema de Justicia integrada
43
por representantes de organizaciones no gubernamentales relacionadas con
este Sistema y de los colegios de abogados.
F. Componente de coordinación
Solicitar de las Facultades con Escuelas de Derecho de las Universidades,
así como de los Colegios de Abogados del país, la colaboración para la
ejecución de las medidas propuestas, concretamente
Creación de especialidades en la carrera de abogado para ser jueces u
operadores de justicia, en concordancia con lo previsto en el texto de la
Constitución (artículo 225), sobre los estudios especiales de derecho acorde
con su especialización. Igualmente el apoyo para postular profesores
universitarios como Jueces itinerantes, así como comprometer a los
estudiantes de derecho para desempeñarse como auxiliares de Justicia,
constituyendo unidades de apoyo que temporalmente
descongestionar los Tribunales.
Exhortar a los gobiernos estadales y municipales, así como a las
organizaciones no gubernamentales y a la sociedad civil en general, a
colaborar activamente en los compromisos y acciones que se proponen, para el
rescate de la credibilidad y la conciencia jurídica en el sector judicial, a
través de programas que los vinculen directamente en este proceso de
reinstitucionalización del Sistema de Justicia. Uno de estos programas ha de
ser el de descentralización de la administración de justicia mediante la
readaptación de la justicia de paz como jurisdicción de las pequeñas causas,
a nivel municipal, como parte del Sistema de justicia.
Revisión de la Ley del Sistema de Justicia para precisar las funciones de
coordinación de la Comisión Nacional de dicho Sistema.
G. Participación ciudadana en la formulación del Plan de
Reinstitucionalización del Sistema de Justicia. Veeduría judicial.
La legitimidad democrática de un Plan integral como el propuesto, requiere
de un proceso
ciudadanía, componentes todos del Sistema de Justicia, como modo de
expresión de sus experiencias y necesidades respecto de la administración de
justicia, de cuyas políticas han estado excluidos; al igual que de
materialización de la garantía de la participación ciudadana como derecho y
como un espacio público igualitario para la debida información sobre la
situación de la justicia y sus requerimientos y para la movilización social
a favor de la reforma del Sistema de Justicia, necesaria para la promoción
de consensos sobre esta reforma.
Por otro lado, el Proyecto considera que en el Plan habría de contemplar una
instancia propia de participación ciudadana en la administración de
Justicia, es decir, de la ¨veeduría judicial”, a nivel nacional y estadal,
como parte del control social sobre su gestión, sus resultados y
trasparencia, integrada por representantes de las organizaciones no
gubernamentales vinculadas y de los colegios de abogados. Con ello se les
garantizaría a los ciudadanos el derecho de ser oídos y de opinar sobre
44
el funcionamiento operativo de la administración de justicia. Tal veeduría
cabe entre los medios de participación a que se contrae el artículo 70, de
la Constitución, puesto que éstos no se limitan a lo electoral y político; y
su configuración como un ente con autonomía funcional dentro de la
estructura del Sistema de Justicia es cónsono y coherente con el principio
del pluralismo como valor superior del ordenamiento jurídico nacional, según
el artículo 2º, de la misma Constitución, del protagonismo del pueblo en
ejercicio de su soberanía.
Asimismo, la veeduría judicial resulta coherente con el proceso de consulta
en la formación de las leyes, previsto en el artículo 212, constitucional; y
con la integración de los ciudadanos al Sistema de Justicia como uno de sus
componentes a que hace referencia el artículo 253, también constitucional.
CONCLUSIÓN
La Reinstitucionalización del Sistema de Justicia, ha de comprender, entre
sus temas fundamentales, el acceso a la justicia, la ética y trasparencia
judicial, la modernización de los despachos y servicios tribunalicios, la
informática judicial, la carrera judicial y del funcionariado de los
servicios de administración de justicia, el gobierno, administración y
presupuesto del Poder Judicial, los medios alternos de resolución de
conflictos, la participación ciudadana o veeduría judicial y la
descentralización de la administración de la justicia.
Tal plan, debe ser el fruto de un acuerdo nacional y de un proceso
participativo, que correspondería a una Comisión de la Reforma Integral del
Sistema de Justicia, creada mediante ley por la Asamblea Nacional, conforme
su competencia de legislar sobre el funcionamiento de las distintas ramas
del poder público, que se le atribuye en el numeral 1 del artículo 187, de
la Constitución vigente. Igualmente, la elaboración del referido Plan podría
contar con el asesoramiento del Centro de Estudios Judiciales de las
Américas de la OEA, el cual ha asesorado y asistido a varios Estados en sus
reformas judiciales.42
Por supuesto, que el Proyecto está consciente de lo grave de la situación
política de Venezuela, con un gobierno dictatorial, que cuenta con el
sustento del Tribunal Supremo de Justicia, y en el presente con el respaldo
de una Asamblea Constituyente, que no solo ha asumido funciones que
corresponden al Poder Legislativo, sino incluso, a través de una Comisión de
la Verdad y de leyes discriminatorias de la población disidentes, como la
llamada ley del odio con el propósito de establecer un sistema de justicia
propio de una Justicia ideológica.
Tal situación evidentemente hace ver la propuesta de este Proyecto de
Reinstitucionalización es idílica y utópica, pero, los venezolanos sabemos
que el camino a la libertad es largo, en palabras de Nelson Mandela, pero
que llega; por lo que para cuando se recobre la libertad, en la
reconstrucción de la Venezuela perdida, se cuente con propuestas que
permitan ir consolidando los valores democráticos que esa meta libertaria
representa, uno de las cuales, sin duda es tener una República con un
verdadero Sistema de Justicia independiente y democrático, que sustituya el
ideológico.
42 http://www.cejamericas.org/
45
INDICE DEL INFORME
Proyecto de Reinstitucionalización del Sistema de Justicia venezolano
Justicia para el ciudadano
Agradecimientos 2
PRIMERA PARTE
Preparación del Proyecto
I
El Bloque Constitucional de Venezuela y el Proyecto
de Reinstitucionalización de la Justicia 3
II
Desarrollo de las Jornadas de Reinstitucionalización del Sistema de Justicia
5
III
Labor Editorial y de Opinión Pública del Proyecto 9
IV
La realidad del Sistema Judicial en el que se desarrolla el Proyecto 9
V
Reinstitucionalización del Sistema de Justicia 18
VI
Bases, Fundamentos y Principios del Proyecto para Reinstitucionalizar el
Sistema de
Justicia 21
VII
Principios Fundamentales, Estructura y legitimidad para la Gobernabilidad
del Sistema de Justicia 22
SEGUNDA PARTE
El Cambio necesario del Sistema de Justicia
I
De una Justicia ideologizada a una Justicia Democrática 24
II
Planteamiento Ciudadano, la Realidad Judicial y la Idoneidad de los Jueces
27
46
III
Social de Derecho y de Justicia 28
TERCERA PARTE
Reinstitucionalización del Sistema de Justicia
I
El Sistema de Justicia 29
II
Plan de Reforma Integral para la Reestructuración del Sistema de Justicia 30
II.1. Finalidad y Fundamento del Sistema de Justicia 30
II.2. Propuestas para un Poder Judicial Autónomo e Independiente . 31
II.3. ¿Qué debe lograrse con el cambio en el Sistema de Justicia? 32
II.4. Fundamento de la Reinstitucionalización del Sistema de Justicia 33
II.5. Componentes a ponderar en la Reinstitucionalización del Sistema de
Justicia 34
III
Contenido Fundamental del Plan de Reinstitucionalización 35
II.1. Concreción de las Reformas del Plan por Áreas Temáticas 35
A. Tribunal Supremo de Justicia 35
B. Sistema de Justicia 36
C. Carrera Judicial 36
D. Procesos Penales y Sistema Penitenciario 37
E. Defensa Pública 38
F. Atasco Judicial 38
G. Justicia Militar 38
H. Sistema de Protección de los Derechos Humanos . 39
III.2. Proposiciones del Plan para cada componente del Sistema de Justicia .
40
A. Componente organizativo 40
B. Componente humano 41
C. Componente material . 43
D. Componente normativo 43
E. Componente de control Social 43
F. Componente de coordinación 44
G. Componente de participación ciudadana. Veeduria Judicial 44
Conclusión 45
47
Despotismo Constituyente. Humberto Briceño León.
Septiembre 2017
Constitucionalismo
Autoritario. Román J. Duque Corredor. Noviembre 2017
|